El TSE se apronta a inhabilitar candidatos

2026/09/14

Reflexiones sobre el deber ser

El llamado al voto es inherente a la propaganda electoral.

Según informaciones de prensa, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha documentado 196 posibles transgresiones a la prohibición de realizar actos de campaña antes de la convocatoria a elecciones generales, que ocurrirá en enero de 2027, de las cuales el 95% se concentra en las redes sociales. Es decir, el TSE se apronta a inhabilitar candidaturas a cargos de elección popular que hayan realizado “campaña a título individual a cargos de elección popular”, al igual que lo hizo con motivo de la celebración de comicios en 2019 y 2023.


El TSE se funda en norma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), que dispone: “Propaganda ilegal de personas individuales. No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento”.


Por cierto, el epígrafe de dicha norma, “propaganda ilegal de personas individuales”, además de que no tiene validez interpretativa alguna, por mandato constitucional expreso, no se relaciona con el texto de la misma, ya que este se refiere a “campaña a título individual a cargos de elección popular”, que, por cierto, no se precisa ni delimita en la Lepp, por lo que se ha venido interpretando en forma discrecional y selectiva.


No obstante, aun asumiéndose que la “propaganda ilegal de personas individuales” equivale a una ilícita “campaña a título individual a cargos de elección popular”, lo que no es correcto, como ya se apuntó, la promoción mediática de la imagen personal antes de la convocatoria a elecciones, no podría ser calificada como “propaganda electoral ilegal”, sin que el imputado haya inducido o llamado al voto a favor de una opción política, porque si esto no hubiere ocurrido, la promoción no sería con un fin electoral —que se traduce en elegir mediante el voto—, o sea, sin llamar a los electores a votar en cierto sentido.
Esto último supone que, para que la propaganda electoral sea calificada como ilegal, el responsable tendría que haber llamado o inducido a votar por una opción política, antes de la convocatoria a elecciones. Sin este componente esencial, no podría calificarse como propaganda ilegal.


En todo caso, limitar a alguien injustamente el derecho a ser elegido y optar a cargos públicos, por haber difundido su imagen personal en cualquier tiempo y lugar, sin un fin electoral explícito, además de que es irrazonable, en menoscabo del principio de certeza jurídica, violaría las libertades de acción y expresión de ideas, el libre juego de opiniones y los derechos a elegir y ser elegido, aunque el TSE y la 7a. y 8a. magistraturas de la CC, de manera arbitraria, sostuvieron lo contrario.


Por otro lado, la Comisión Interamericana de DD. HH., en enero de 2025, resolvió que el Estado de Guatemala debía resarcir y ofrecer una disculpa pública a dos excandidatos, por habérseles impedido, bajo el argumento de “campaña a título individual”, participar en las elecciones presidenciales celebradas el 25 de junio de 2023. De esa cuenta, el 27 de enero de 2025, la jefatura de Estado, en un acto oficial y público, ofreció disculpas a los agraviados y se obligó a evitar que la violación se repita y respetar los derechos de optar a cargos de elección popular. Por lo tanto, se sentó un precedente de observancia obligatoria.

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