El Tribunal de Garantías Penales que conoce el caso Triple A determinó este sábado, 29 de agosto, que el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, es responsable en calidad de autor directo del delito de comercialización ilegal de hidrocarburos, con una pena de privación de libertad de seis años y ochos meses.
La decisión fue expuesta por el juez ponente Jorge Sánchez durante la lectura de la resolución sobre los procesados en esta causa. El tribunal sostuvo que Alvarez utilizó su condición de representante legal, presidente y accionista mayoritario de las compañías Copedesa, Corpalubri y Ternape para intervenir en las operaciones investigadas.
Según la fundamentación leída por Sánchez, la prueba documental incorporada por la Fiscalía y los testimonios de funcionarios de la Superintendencia de Compañías y del Servicio de Rentas Internas (SRI) permitieron establecer que Alvarez tenía el control de las empresas involucradas.
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El juez también señaló que otros testimonios permitieron determinar que los hermanos Alvarez revisaban informes de rentabilidad y conocían y dirigían las operaciones relacionadas con el denominado “cambiazo” de combustibles.
De acuerdo con la resolución, los recursos derivados de las operaciones investigadas llegaban a cuentas personales de Alvarez Henriques, lo que, según el tribunal, evidencia el beneficio económico obtenido.
“Aquiles no era un simple administrador”, sostuvo Sánchez durante la lectura de la decisión. El juez señaló que el alcalde organizaba el hecho, controlaba el acceso y dirigía el aparato empresarial para que los combustibles fueran comercializados en segmentos distintos a los autorizados.
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Con base en estos elementos, el tribunal concluyó que corresponde atribuir a Alvarez la responsabilidad como autor directo y una pena de seis años y ocho meses en prisión.
Las partes acusadoras sostuvieron que estas operaciones ocasionaron un perjuicio de más de $ 61 millones al Estado ecuatoriano.
Raúl Arnoldo Zambrano fue declarado autor directo del delito de comercialización ilegal de hidrocarburos. Según el Tribunal, mantenía control directo del dinero y utilizó su estación de servicio como un mecanismo para dar opacidad al drenaje de combustibles hacia segmentos ilícitos, mediante facturación fraudulenta.
Juan Dionisio Araujo también fue declarado autor directo. Los jueces señalaron que se acreditó su participación en la venta de grandes cantidades de combustibles a empresas.
En el caso de Edgar Moisés Flores, el Tribunal determinó su responsabilidad como autor directo por el desvío de combustible desde la estación La Chilca. Según la resolución, se probó la venta reiterada a clientes que superaba las cuotas permitidas, lo que permitió romper el cerco regulatorio establecido por el Estado.
Edgar Edmundo Campoverde fue declarado autor directo. La pericia financiera, según el Tribunal, demostró que giró cheques por alrededor de $10 millones a favor de Copedesa para operaciones de comercialización de combustibles y su posterior desvío. Los jueces señalaron que actuó como un operador táctico que materializaba los pagos.
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Entre los procesados declarados cómplices está Lady Cedeño, contadora de Ternape. El Tribunal consideró que su actuación fue necesaria para dar apariencia legal a las operaciones investigadas y que, sin su participación contable, el esquema no habría podido ejecutarse de la misma manera.
También fue declarada cómplice Jessenia Vélez, contadora de Corpalubri e Indudiésel. Los jueces señalaron que tenía dominio técnico sobre el cruce de facturas entre diferentes segmentos y que falseaba la realidad contable, contribuyendo al esquema atribuido a Alvarez.
Carolina del Rocío Troya, contadora de Fuelcorp y de la estación San Francisco, fue declarada cómplice. Según el Tribunal, se comercializó gasolina sin registrar las placas de los compradores y Troya elaboró facturas que daban apariencia de legalidad a esas operaciones, omitiendo registros de trazabilidad obligatorios.
Por otro lado, el Tribunal ratificó el estado de inocencia de Fausto Vaca Gonzaga. Los jueces señalaron que la Fiscalía no logró desvirtuar su presunción de inocencia y que su estación de servicio operaba de manera lícita. Tampoco se acreditó un acto delictivo relacionado con las facturaciones cuestionadas.
La misma decisión se adoptó respecto de Rosa Marbella Ortiz González. Aunque una pericia financiera identificó un desfase en los galones de combustible, el Tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de un delito y ratificó su estado de inocencia.
También fue declarada inocente Gloria Salazar. Según la resolución, no se logró desvirtuar su presunción de inocencia y su participación estuvo relacionada con funciones contables y administrativas.
El Tribunal además ratificó el estado de inocencia de Juan Carlos Arias Tapia, María Elissa Criollo y Olga Ortega. Los jueces concluyeron que la Fiscalía no logró desvirtuar su presunción de inocencia y que no se acreditó que conocieran el supuesto plan criminal investigado.
El Tribunal fija las penas para los responsables
Una vez individualizadas las responsabilidades, el Tribunal estableció las penas para quienes fueron declarados responsables. Los jueces señalaron que en el caso se configura la agravante relacionada con la participación de dos o más personas y que, al existir al menos una agravante, corresponde aplicar la pena máxima aumentada en un tercio.
Por el extremo daño ocasionado al Estado, el Tribunal fijó en 6 años y 8 meses de privación de libertad la pena concreta para los procesados declarados autores directos del delito de comercialización ilegal de hidrocarburos.
En el caso de los cómplices, el Tribunal aplicó la reducción correspondiente respecto de la pena establecida para los autores. Para Lady Cedeño, Jessenia Vélez, Carolina Troya y José Avellán, se fijó una pena de 2 años, 2 meses y 20 días de privación de libertad para cada uno.
En cuanto a las multas, el Tribunal dispuso que cada autor directo pague el equivalente a 12 salarios básicos unificados y cuatro SBU a los cómplices.
El tribunal también estableció una reparación integral a favor del Estado por $ 61′502.000, que deberá ser pagada por los sentenciados dentro de las condiciones establecidas en la resolución, a excepción de los cómplices.
Adiocionalmente, se dispuso la clausura y disolución de seis empresas vinculadas al proceso por comercialización ilegal de hidrocarburos. Se trata de Copedesa, Corpalubri, Ternape, Fuelcorp, Indudiésel y Harsajudi, que fueron declaradas penalmente responsables como personas jurídicas.
Los jueces impusieron a cada una de las seis personas jurídicas una multa de 1.000 salarios básicos unificados. (I)