Condenaron a una mujer por llamar “padre abandónico” a su ex en las redes sociales: el bebé no era hijo del hombre

2026/07/24

Un juzgado de Río Cuarto ordenó a una mujer el pago de casi dos millones de pesos por daño moral y psicológico, tras acusar a su expareja de abandonar a su hijo por nacer en plena participación del hombre en Gran Hermano. Un estudio de ADN posterior determinó que la criatura no era suya. La sentencia quedó firme después de que la Cámara Civil y Comercial confirmara el fallo de primera instancia.

La sentencia, dictada por el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3° Nominación de Río Cuarto y confirmada por la Cámara de Apelaciones local, reconstruye un conflicto que estalló en diciembre de 2023, cuando el hombre ingresó a la casa de Gran Hermano y no pudo defenderse de las publicaciones que lo señalaban como responsable de un embarazo que después un ADN descartó.

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Según consta en el expediente, la mujer publicó en su cuenta de X, el 11 de diciembre de 2023, un mensaje en el que celebraba con ironía el ingreso de su expareja al reality y lo acusaba de haberse ausentado del nacimiento de "su hijo". Días después redobló la denuncia pública con un segundo posteo en el mismo tono. Poco tiempo más tarde, la mujer amplió su versión en una nota televisiva emitida por el canal Net TV, donde sostuvo que el hombre era el padre biológico del bebé y que contaba con pruebas para demostrarlo.

Las publicaciones circularon con fuerza porque el protagonista masculino se encontraba en ese momento dentro de la casa del certamen, sin acceso a su teléfono ni a los medios de comunicación. Esa situación le impidió responder a los señalamientos o aportar su versión de los hechos mientras la controversia crecía en redes y portales de espectáculos.

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Al salir del programa, el hombre se sometió a un estudio de ADN que determinó que no era el padre del niño. Con ese resultado en mano, envió una carta documento a su exnovia para exigirle una retractación pública, tanto en sus redes personales como en el espacio televisivo donde había dado la entrevista. Al no obtener respuesta, inició la demanda por daños y perjuicios.

Qué dijo la jueza

La magistrada Carolina López sostuvo que la libertad de expresión en redes sociales y medios de comunicación tiene límites y no puede avasallar derechos como la imagen, la intimidad, el honor y la dignidad de las personas.

En uno de los pasajes centrales de su resolución, la jueza precisó qué fue lo que realmente configuró la ofensa: "La ofensa no reside en haber señalado a (su expareja) como padre del niño por nacer sin tener certeza, sino en achacarle públicamente que era un padre 'abandónico'".

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La sentencia también aclaró que la condición de figura pública del demandante, por su paso por un programa de televisión masivo, no convierte los asuntos de su vida privada en cuestiones de interés general. Ese punto resultó clave para descartar el argumento de la demandada, que había invocado su mayor exposición mediática para relativizar el reclamo.

En sus considerandos, la jueza calificó la conducta de la mujer como culposa, es decir, producto de negligencia e imprudencia y no de una intención deliberada de dañar. Explicó que la demandada no midió el alcance de sus publicaciones en plataformas de "indeterminada expansión" y que ese descuido bastó para generar responsabilidad civil, aunque no hubiera mediado dolo.

Una condena atenuada

Pese a hacer lugar al reclamo, el tribunal redujo sustancialmente el monto que el demandante había pedido, que ascendía a más de once millones de pesos. La jueza ponderó que la mujer publicó sus mensajes mientras cursaba un embarazo y atravesaba lo que ella describió como una situación de abandono real o percibido. También tuvo en cuenta que la propia demandada sufrió luego agresiones de terceros en redes sociales a raíz de la repercusión del caso, y que su situación económica actual es desfavorable.

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Con esos elementos, el juzgado fijó la reparación en 1.300.000 pesos por daño moral y 528.000 pesos por daño psicológico, un total de 1.828.000 pesos, con más intereses. Para el psicológico, la pericia oficial concluyó que no existía un cuadro clínico diagnosticable según el manual de referencia en salud mental, aunque sí un incremento de sentimientos preexistentes de inseguridad e inferioridad, lo que llevó a reconocer solo una parte del tratamiento reclamado.

Un fenómeno que crece en los tribunales cordobeses

El caso se suma a una serie de fallos que en los últimos años vienen marcando un criterio uniforme en la Justicia civil de Córdoba: la reputación en las redes sociales merece la misma protección que en la vida "fuera de línea".

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Córdoba capital, por ejemplo, confirmó en su momento una condena contra una mujer que había injuriado a su propia abogada en Facebook. Otro antecedente cordobés condenó a una exsuegra a indemnizar a su exyerno por un posteo agresivo tras un conflicto patrimonial familiar.

En todos estos casos, los tribunales repiten una idea de fondo: la libertad de expresión no habilita a decir cualquier cosa en cualquier plataforma sin consecuencias, sobre todo cuando el mensaje excede la crítica u opinión y se convierte en una imputación que daña el honor de otra persona. La diferencia entre una publicación admisible y una que genera responsabilidad civil suele estar, como en este expediente de Río Cuarto, en la manera en que se formula la acusación y en el daño concreto que produce, más allá de si el hecho de fondo terminó siendo cierto o no.