Conciencia
Una de cada tres sentencias registradas por el MP en 2025 fue por aceptación de cargos.


Hace siete años, cuando la tasa de ocupación del sistema penitenciario era del 374%, la Corte Suprema de Justicia, con apoyo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), presentó una iniciativa que luego fue aprobada por el Congreso: la Ley de Aceptación de Cargos. Sin embargo, debido a las acciones de inconstitucionalidad, fue hasta 2022 que comenzó a aplicarse. Cuatro años después, el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) examinó sus resultados.
El concepto es razonable. Una persona ligada a proceso puede aceptar ante el juez los cargos que le atribuye el Ministerio Público (MP) y recibir una rebaja de pena del 50, 30 o 20 por ciento, según la etapa en que lo haga. A cambio, debe reparar dignamente a la víctima. Si no cumple, la rebaja se revoca. El procedimiento excluye delitos como asesinato, femicidio, violación, secuestro y extorsión, así como a los reincidentes del mismo delito. Sí puede aplicarse, en cambio, a casos de violencia contra la mujer.
Hay una decisión en el diseño de la ley que llama la atención. El MP investiga, formula los cargos y acusa, pero no interviene en la decisión de acogerse a este procedimiento. La solicitud depende exclusivamente del sindicado. Así no funcionan mecanismos semejantes en otros países estudiados por el Cien. Esto cobra importancia cuando se cambia la calificación de un delito y, con ello, se abre la posibilidad de obtener una rebaja que antes no procedía.
El uso de la ley ha ido provocando más sentencias. En 2022 hubo 514 sentencias por aceptación de cargos; en 2025 fueron 3,496. Pasaron de representar el 5.5 al 32.4% de las sentencias registradas por el MP. Es decir, casi una de cada tres. Los expedientes se resuelven antes y ya no todos llegan a un tribunal de sentencia. Sin embargo, las audiencias y la redacción de las sentencias recaen ahora sobre los juzgados de primera instancia.
El dato que más merece estudiarse es que el 41% de las sentencias por aceptación de cargos corresponde a violencia contra la mujer. ¿Por qué se concentra allí la aplicación de la ley? ¿Qué delitos específicos se están resolviendo y qué respuesta reciben las víctimas? Tampoco se utiliza de igual manera en todo el país. Jutiapa registra una tasa de aplicación ocho veces mayor que la de los departamentos con menor uso.
La reparación digna debía ser una parte central del acuerdo. Incluye indemnización, pero también restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El estudio del Cien señala que, en la práctica, suele limitarse al pago de dinero. Incluso para determinar ese monto faltan criterios uniformes y capacidad de seguimiento. Peor aún, no hay información sistemática que permita saber cuántas reparaciones se cumplieron ni en cuántos casos se revocó la rebaja por incumplimiento. No se puede afirmar que las víctimas no recibieron nada; tampoco que recibieron lo que la ley les prometió.
El Cien recomienda revisar con especial cuidado los casos de violencia contra la mujer, fortalecer al Instituto de la Víctima y establecer controles para que la aceptación de cargos sea voluntaria y tenga suficiente respaldo probatorio. También plantea registrar las recalificaciones de delitos, las rebajas concedidas y el cumplimiento de las reparaciones. Son datos que las instituciones deberían poder presentar después de cuatro años de vigencia de la ley.
La aceptación de cargos puede ayudar a resolver el atraso judicial. Pero su éxito no puede medirse solo contando sentencias. Hay que saber qué penas se impusieron, por qué se modificaron los cargos y, sobre todo, si se reparó a quienes sufrieron el delito. Sin esa información, la justicia podrá ser más rápida, pero seguirá sin rendir cuentas.