Dólares del colchón: así quedó la letra chica del nuevo proyecto de Inocencia Fiscal

2026/07/22

En esta noticia

El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó oficialmente cómo quedará conformado el nuevo proyecto con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal, que será enviado este jueves al Congreso para su debido tratamiento.

Los principales cambios apuntan a la eliminación de los parámetros para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y a una “redefinición” del concepto de discrepancias significativas.

El titular del Palacio de Hacienda remarcó, acompañado de la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal, que el objetivo de “Inocencia Fiscal 2” es brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y formalizar los ahorros que los argentinos mantienen fuera del sistema financiero formal.

“Con el correr de las semanas y los meses fuimos recabando información y terminamos armando una mesa de trabajo con especialistas, con el objetivo de aclarar temas que permiten que los ciudadanos se queden mucho más tranquilos de que van a estar cubiertos independientemente del gobierno de turno”, señaló Caputo.

Los tributaristas que trabajaron junto al equipo económico fueron Liban Kusa, Miriam Roldán, Ricardo Paolina, Sonia Becherman y Alejandro Rosenfeld, entre otros.

“El objetivo sigue siendo permitirle a la gente que en el pasado se vio forzada a informalizar sus ahorros, porque estaba prohibido —e incluso penado— el acceso libre a la compra de dólares, que hoy pueda formalizar esos ahorros en el sistema bancario sin ninguna penalidad”, remarcó el ministro.

En primer lugar, el proyecto contempla la eliminación de los topes de ingresos totales anuales (hasta $ 1000 millones) y patrimonio total ($ 10.000 millones) para los contribuyentes que ejerzan la opción de adhesión por el período fiscal 2025. Además, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” también podrán ejercer la opción de adhesión al esquema simplificado, pero sin acceder a los beneficios como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud (tapón fiscal).

"Hay más de cuatro veces la cantidad de depósitos en dólares en lo que es ahorro debajo del colchón", dijo Caputo
"Hay más de cuatro veces la cantidad de depósitos en dólares en lo que es ahorro debajo del colchón", dijo Caputo

En segundo término, el Gobierno ajustará los parámetros y causales por los cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede quebrar la presunción de exactitud del contribuyente. En ese sentido, solo se configurará una discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%.

Asimismo, en caso de que un contribuyente supere el 15% del impuesto determinado, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, cuyos importes habían sido modificados en el momento en que el Congreso aprobó la primera versión de la Ley de Inocencia Fiscal.

En un tercer orden, Ibarzabal explicó que ARCA, en caso de sostener una discrepancia significativa, no podrá utilizar presunciones, sino que deberá basarse únicamente en la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. Incluso, el contribuyente tendrá una oportunidad a los efectos de mantener los beneficios del régimen: no se considerará configurada la discrepancia si presenta una declaración jurada rectificativa y cancela/regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa (por ingresos directos) o de la determinación de oficio.

En última instancia, el proyecto añade el restablecimiento de la presunción y reintegro con intereses en plazo expedito. Si el contribuyente paga el ajuste a los efectos de mantenerse en el régimen y posteriormente se revoca la impugnación de ARCA, se le restablece plenamente la presunción de exactitud.

Si se efectuó el pago, ARCA deberá reintegrar el importe abonado y sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a los 45 días hábiles luego de notificada la resolución administrativa o judicial firme o consentida en favor del contribuyente.

En el último tramo de la conferencia de prensa, El Cronista consultó a los tributaristas —quienes contestaron preguntas— si el Ejecutivo contempló algún tipo de modificación en los importes de las multas por falta de presentación de la declaración jurada de Ganancias e IVA (artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal).

Se trata de una de las mayores inquietudes en el sector profesional, dado que las personas humanas que omitan la presentación de la declaración jurada recibirán una intimación por $ 220.000. En cambio, las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país (sin diferenciar la capacidad económica) deberán abonar una multa de $ 440.000.

El Gobierno busca atraer y formalizar los "dólares del colchón"
El Gobierno busca atraer y formalizar los "dólares del colchón"

“Se ha presentado algún proyecto. Fue recibido en mano. Claramente es una inquietud por las pymes”, respondió Sonia Becherman. Quien le acercó sugerencias a Caputo fue Miriam Roldán.

La propuesta consiste en graduar los importes en función de la capacidad contributiva. En otras palabras, que una pyme, en caso de omisión en la presentación de la declaración jurada, no deba abonar la misma multa que una empresa grande.

El anteproyecto de ley que trascendió hace algunas semanas incluyó únicamente la eximición de las multas de los artículos 45 y 46 (Ley de Procedimiento Fiscal) respecto de determinados ajustes de Ganancias e IVA ya cancelados o regularizados.

En busca de los “dólares del colchón”

El Gobierno apuesta a que “Inocencia Fiscal 2” permita avanzar en la remonetización de la economía. Según expresó Caputo, los depósitos en dólares del sector privado permanecen en torno a los u$s 40.000 millones.

“Hay más de cuatro veces la cantidad de depósitos en dólares en lo que es ahorro debajo del colchón. La estimación del Banco Central (BCRA) es que hay u$s 170.000 millones (fuera del sistema financiero formal)”, aseguró.

Y reconoció: “Lo que nosotros queremos es que haya mayor inversión y la contracara de la inversión es el ahorro. Y el ahorro está, solo que no está en el sistema financiero, está debajo de los colchones. Lo que nosotros necesitamos es que se vuelque al mercado financiero”.

En caso de que el Congreso apruebe las modificaciones a la Ley 27.799, la ventana de oportunidad para exteriorizar fondos estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

En términos de crecimiento, Caputo remarcó que, si aumentan los ingresos fiscales y no aumenta el gasto, eso le permitirá al Gobierno mantener el superávit fiscal y seguir bajando impuestos para mejorar la competitividad.

Con el objetivo de incentivar a los contribuyentes a formalizar sus ahorros, el funcionario dejó en claro que “tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio” y aseguró que “un dólar de hoy no compra lo mismo que un dólar de hace 20 años”.

Por ese motivo, los cambios en la Ley 27.799 —que deberá ser aprobada por el Congreso— apuntan a que un mayor número de contribuyentes presenten la Declaración Jurada Simplificada y, cumpliendo los requisitos, puedan exteriorizar ahorros no declarados.

Plazos para la DD.JJ. de Ganancias

Cabe recordar que ARCA extendió el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025: la fecha límite será el 27 de agosto, inclusive. En esa instancia, el contribuyente podrá optar por el régimen general o simplificado.

No obstante, el pago del impuesto a las Ganancias (personas humanas) se mantiene para el 27 de julio, inclusive.