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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición de la Agencia Tributaria de paralizar el proceso de inspección abierto al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y le ordena continuar y avisar en caso de que encuentre indicios de delito fiscal.
La Agencia Tributaria (AEAT) había comunicado al juez que investiga el 'caso Plus Ultra' que a día de hoy se siguen actuaciones de comprobación e investigación inspectora respecto del expresidente del Gobierno, de su mujer Sonsoles Espinosa, de sus hijas Laura y Alba y de la empresa de estas: Whathefav. Al entender que esta inspección se solapaba con la investigación abierta, solicitaba a Calama que diera la orden de paralizar este proceso para continuar con la vía penal.
Sin embargo, el instructor, tal y como informó la Fiscalía Anticorrupción, se ha negado con el argumento de que en esta causa penal no se investigan delitos fiscales, a excepción de lo relativo a las joyas incautadas a Zapatero en la caja fuerte de su despacho.
Por tanto, para el magistrado, el objetivo inspector no tiene nada que ver con los delitos de tráfico de influencias que se persiguen en su Juzgado y, por tanto, la AEAT tiene que mantener su inspección. Ahora bien, le advierte de que en caso de detectar que existe fraude fiscal y que la cantidad puede suponer un delito fiscal, entonces debe comunicárselo.
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La Fiscalía se había opuesto “firmemente” a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la AEAT por la “ausencia absoluta” de relación entre el proceso penal y el inspector. Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes.
El juez ha determinado que el sistema actual prioriza que sigua la actuación administrativa y que paralice únicamente en supuestos excepcionales, al tiempo que permite que después por la vía penal, en caso de ser delito fiscal, se fije la cantidad defraudada.
En este caso, Calama sostiene que aunque coinciden las personas inspeccionadas con sus investigados, “difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal”, con la excepción de la pieza separada sobre las joyas.
“Dicha relevancia se limita exclusivamente a la determinación del valor de las piezas de joyería intervenidas en su oficina, cuyo alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción y abre un abanico de posibilidades que impide, por sí solo, justificar la suspensión de las actuaciones inspectoras referidas a los ejercicios 2022 a 2024”, señala el auto.

Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos