Condenaron a cuatro policías por vejaciones, lesiones, privación de la libertad y amenazas en Roca

2026/09/24

El Tribunal de Juicio Colegiado de Roca declaró responsables penales a cuatro policías por los hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda. Por unanimidad, el tribunal tuvo por acreditada la hipótesis acusatoria y atribuyó a Jorge Luis Espinosa el carácter de autor, mientras que Mauricio Omar Escobar, Ana María Marilaf y Betiana Soledad Beltrán fueron considerados partícipes necesarios.

Imagen de Pidieron condenas para cuatro policías de Roca acusados por torturas, lesiones y amenazas a adolescentes

La decisión fue comunicada este jueves por el juez Oscar Gatti, quien adelantó los principales fundamentos del veredicto. Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura, en la que se definirá el monto de las penas. La Fiscalía ya anticipó que solicitará que sean de cumplimiento
efectivo.

Imagen de Femicidio de Mabel Mena en Junín de los Andes: revocan la prisión domiciliaria a Jorge Octavio Linco y seguirá tras las rejas

Qué resolvió el tribunal


Gatti detalló que Espinosa fue declarado culpable de privación ilegítima de la libertad con abuso de su función, en concurso ideal con vejaciones, severidades y amenazas con arma, como autor. Para Escobar, Marilaf y Beltrán, la misma calificación fue establecida como partícipes necesarios.

El juez explicó que la decisión surgió de un examen integral de la prueba producida durante el juicio y permitió acreditar “con la certeza que requiere este pronunciamiento” tanto la existencia de los hechos como la responsabilidad penal de los cuatro acusados.

“Prevalece la hipótesis acusatoria por sobre la respectiva defensa de los procesados”, sostuvo Gatti. Según explicó, los testimonios de las víctimas fueron corroborados por otros testimonios, registros audiovisuales, elementos secuestrados, croquis y convenciones probatorias.

Imagen de Imputaron en Viedma a un hombre por distribución y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil

La identificación de Espinosa


El tribunal consideró especialmente relevantes las declaraciones que identificaron a Espinosa como quien comandaba el procedimiento y ejecutaba las agresiones.

Gatti sostuvo que los testimonios permitieron atribuirle los disparos con una escopeta, las agresiones físicas y las amenazas con su arma reglamentaria. También valoró los relatos de otros testigos y de profesionales de la salud que certificaron las lesiones.

Imagen de Condenaron a 17 años de cárcel al hombre de  Neuquén que abusó de la hija de su pareja por casi dos década

El rol de los otros tres policías


Gatti explicó que Escobar, Marilaf y Beltrán tuvieron una participación necesaria porque, aun cuando Espinosa fue considerado el autor, los otros tres funcionarios no intervinieron para detener el procedimiento ni informaron lo ocurrido al regresar a la unidad.

Según el fundamento adelantado, permanecieron “manteniendo una actitud omisiva, pasiva, brindando aportes necesarios para su consumación con su presencia”, además de conducir el móvil policial, resguardar la bicicleta de los menores y sus pertenencias y permitir las distintas secuencias.

El tribunal también señaló contradicciones en las declaraciones de Espinosa, Marilaf y Beltrán. Para Gatti, intentaron despegarse de sus responsabilidades funcionales y atribuir el hecho a Escobar. Esa conducta fue considerada un indicio de “mala justificación”.

Imagen de La causa estaba frenada, apelaron y cambiaron el rumbo: hay dos imputados por trata y lavado en Neuquén

Por qué no condenaron por torturas


Uno de los puntos centrales del veredicto fue la calificación legal. La fiscalía había llevado a juicio el caso bajo la figura de torturas, pero el tribunal consideró que esa figura no quedó acreditada.

Gatti explicó que los hechos fueron graves y que una de las víctimas sufrió daño psíquico, pero sostuvo que no se comprobó ese impacto en el otro joven, que las lesiones fueron leves y que el episodio no tuvo una prolongación excesiva. Por eso entendió que no se alcanzó la “especial intensidad de sufrimiento” necesaria para configurar el delito de torturas.

En consecuencia, el tribunal encuadró las conductas como vejaciones y severidades, junto con privación ilegítima de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. El juez remarcó que ese cambio no afectó el principio de congruencia porque la plataforma fáctica se mantuvo y las defensas tuvieron oportunidad de controvertir esa calificación durante el juicio.

Imagen de Certificados médicos falsos en Río Negro: las defensas insisten con el cambio de jurisdicción

Qué sigue para los cuatro policías


Luego del veredicto, la fiscalía pidió medidas cautelares para asegurar el avance del proceso hacia la cesura. Solicitó la colocación de tobilleras electrónicas y prohibiciones de acercamiento. El fiscal Gastón Britos Rubiolo sostuvo que existe riesgo de entorpecimiento y también de fuga.

Las defensas se opusieron a los dispositivos electrónicos. Finalmente, el tribunal resolvió que los cuatro acusados deberán realizar presentaciones semanales ante la fiscalía.

Las partes tienen cinco días para ofrecer prueba para la audiencia de cesura y luego la Oficina Judicial fijará la fecha. En esa instancia se discutirá el monto de las penas. La lectura integral de la sentencia se realizará después de la cesura, momento desde el cual comenzarán a correr los plazos para recurrir.