El racismo, el derecho y las conductas

2026/07/26

Acuarela de figuras humanas diversas, una en silla de ruedas, una con velo y otra con colores LGBTIQ+. Líneas curvas, libros, documentos y balanza de justicia de fondo.

El derecho argentino no consagra categorías raciales para distribuir derechos (Imagen Ilustrativa Infobae)

Ser profesional de una disciplina obliga a dos cosas simultáneas: aplicar con rigor los conocimientos propios y reconocer hasta dónde llegan. Mi oficio es el derecho, y desde él la consigna es clara: debo buscar huellas. Un fenómeno de la magnitud que se le atribuye al racismo deja rastros en el sistema jurídico porque no puede evitarlo. Deja normas que clasifican, categorías registrales que separan, jurisprudencia que convalida, prohibiciones de mezcla, estatutos diferenciados de ciudadanía. Ese es el lugar donde tengo competencia para pronunciarme, y el examen del ordenamiento argentino, hecho con la severidad que exigiría cualquier pericia, arroja un resultado contundente: no hay huellas. No existieron.

Sé también cuál es el límite de mi propio instrumento. Un método que solo encuentra aquello que está equipado para encontrar corre siempre el riesgo de confundir la ausencia de prueba con la prueba de la ausencia. Por eso propongo extender el análisis a lo demográfico, lo histórico y lo sociológico, pero con una condición, y es la que da sentido a esta nota: quien incorpore esos otros elementos no puede descontar el hallazgo jurídico como si fuera una formalidad. Que la estructura institucional argentina nunca haya consagrado leyes que en otros países estuvieron vigentes hasta hace muy poco no es una nota al pie: es una variable, y de las pesadas. Ni quienes infieren exclusión racial de la ausencia de afrodescendientes en la selección argentina de futbol, ni quienes niegan acríticamente la existencia de actitudes racistas, contribuyen a las causas que dicen defender.

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Empiezo, como docente de derecho, por la definición, porque toda consideración seria depende de ella. El racismo, en su acepción histórica y jurídicamente relevante, no es la antipatía hacia el diferente —eso es prejuicio—: es un sistema de clasificación de poblaciones por un origen biológico atribuido, codificado en normas formales que distribuyen derechos según esa clasificación. No es una definición teórica, sino la descripción de normas que conocemos bien: las leyes de Jim Crow, vigentes en los Estados Unidos hasta los años sesenta; las Leyes de Núremberg; el Manifiesto de la Raza italiano; el Código Judío eslovaco; la Ley para la Protección de la Nación búlgara; las legislaciones húngara, rumana y croata; más cerca en el tiempo, la Population Registration Act sudafricana. Todas comparten la misma estructura: clasifican, separan, prohíben la mezcla, escalonan la ciudadanía. Nada semejante existió jamás en el derecho argentino, y esto no es un tecnicismo: el derecho es la forma en que una sociedad consagra sus valores.

Samuel L. Jackson acusó a la Argentina de ser el “país más racista del mundo”
Samuel L. Jackson acusó a la Argentina de ser el “país más racista del mundo”

El Preámbulo de 1853 se dirige a «todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino», sin condición de procedencia; el artículo 16 no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; el artículo 20 concede a los extranjeros todos los derechos civiles aun sin naturalizarse; la ciudadanía se adquiere por ius soli puro, sin filtro de ascendencia.

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Un país que hubiera querido construir jerarquías raciales podía hacerlo, y muchos las construyeron: la inmigración estadounidense tuvo cuotas por origen hasta 1965, la segregación legal cayó entre 1964 y 1965, la prohibición del matrimonio interracial sobrevivió hasta 1967. Ningún argentino vivió bajo nada semejante: ni su padre, ni su abuelo, ni el abuelo de su abuelo.

Doscientos años de ordenamiento sin una sola norma racial no producen una sociedad idéntica a otra que salió de la segregación anteayer, porque las instituciones no solo regulan conductas: forman disposiciones, fijan lo pensable y dejan sedimento. Antes bien, el país construyó una arquitectura que resiste cualquier comparación regional: la ley 23.592, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en el artículo 75 inciso 17, la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos en el inciso 22 y la ley 25.871, que definió la migración como derecho humano esencial. Un extranjero irregular tiene aquí derechos que un residente legal no tiene en buena parte de la OCDE.

