Rafael Domingo Oslé
13/10/2026
Actualizado 14/10/2026 - 06:43h.
El 2 de octubre de 2019, un tribunal de Dallas condenó a diez años de prisión a Amber Guyger, una joven policía que, al volver agotada del trabajo, había entrado por error en el apartamento de su vecino de arriba y, creyéndolo un intruso en su propia casa, lo mató de un disparo. La víctima se llamaba Botham Jean. Tenía 26 años, había nacido en Santa Lucía y trabajaba como contable; era negro, y ella, blanca. Hubo proceso, sentencia y condena. El derecho había hablado. Entonces Brandt Jean, hermano de la víctima, pidió permiso para dirigirse a la condenada, le dijo que la perdonaba y preguntó si podía abrazarla.
Aquel abrazo partió en dos a la opinión pública. Para unos fue una cumbre ética; para otros, una obscenidad. Una corriente de la teología afroamericana lleva décadas denunciando que el perdón cristiano, predicado por los poderosos a las víctimas, ha servido para pedir al oprimido que renuncie a su justa rabia y deje intacto el orden establecido. Se habló de «perdón barato», es decir, de un perdón sin verdad ni justicia previa. Otros vieron en el gesto una revelación del poder transformador de la gracia.
La polémica dejaba al descubierto lo mal que pensamos el perdón cuando comparece en la misma sala donde la justicia acaba de pronunciarse. ¿Debe el derecho ignorarlo para no contaminarse de subjetividad? ¿O una sociedad incapaz de dejarle espacio empobrece su propia idea de justicia?
Hannah Arendt escribió en 'La condición humana' que el perdón es «el opuesto exacto de la venganza». La venganza encadena al ofendido al ofensor en una espiral cerrada; el perdón la rompe. Por eso una sociedad puede prohibir la venganza –así nace el monopolio estatal de la violencia–, pero no puede imponer el perdón. Puede facilitarlo o premiarlo cuando surge; producirlo, nunca.
Los ordenamientos jurídicos no perdonan. Perdonan las personas: una madre, un hermano, a veces un pueblo entero. El derecho absuelve y condena, repara y compone. Algunas de sus figuras –el indulto, la remisión de una deuda, la mediación– rozan el perdón sin alcanzarlo. Ninguna sentencia mide el espesor moral de un crimen ni cierra la herida que deja la muerte de un hijo. Saberlo es la humildad que el derecho necesita.
La justicia restaurativa ha sido una de las grandes valedoras, apunta en esa dirección. Tras el delito no quedan solo un culpable y una pena; quedan también una víctima herida, una comunidad afectada y una relación rota que pide verdad, reparación y, a veces, perdón. La respuesta al delito se ensancha sin debilitarse.
Newsletter
Nadie tiene derecho, sin embargo, a exigir a la víctima que perdone ni que acelere por dentro lo que quizá le costará toda la vida. Un perdón forzado no es perdón. Ciertos discursos, en apariencia compasivos, resultan crueles porque exigen a la víctima una grandeza prematura para tranquilidad de los demás. Existe, en cambio, un deber moral de pedir perdón cuando se ha causado un daño real, y un derecho del herido a concederlo o no.
Hace dieciocho siglos, Ulpiano definió la justicia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo: 'ius suum cuique tribuendi'. Para los romanos, ius era lo justo, la cosa debida, antes que la facultad de reclamarla. Mi propuesta es que, en su sentido más hondo, dar a cada uno lo suyo significa también dar a cada uno su perdón.
Un jurista riguroso objetará, con razón, que el perdón es un don gratuito, no debido ni reclamable ante un tribunal. ¿Cómo va a caber en la fórmula que define precisamente lo debido? Un perdón exigible dejaría de ser perdón. La respuesta pasa por recordar algo que el derecho positivo tiende a olvidar: la Justicia es más amplia que el derecho. Lo suyo de cada uno no termina en lo que un juez puede mandar restituir o indemnizar. Incluye también lo que ningún contrato cubre y ninguna sentencia impone: no quedar reducido al peor de los propios actos, poder recomenzar la vida, ser reconocido como alguien que vale más que la suma de sus errores y de sus deudas.
Ese reconocimiento se lo debemos al ofensor todos: la comunidad, la opinión pública, el juez que lo condena. Negárselo es una injusticia, aunque ningún tribunal pueda castigarla. El acto de perdonar, en cambio, solo puede darlo el herido, y solo libremente. Del perdón, la víctima es dueña, no deudora. Esa parte de la justicia ya no pertenece al derecho, sino al amor, donde la justicia alcanza su plenitud.
Catalina de Aragón lo entendió sin formularlo. Apartada por Enrique VIII, defendió hasta el final la validez de su matrimonio y la legitimidad de su hija María. Pero, ya enferma y recluida en Kimbolton, escribió al rey –así lo ha transmitido la tradición–: «Por mi parte, te perdono todo, y deseo rezar devotamente a Dios para que Él también te perdone». No condicionó su perdón al arrepentimiento del rey ni a reparación alguna. Por eso fue perdón y no pacto.
Dar a cada uno su perdón significa devolver al ofensor lo suyo –la dignidad de no quedar marcado para siempre por su culpa, la posibilidad de un nuevo comienzo– y restituir a la víctima lo suyo: la libertad de no seguir mirando el mundo desde el lugar exacto en que fue herida. Es una sola justicia, que se cumple en los dos extremos del vínculo roto.
Aquel día, en Dallas, hubo un segundo abrazo. La juez Tammy Kemp bajó del estrado, regaló una Biblia a la condenada y la abrazó también. Muchos lo censuraron, y se llegó a pedir una investigación disciplinaria. No juzgo sus intenciones, pero los dos gestos no pesan lo mismo. Brandt, con 18 años, hablaba como hermano de la víctima: la ofensa era suya, y suyo era el perdón. La juez no había sido ofendida, y su sitio era el estrado, que está para juzgar. Su compasión podía ser sincera; su abrazo confundía los papeles. El perdón de Brandt no deshizo la sentencia, ni lo pretendía. Solo impidió que la condena dijera todo lo que había que decir sobre Amber Guyger. Allí donde el derecho concluye empieza a veces la tarea más dura del alma. El perdón no suplanta a la justicia, pero le recuerda que la última palabra sobre una persona no debería pertenecer jamás al expediente.
Rafael Domingo Oslé
Es catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Navarra
- Derecho
- Pueblo
- Justicia
- La Tercera de ABC