
En noviembre se paga la CTS, la Compensación por tiempo de servicios, mecanismo diseñado como un ‘seguro de desempleo’, pero que ha sido desvirtuado en los últimos años para pasar a ser accesible para los trabajadores, luego de varias Leyes que desde el Congreso ampliaron la medida del libre acceso.
Como se sabe, según la guía oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la CTS este se puede hacer desde los primeros días del mes: “El empleador debe realizar el depósito de la CTS semestralmente, dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente”, resalta este documento.
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Pero la fecha límite esta vez no será el 15 de noviembre, dado que ese día cae domingo y es no hábil, por lo que las empresas podrían aplicar lo señalado por el MTPE y pagar hasta el lunes 16 de noviembre. Como se sabe, este puede pagarse igual desde el mismo lunes 2 de noviembre.

La CTS se paga hasta el 15 de julio y el 15 de noviembre. Pero en el caso del segundo depósito de este año, el 15 de noviembre cae domingo, por lo que las empresas podrán depositar el monto a sus trabajadores hasta el lunes 16 de noviembre y no incurrir en faltas.
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Es decir, los trabajadores tendrían que esperar un día más para poder recibir su dinero, y también retirarlo, gracias a la Ley del libre acceso de la CTS, que está vigente y permite sacar el 100% del monto hasta el 2026 (y hace que desde el 2027 se pueda sacar el 50%).
Como se sabe, el monto de la CTS equivale aproximadamente a medio sueldo (o un cuarto de la remuneración, para quienes estén en ‘media planilla’). Pero el cálculo puede ser más exacto tomando en cuentas licencias y días trabajados efectivamente.

Como se sabe, para muchos trabajadores privados la CTS equivale a la mitad de un sueldo. Pero el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha dado una fórmula que es más detallada, aunque se mantiene sencilla y fácil para que cualquier empleado pueda calcular su monto.
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- CTS = (monto del sueldo + 1/6 del monto de gratificación) ÷ 12 x la cantidad de meses trabajados (en ese periodo).
Para explicarlo: la cantidad de meses trabajados se consideran dentro de los seis meses del periodo. Es decir, puede ser de uno a seis.
“Para efecto del cálculo de la CTS, la remuneración computable incluye a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”, señala también el MTPE en su guía del pago de la CTS.
También en este cálculo se incluye el valor de la “alimentación principal” cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. También se incluyen los siguientes conceptos:
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- Alimentación principal
- Asignación familiar
- Horas extras
- Comisiones
- Destajo
- Comisiones
- Bonificación por productividad
- Bonificación por desempeño
- Bonificación por cumplimiento de metas
- Bonificación por trabajo nocturno
- Bonificación por riesgo de caja, etc
- Un sexto (1/6) de la gratificación legal percibida en el período computable.