Santa Cruz de Tenerife, 18 sep (EFE).- La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal a una mujer que tras llegar a El Hierro en junio de 2024 en un cayuco se intentó hace pasar por madre biológica de una menor que también viajó en la misma embarcación, aunque luego las pruebas biológicas lo descartaron.
Cuando arribó a las islas desde Guinea Conakry la niña apenas tenía un año de edad y no portaba documentación alguna, como tampoco la procesada, quien únicamente aportó un nombre.
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Luego, los protocolos policiales descartaron que existiera una relación biológica entre ambas.
En un primer momento la mujer declaró ante un juez que era la madre real e incluso explicó cómo había sido el momento del parto, lo que luego justificó por miedo a que la apartaran de la niña.
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Tras trascender el resultado de las pruebas de ADN, la procesada admitió que en realidad era su sobrina política, dado que su madrastra antes del matrimonio con su padre tuvo una hija y esta, a su vez, es la madre de la menor, motivo por el que no hay vínculos biológicos.
Durante el juicio que tuvo lugar el pasado mes de junio, la defensa aportó documentación emitida por las autoridades de su país de origen en la que se confirmaba la adopción y fotos en las que la acusada muestra actitud cariñosa hacia la niña.
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Una trabajadora del centro de Cruz Roja en el que ambas fueron acogidas se mostró sorprendida de que en realidad no fueran madre e hija, ya que mantenían una relación que calificó de “muy íntima y estrecha”, y que la acusada quedó muy afectada cuando las separaron.
El Tribunal recuerda que las actuaciones policiales para comprobar el parentesco de personas que entran en España con menores resultan necesarias a fin de evitar el tráfico ilegal de niños con cualquier finalidad que no sea lícita, adopciones irregulares, explotación sexual o servidumbre.
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Estos trámites se ven dificultados por la falta de documentación y comprobación fehaciente por las limitaciones de los sistemas de registro civil y trámites administrativos en muchos países de África, entre ellos Guinea Conakry.
Las fotos y vídeos aportados no parecen corresponderse siempre con la acusada porque las imágenes están “claramente” retocadas y la mujer aparece maquillada, lo que no facilita que se pueda comprobar su identidad y como mucho demostrarían que la niña estaba al cuidado de la acusada antes del viaje.
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No obstante, la Sala opta por absolver a la procesada al considerar que no existe una certeza absoluta sobre su culpabilidad.
Un agente declaró en el juicio que en los últimos tiempos se ha producido una nueva modalidad en la migración irregular que consiste en adultos que aseguran ser padres de menores y de esta manera buscan regularizar su situación de una manera más rápida y fácil.
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En estos casos se puede tratar de un triple delito: usurpación de estado civil, poner en riesgo la vida de una menor y promover la migración irregular.
La acusada señaló que su intención al traer a la niña a España era evitar que sufriera algunas prácticas de las que son víctimas las mujeres y darle una vida mejor, y en el turno de última palabra añadió que en ese momentos lo único que quería era volver a reunirse con la niña.
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En sus conclusiones finales, el Fiscal se mantuvo en su petición de imponer cinco años de cárcel con el agravante de peligrosidad por haber traído a la menor una patera sin medidas de seguridad, y dijo que no hay pruebas de que existan vínculos entre ellas ni de que hubiese una adopción formal. EFE
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