
En la ciudad de Mercedes, una demanda por daños y perjuicios tras el robo de un vehículo en un estacionamiento de un home center fue rechazada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 6. El fallo concluyó que la reclamante no logró demostrar la existencia del hecho denunciado ni la relación causal que pretendía.
La causa se inició cuando una mujer, de 53 años, reclamó una indemnización de $600.000 más intereses, gastos y costas, alegando el robo de una camioneta Ford F100 modelo 1980, que su hijo habría dejado en el estacionamiento de un local comercial durante la mañana del 21 de diciembre de 2019. Según la presentación, el vehículo desapareció cerca de las 11.30, después de haber sido estacionado aproximadamente a las 8 de la mañana.
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De acuerdo con el expediente, el hijo de la reclamante y su pareja viajaron desde una ciudad cercana hasta el establecimiento para realizar compras. Tras advertir la ausencia de la camioneta, notificaron al personal de seguridad del lugar, quienes les sugirieron dirigirse a la comisaría a realizar la denuncia. El hecho motivó un llamado al 911 y la posterior intervención de la Policía de la provincia de Buenos Aires.

La presentación incluyó el valor de la camioneta, la privación de su uso, daño moral y daños punitivos, una figura que busca sancionar conductas especialmente reprochables. La demandada negó la existencia del evento y cuestionó los horarios consignados, señalando inconsistencias con el ticket de compra presentado, que figuraba cuatro horas después del supuesto robo. También impugnó los rubros reclamados y la carga probatoria asignada.
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La aseguradora citada en garantía, a través de su representante legal, se presentó en el expediente y reconoció la póliza vigente, aunque planteó un límite de cobertura y rechazó la responsabilidad por los daños punitivos reclamados.
El juzgado recibió las pruebas propuestas en el expediente y, tras la producción de las mismas, dictó sentencia. En su análisis, el magistrado remarcó que, aunque la ley de defensa del consumidor establece principios favorables para quienes reclaman, la carga probatoria sobre la ocurrencia del hecho y su mecánica inicial recae sobre quien reclama. Según el fallo, la prueba presentada no resultó suficiente para acreditar el robo de la camioneta en las condiciones relatadas.
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El juez valoró que la única declaración testimonial incorporada al expediente provino de una persona con interés directo en el resultado del proceso, lo que restó fuerza a su testimonio. Además, la supuesta existencia de un video del momento del hecho no fue acompañada por pruebas documentales ni constancias policiales o fiscales que permitieran sostener la versión de la reclamante.
El fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema argentina para fundamentar que los jueces no están obligados a analizar todas las pruebas, sino solo aquellas que resultan decisivas para resolver. En este caso, la ausencia de pruebas independientes y objetivas sobre el robo fue determinante para la decisión final.
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La sentencia también aclaró que la referencia a la existencia de un video en el archivo de la causa penal no equivalía a una resolución judicial y que el dictamen fiscal que dispuso el archivo de la investigación penal preparatoria no obligaba al juez civil en su decisión. El juez subrayó que la falta de elementos probatorios suficientes imposibilitó tener por acreditado el hecho denunciado.

La demandada y la aseguradora negaron desde el inicio la ocurrencia del evento, lo que reforzó la exigencia de que la reclamante demostrara la existencia del robo y su relación causal con los daños reclamados. Por este motivo, el juzgado resolvió rechazar la demanda en todos sus términos.
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El fallo impuso las costas del proceso a quien inició la acción, al haber resultado objetivamente vencido en su pretensión de indemnización. El juez anunció que, una vez firme la sentencia, regulará los honorarios de los abogados y profesionales intervinientes conforme a la ley vigente.
El caso refleja los criterios judiciales actuales sobre la carga de la prueba en reclamos civiles vinculados a hechos ocurridos en estacionamientos privados.

La resolución judicial aclaró que la responsabilidad de los establecimientos comerciales en materia de seguridad tiene límites y requiere que los hechos sean debidamente acreditados. La ausencia de pruebas independientes afectó de modo decisivo la suerte de la demanda.
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La controversia no solo involucró la pérdida material del vehículo, sino también la pretensión de obtener una reparación integral por daños morales y la aplicación de sanciones ejemplares. Ninguno de estos rubros prosperó ante la insuficiencia de elementos probatorios.
El caso pone en primer plano las dificultades probatorias que enfrentan los consumidores al reclamar por hechos ocurridos en ámbitos privados bajo control empresarial, así como la necesidad de documentar y preservar toda la evidencia disponible.
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