El presidente Abelardo de la Espriella anunció desde la isla de San Andrés que impulsará un procedimiento especial para que las embarcaciones de recreo se registren bajo bandera colombiana en la isla, con el objetivo de atraer naves que hoy operan en el Caribe con registros extranjeros, ampliar la actividad portuaria y fortalecer la soberanía nacional.
La iniciativa contempla acelerar la reglamentación del Registro Único Colombiano de Naves y Artefactos Navales. El trámite será electrónico, expedito y seguro, y podrá iniciarse en cualquier capitanía de puerto del país.
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San Andrés conservarría la condición de puerto de registro cuando las embarcaciones cumplan los requisitos legales. El Gobierno busca reducir la burocracia, ofrecer mayor seguridad jurídica y aplicar controles eficaces sobre las naves incorporadas al pabellón colombiano.
El mandatario sostuvo que la medida tendrá efectos sobre la economía marítima del archipiélago: “Atraeremos actividad naviera, mejoraremos la conexión regional y generaremos inversión y empleo”.

El aumento de embarcaciones inscritas en la isla también supondría más servicios de mantenimiento, más tripulaciones, mayor movimiento portuario y turismo náutico. La propuesta apunta a que las naves que navegan por el Caribe puedan registrarse “como corresponde” bajo la bandera de Colombia.
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“Queremos que lleven la bandera colombiana y por eso vamos a ofrecer un sistema moderno, competitivo y seguro para atraer más naves a nuestro pabellón y para registrarlas como corresponde”, señaló el presidente.
Según la Dirección General Marítima de Colombia (Dimar), una nave marítima es toda construcción flotante con medios de propulsión propios destinada a la navegación acuática. Un artefacto naval, en cambio, es una construcción flotante sin propulsión propia que opera en el medio marino o fluvial.
Entre las embarcaciones que deben registrarse se encuentra la nave artesanal: aquella que no se construye en serie y está fabricada en madera, plástico reforzado con fibra de vidrio u otros materiales. No posee cubierta principal ni cabinas habitables y puede desplazarse a remo, vela o con motor fuera de borda.
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La nave de pasaje está diseñada y equipada para transportar personas con fines comerciales, incluidos los turísticos y deportivos. La nave de recreo o deportiva se utiliza exclusivamente para deportes náuticos, pesca deportiva o actividades recreativas privadas sin fines comerciales.
También existe la nave de servicios especiales, una categoría para construcciones que, por sus características o funciones, no encajan en los demás grupos. La nave de transporte mixto debe tener un arqueo superior a 25 UAB, sigla de Unidades de Arqueo Bruto, y ser apta para el intercambio comercial de pasajeros y carga.
Las naves pesqueras se emplean comercialmente para capturar recursos vivos del mar. Las tanqueras son embarcaciones de carga construidas o adaptadas para trasladar a granel líquidos o gases inflamables.
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La Dirección General Marítima (Dimar) ejerce las funciones vinculadas con naves y artefactos navales establecidas en el Decreto Ley 2324 de 1984. Entre sus responsabilidades se encuentra la inscripción, el registro, la inspección, la clasificación y la expedición de matrículas, patentes y certificados estatutarios.

La entidad mantiene un registro de buques y artefactos navales, y determina sus condiciones de navegabilidad para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar. También autoriza la operación de estas construcciones en aguas jurisdiccionales colombianas.
Dimar puede aprobar la permanencia y operación de embarcaciones de bandera extranjera dentro de las aguas bajo jurisdicción de Colombia. La misma facultad se extiende a los pesqueros extranjeros que soliciten operar o permanecer en esas zonas.
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El organismo expide permisos de operación para remolcadores. Además, atiende, autoriza y controla las solicitudes relacionadas con la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace, cancelación de registro, compra y venta de naves y artefactos navales.