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Esa arquitectura no quedó en el papel. Ius soli irrestricto y artículo 20 produjeron en dos generaciones una de las incorporaciones más diversas del hemisferio: italianos y españoles en primer término, pero también sirios y libaneses, la mayor comunidad judía de América Latina, alemanes del Volga, croatas, armenios, japoneses, y en la Patagonia una colonización galesa que fundó pueblos y todavía nombra al Chubut; más cerca, las corrientes limítrofes y peruana, y las coreana, china, senegalesa y venezolana. Ninguna encontró un techo de sangre en el acceso a la ciudadanía ni a los cargos: hubo gobernadores, ministros, jueces y un presidente de origen sirio-libanés sin que su ascendencia fuera siquiera un tema jurídico. Registro el dato —enseguida habrá que complicarlo— porque una sociedad que integró de este modo carga con una variable que ninguna lectura seria puede descontar.

El actor Mike Colter compartió en redes sociales un video en contra de Lionel Messi y tildando a la Argentina de "racista"
El actor Mike Colter compartió en redes sociales un video en contra de Lionel Messi y tildando a la Argentina de “racista” (@_Margvel/X)

Dicho lo cual, salgo del derecho, porque el resto de la discusión ocurre fuera de él. Vuelvo al origen: se observa un ámbito —la selección nacional es el caso testigo desde el cántico de la Copa América de 2024—, se constata la ausencia de jugadores afrodescendientes y se infiere exclusión racial. La inferencia no se sostiene por una razón elemental: todo argumento de representación exige un denominador, y quien lo formula nunca lo declara.

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Entre 1870 y 1930 el país recibió unos seis millones de inmigrantes, con retención neta cercana a la mitad, abrumadoramente italianos y españoles; el censo de 1914 registró casi un tercio de población nacida en el extranjero. Frente a esa magnitud, las corrientes afrodescendiente, asiática y centroeuropea fueron marginales y más recientes, y el censo de 2010 —el primero en más de un siglo que volvió a preguntar por la ascendencia afro— identificó a menos de medio punto porcentual que se reconoció como tal. Sobre esa base, la ausencia de afrodescendientes en un plantel de veintiséis no es evidencia de nada: es lo que cabe esperar por azar. Y en la dimensión donde la Argentina sí estratifica, la clase, la selección exhibe una diversidad que el argumento omite, con jugadores de provincias muy distintas y de sectores medios y bajos, y una movilidad social que pocas instituciones muestran. El plantel francés, el brasileño o el estadounidense reflejan la historia migratoria y esclavista de sus países, no su virtud: una selección es una fotografía demográfica, no un veredicto moral.

Ahora bien, la honestidad obliga a dar vuelta el argumento, porque el denominador tampoco es inocente. En el Buenos Aires colonial la población negra y mulata rondaba el tercio del total hacia fines del siglo XVIII, y esa proporción se desplomó por una combinación de conscripción, epidemia, mestizaje y —decisivamente— borramiento estadístico, cuando el Estado simplemente dejó de preguntar. De Andrews a Geler, la historiografía mostró que esa población no se extinguió: se volvió invisible en los registros, y la brecha entre quienes hoy se declaran afrodescendientes y la ascendencia que detectan los estudios genéticos es una medida de ese borramiento. Invocar el denominador actual sin interrogar cómo se formó es completar la operación en lugar de analizarla.

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Aquí el argumento debe abandonar la comodidad de su propio terreno, porque la objeción más seria no niega mis premisas: las acepta y las da vuelta. Rita Segato, en “La Nación y sus Otros”, la condensa en una fórmula: raza es signo. La raza no es un dato biológico ni una categoría del código, sino una huella que una historia de otrificación deposita sobre los cuerpos y que cada sociedad aprende a leer a su manera; Segato llama a eso formaciones nacionales de alteridad. Si esto es así, buscar el racismo argentino donde el mundo atlántico lo escribió —el estatuto, el registro, la ciudadanía diferenciada— es garantizarse de antemano no encontrarlo, no porque no exista, sino porque nunca necesitó esa forma. Mi instrumento está calibrado para Núremberg y para Jim Crow; frente a un racismo que operó por otra vía, su silencio no prueba nada.

