
La Justicia Nacional en lo Civil rechazó un reclamo por daños y perjuicios contra la empresa estatal ferroviaria y su aseguradora por un accidente presuntamente ocurrido en un tren de la Línea Roca, en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el Juzgado n.° 41, que consideró que la reclamante no logró probar el incidente en los términos exigidos por la normativa vigente.
El conflicto se originó a partir de la demanda promovida por una usuaria del servicio ferroviario, quien aseguró haber resultado lesionada el 6 de marzo de 2020. Según su presentación, mientras subía a un vagón en la estación Constitución, cerca de las 18.30, una multitud la empujó, lo que provocó que cayera al piso y sufriera lesiones en la cadera, piernas y manos.
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La demandante, de 50 años al momento del hecho, solicitó que la aseguradora de la empresa fuese citada en garantía, reclamando una indemnización por los daños sufridos. El reclamo incluyó la presentación de documentos médicos y la denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo.

En tanto, la aseguradora reconoció la existencia de cobertura, aunque con límites y franquicias, y sostuvo que carecía de información sobre los hechos relatados en la demanda. La operadora ferroviaria contestó la demanda negando categóricamente la versión de los acontecimientos y puso en duda tanto la ocurrencia del hecho como las consecuencias alegadas.
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El expediente avanzó en el proceso probatorio. La reclamante desistió de la prueba testimonial que había ofrecido inicialmente. Esto dejó como únicos elementos objetivos algunos informes médicos y la denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo, junto a un informe de la empresa de servicios ferroviarios que confirmó que la usuaria efectivamente viajó ese día y horario en la línea mencionada.
El juez analizó que la normativa vigente en el Código Civil y Comercial de la Nación establece una responsabilidad objetiva para el transportista ante daños sufridos por pasajeros durante la ejecución del contrato de transporte. La misma sólo se exime cuando se comprueba una causa ajena, como el hecho de un tercero, un caso fortuito o la culpa de la propia víctima.
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La resolución explica que, a pesar de la protección al usuario prevista en la legislación, seguía siendo necesario que la reclamante probara de manera suficiente la existencia del incidente y su vínculo con las lesiones denunciadas. El magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la obligación de seguridad del transportista, que implica no solo trasladar al pasajero hasta el destino, sino hacerlo manteniéndolo sano y salvo.
El juez indicó que la única constancia médica relevante correspondía a la atención recibida por la reclamante en un hospital algunas horas después del supuesto incidente, donde fue atendida por politraumatismos sin mayor detalle. Tres días después, la propia paciente manifestó que había sido empujada en el tren.
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El informe de la aseguradora de riesgos del trabajo se limitó a registrar la denuncia de la trabajadora, quien refirió dolores como consecuencia del empujón recibido al subir al tren. Sin embargo, el magistrado evaluó que estos documentos solo reflejaban la versión unilateral de la afectada, sin corroboración por terceros imparciales.

Los peritajes médico y psicológico realizados en el expediente confirmaron algunas secuelas, como una incapacidad parcial y alteraciones emocionales, pero ninguno de ellos pudo vincular de manera directa esos daños con el episodio relatado. Tampoco existió intervención alguna de autoridad pública en el lugar de los hechos ni denuncia policial que pudiera aportar mayor objetividad.
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El informe de un perito ingeniero describió las condiciones del andén y la posibilidad de que incidentes similares pudieran ocurrir en horarios pico, pero no aportó elementos para confirmar la veracidad del hecho puntual. El perito contador tampoco halló documentación que respaldara la existencia de una denuncia ante la aseguradora, más allá de las manifestaciones de la parte reclamante.
La sentencia subraya que la carga de la prueba recae sobre quien afirma la existencia de un hecho controvertido y que, en ausencia de elementos suficientes, el juez debe decidir en contra de quien no logra demostrarlo. El magistrado consideró que, si bien se demostró que la reclamante era usuaria del tren en el momento señalado, no existieron pruebas objetivas que acreditaran el incidente ni su relación causal con las lesiones reclamadas.
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El fallo aclara que la aplicación del sistema de protección al consumidor no exime al usuario de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión. Solo en caso de dudas sobre la interpretación de la ley o el alcance del contrato, las presunciones favorecen al consumidor, pero no reemplazan la carga probatoria.
Ante este cuadro, el juzgado resolvió rechazar la demanda y condenó a la parte reclamante al pago de las costas del proceso, en línea con el principio objetivo de la derrota previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.
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