Compró un celular de alta gama, se le apagó a las pocas horas y denunció un engaño: la Justicia castigó al local que lo vendió

2026/10/09

Plano detalle de las manos de una persona utilizando un celular - (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juzgado civil de La Plata condenó a un comercio de telefonía a devolver USD 1.330 por un iPhone 15 Pro Max que dejó de funcionar el día de la compra. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juzgado civil de La Plata condenó a un comercio de telefonía de esa ciudad a devolver USD 1.330 por un celular que dejó de funcionar pocas horas después de ser entregado y a abonar $ 2 millones por daño punitivo. La decisión consideró acreditada la compra, la falla denunciada y una respuesta insuficiente del proveedor frente a los reclamos del cliente.

El expediente se inició a partir de la demanda de un joven de 24 años que afirmó haber comprado, el 7 de agosto de 2024, un iPhone 15 Pro Max para regalárselo a su madre. Según expuso en el escrito judicial, ambos ingresaron al local, eligieron el equipo luego de consultar con los vendedores y pagaron USD 1.330 en efectivo.

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La presentación indicó que el teléfono fue abierto, revisado y encendido dentro del comercio antes de la entrega. Ese mismo día, la destinataria del regalo comenzó a transferir datos desde su teléfono anterior, registró aplicaciones bancarias y recuperó accesos a redes sociales, tareas que demandaron varias horas y consumieron parte de la batería.

El comprador afirmó que adquirió el iPhone 15 Pro Max el 7 de agosto de 2024 para regalárselo a su madre. (Foto de archivo: Gabby Jones / Bloomberg)
El comprador afirmó que adquirió el iPhone 15 Pro Max el 7 de agosto de 2024 para regalárselo a su madre. (Foto de archivo: Gabby Jones / Bloomberg)

Siempre de acuerdo con la demanda, cuando el dispositivo se quedó sin carga fue conectado a la corriente eléctrica. El equipo no volvió a encender. Frente a esa situación, el comprador y su madre regresaron al comercio con el teléfono para pedir una respuesta por la falla que, según denunciaron, se produjo el mismo día de la adquisición.

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El reclamante sostuvo que en el local les pidieron dejar el aparato y regresar tres horas más tarde. Al volver, les habrían informado que no había sido posible repararlo y que el teléfono debía ser enviado al servicio de garantía. En ese momento, pidió la devolución del dinero abonado, pero señaló que el comercio rechazó esa alternativa.

La demanda también cuestionó que no se hubiera entregado una factura o ticket con información suficiente sobre la operación. Según relató, esa falta le impidió iniciar un reclamo ante Defensa del Consumidor, ya que el trámite requería datos como el número de identificación tributaria del proveedor y la constancia de compra.

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El teléfono fue revisado y encendido en el comercio, pero no volvió a prender tras agotarse la batería y conectarse a la corriente. (Foto de archivo: EFE/Sarah Yáñez-Richards)
El teléfono fue revisado y encendido en el comercio, pero no volvió a prender tras agotarse la batería y conectarse a la corriente. (Foto de archivo: EFE/Sarah Yáñez-Richards)

Durante las comunicaciones posteriores, el comprador afirmó que recibió respuestas cambiantes sobre el estado del equipo y las posibles soluciones. En una ocasión, según sostuvo, el comercio indicó que contaba con un repuesto para la reparación y que podía ofrecer un celular nuevo de otro color. Esa propuesta no fue aceptada porque el aparato era un regalo y se pretendía recibir una unidad de las mismas características.

El demandante también afirmó que revisó la información disponible en el sitio oficial del fabricante mediante el número de serie del teléfono. Allí habría advertido que el equipo figuraba como activado tiempo atrás y que la garantía vencía el 6 de agosto de ese año, un día antes de la fecha de compra denunciada en el expediente.

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La empresa demandada negó la operación comercial, la falla del dispositivo y la autenticidad de los correos electrónicos incorporados por la parte reclamante. Además, cuestionó la forma en que se formularon los daños y sostuvo que no había una demostración concreta de los perjuicios que se pretendían cobrar.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El comprador sostuvo que el sitio oficial del fabricante mostraba que el iPhone estaba activado antes de la fecha de compra y tenía la garantía vencida. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 23 de La Plata, analizó el caso bajo las normas de protección al consumidor. La resolución señaló que, en este tipo de conflictos, la prueba debe valorarse según las posibilidades reales de cada parte para producirla. Ese criterio implica que el proveedor puede enfrentar consecuencias desfavorables si no aporta elementos que se encuentran bajo su control o que podría obtener con mayor facilidad.

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Un peritaje informático resultó central para resolver la controversia. El especialista designado en el expediente examinó los correos electrónicos intercambiados entre las partes y concluyó que el contenido coincidía con la documentación digital presentada por el demandante. También indicó que contaba con elementos suficientes para validar la autenticidad e integridad de los mensajes.

Con esa prueba, el juzgado tuvo por acreditada la relación comercial, la compra del teléfono, el pago en efectivo y la condición de consumidor del reclamante. La sentencia estableció que correspondía restituir el importe abonado por el aparato, por lo que condenó al comercio a pagar USD 1.330, más intereses calculados desde el 7 de agosto de 2024.

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En el plan inicial, el iPhone Air representaba entre el 10% y el 15% de la producción total de los nuevos iPhone para este año.
La sentencia impuso $ 2 millones por daño punitivo y ordenó pagar la condena dentro de los 10 días posteriores a que quede firme. (Foto de archivo: Reuters)

El fallo rechazó los pedidos de indemnización por gastos de telefonía, traslados, otros daños y la supuesta pérdida de valor de un celular anterior. La jueza sostuvo que esos rubros requerían pruebas específicas sobre su existencia y monto, y que en el expediente no se había acreditado que el demandante hubiera efectuado esas erogaciones ni el alcance de los perjuicios alegados.

Tampoco prosperó el reclamo por daño moral. La resolución consideró que no se habían demostrado afectaciones personales que excedieran las molestias, demoras y contratiempos propios de un conflicto contractual. El juzgado entendió que no existía prueba suficiente de un padecimiento de entidad que justificara una reparación económica adicional por ese concepto.

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La sentencia sí admitió una multa de $ 2 millones por daño punitivo, una sanción prevista en la legislación de defensa del consumidor. La jueza consideró que, ante la venta acreditada y la falla denunciada, el comercio mostró poca disposición para ofrecer una solución adecuada, conducta que obligó al comprador a llevar el reclamo a la Justicia.

La condena ordena el pago de los USD 1.330 y de los $ 2 millones dentro de los 10 días posteriores a que la sentencia quede firme. Los intereses sobre el valor del teléfono se calcularán con la tasa pasiva en dólares del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mientras que las costas del proceso quedaron a cargo de la demandada.

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