¿Cuál fue esa otra vía? Alejandro Grimson la nombró en “Mitomanías argentinas” con una economía difícil de mejorar. El mito fundante es «la Argentina es un país europeo», y de él se desprenden los demás: que acá no hay racismo porque no hay negros, que es un país sin indios, que descendemos de los barcos.

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Sobre esta última ofrece la fórmula exacta: es falsa y verdadera a la vez. Falsa, porque la mitad del país no desciende de ningún barco; verdadera, porque quienes sí descendieron excluyeron durante décadas a los demás tratándolos como no del todo argentinos, y al hacerlo volvieron el mito realidad. El contraste con el continente es elocuente: México y el Perú se piensan mestizos, el Brasil mulato, naciones que asumen su mezcla e incluso la instituyen como forma de homogeneidad; la Argentina se imaginó como una mezcla blanca y expulsó del relato a la mitad de sí misma.

Ilustración en acuarela con perfiles de personas de tonos diversos entrelazados por líneas curvas, y al fondo, siluetas de documentos, libros y balanza de justicia.
La discusión pública confunde prejuicio social con un sistema institucional de segregación (Imagen Ilustrativa Infobae)

Aquí se complica la integración que celebré antes, porque el crisol fundió con entusiasmo al inmigrante europeo y fue mucho más áspero con el migrante interno y con el limítrofe: la pregunta que Grimson incluye en su lista —si paraguayos, peruanos o bolivianos son responsables del desempleo— muestra que la apertura jurídica convivió con una jerarquía informal que reservaba el prestigio para unos orígenes y el recelo para otros.

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Ezequiel Adamovsky expuso el mecanismo fino de esa jerarquía. En “El color de la nación argentina” y en trabajos posteriores documenta cómo «negro» dejó de designar un origen africano para volverse un nombre de clase racializado: el cabecita negra, el morocho, el negro del insulto cotidiano no describen una diáspora sino una posición social teñida de color. La llama una negritud no diaspórica, y su hallazgo incomoda a las dos posiciones fáciles: contra quien dice que acá no hay negros, muestra un país lleno de «negros» que ninguna estadística cuenta; contra quien importa sin más el marco estadounidense, advierte —él mismo— que el antirracismo argentino se extravía cuando calca categorías que no describen nuestra experiencia.

Y sin embargo, queda en pie una distinción que no es retórica: la que separa un fenómeno de un sistema. Que el racismo argentino sea signo en Segato, mito en Grimson o sedimento de clase en Adamovsky lo vuelve real, dañino y digno de combate; no lo vuelve, por eso, sistémico en el sentido preciso del término.

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Un sistema es un dispositivo institucional que clasifica poblaciones por un origen atribuido y reparte derechos según esa clasificación: eso existió en Núremberg, en Pretoria y en el sur de los Estados Unidos, y no existió aquí. La diferencia entre un racismo difuso y uno sistémico no es una gradación de intensidad sino de naturaleza, y de ella depende qué hay que hacer: contra un sistema se desmonta un aparato, contra un prejuicio se corrigen conductas y se discute una imagen de sí. Confundirlos desarma las dos luchas a la vez. Hay además una ironía que conviene no callar: si raza es signo y cada nación lee a sus otros con una gramática propia, trasladar sin más el molde de las sociedades que salieron de la segregación a una que nunca la tuvo es cometer un error más que imperdonable: injustificable.

Concluyo, entonces, donde el problema queda abierto y no donde se cierra en falso. En la Argentina hay racistas: hay conductas, hay prejuicio, hay un insulto que asocia color y pobreza, hay sesgos que probablemente sobrevivan al control por clase, hay un relato nacional que durante un siglo hizo desaparecer a quienes no entraban en la foto. Todo eso hay que nombrarlo, estudiarlo y combatirlo, y esta nota no absuelve a nadie de ello.

Lo que no hay —lo que no hubo nunca en doscientos años de ordenamiento— es un sistema jurídico que codificara esa diferencia y la convirtiera en derecho. Sostener lo primero sin lo segundo es una acusación sin objeto; sostener lo segundo sin lo primero es una absolución sin mérito. Entre una y otra no queda un cómodo punto medio, sino una tarea: distinguir, con la misma severidad que se le exige a una pericia, el racismo que hay del que no hubo, para no gastar contra un fantasma jurídico las fuerzas que reclama el racismo real.