Un empate, una alcaldía que podría definirse un solo voto y candidaturas que ponen a prueba las reglas electorales. Las elecciones del 4 de octubre dejaron situaciones inusuales en distintos distritos del país. ¿Cómo se resuelven estos casos y qué dice la ley? Los detalles en este informe.
Las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026 del 4 de octubre dejaron resultados poco frecuentes en distintos distritos del país: un empate exacto, alcaldías que podrían definirse por uno o tres votos, posibles elecciones anuladas y familiares que buscan suceder a la autoridad saliente.
RPP revisó cada caso con los datos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y las diferentes resoluciones que vienen emitiendo los jurados electorales a nivel nacional para conocer cómo han sido resueltas las controversias. Además, en este informe repasamos qué dice la ley frente a estas situaciones.
Conima: un empate que se definiría por sorteo
En el distrito puneño de Conima, en la provincia de Moho, se presentó un empate exacto. Salomino Mamani del partido País para Todos y Rubén Quispe, de Somos Perú, obtuvieron 671 votos cada uno al 100 % de actas contabilizadas por la ONPE.
La Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que el empate se resuelve por sorteo entre quienes obtuvieron igual votación. El acto se realizaría en una audiencia pública a cargo del Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente después de la proclamación de resultados. Jorge Jáuregui, especialista en derecho electoral, explicó a El Poder en tus Manos cómo se realiza este procedimiento:
“La idea fundamental es que esto se realice en una audiencia pública organizada por el Jurado Electoral Especial correspondiente, que convoca una audiencia pública y, con la presencia de los personeros, se procede al sorteo. Esto puede ser por moneda, papelitos... formas que pueden implementarse, que implican lo aleatorio”, explicó.

Alcaldías que podrían definirse por pocos votos
Según la ley vigente, en las elecciones municipales no existe la figura de segunda vuelta ni se exige un porcentaje mínimo: gana la lista que obtiene más votos válidos. Al cierre de esta nota, dos distritos registraban diferencias mínimas entre el primer y el segundo lugar.
En Cajaruro, en la provincia de Utcubamba, en Amazonas, un voto separa la diferencia de resultados: el Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo obtuvo 3 244 votos y Somos Perú, 3 243, al 100% de actas contabilizadas.
En Cahuapanas, en la provincia de Datem del Marañón, en Loreto, Alianza para el Progreso suma 609 votos y Progresemos 606 con el 96,4% de actas contabilizadas. Aún falta revisar un acta, que podría cambiar el resultado.
Lari: una elección con un solo candidato que podría anularse
El distrito de Lari, en la provincia de Caylloma, en Arequipa, tiene 1 018 electores. Aquí, Rómulo Suyco de Somos Perú fue el único candidato a la Alcaldía. Al 100% de actas contabilizadas, obtuvo 188 votos, mientras que los votos en blanco y nulos sumaron 488 de un total de 676 votos emitidos, un escenario por el que podría anularse la elección, según lo establecido en la Constitución.
Jorge Jáuregui, especialista en derecho electoral, explicó a El Poder en tus Manos que frente a este escenario la ley vigente busca preservar la validez de las votaciones: “Si los votos nulos o en blanco, juntos o separadamente, superan los dos tercios de los votos válidamente emitidos, corresponde al Jurado Electoral Especial emitir una declaratoria de nulidad de la elección. Esto implica que tiene que convocarse luego a una elección para complementar esta situación y llevar a cabo otro proceso electoral nuevo”, indicó.

La ley también prevé la nulidad cuando más de la mitad de los electores no acude a votar. Y esto fue lo que ocurrió en el distrito de Pataz, en la provincia del mismo nombre, en La Libertad. Allí, el JEE de Pataz declaró nula de oficio la elección distrital porque el ausentismo llegó al 52,5%, por encima del 50% que establece la norma. La decisión fue apelada, por lo que el caso será revisado por el Pleno del JNE.

¿Relevos familiares en el poder municipal?
La Constitución Política, en su artículo 194, prohíbe la reelección inmediata de alcaldes, pero no establece restricciones para que sus familiares postulen al mismo cargo. En estas elecciones, al menos tres distritos muestran ese escenario.
En Ate (Lima), Manuel Vidal, candidato a la alcaldía por Avanza País, padre del alcalde Franco Vidal, encabeza el conteo con 251 286 votos, al 94.5% de actas contabilizadas por la ONPE. Su hijo integra la lista como primer regidor.
RPP buscó a Manuel Vidal para conocer detalles de lo que sería una eventual gestión, pero en su lugar respondió indicando "que, hoy por hoy, ha decidido no dar entrevistas".
Franco Vidal, actual alcalde de Ate, afirmó a El Poder en tus Manos que promoverá una revisión de su propia gestión: “Soy el primer interesado en que se realice una auditoría exhaustiva y que se realice también una supervisión de todas las obras que yo haya dejado en el distrito de Ate”.
Sobre los cuestionamientos a la candidatura de su padre, el alcalde sostuvo que la ley no impide la postulación de familiares:
“Hoy por hoy, la Ley Orgánica de Municipalidades y también el Jurado Nacional de Elecciones no tienen una prohibición respecto a que familiares puedan participar en una lista. […] No es ninguna elección encubierta, porque el candidato no soy yo, es otra persona. Franco Vidal no es igual a Manuel Vidal, son distintas personas”.
En Magdalena del Mar (Lima), Carla Robbiano, de Avanza País, esposa del alcalde Francis Allison, encabeza el conteo con 35 652 votos, al 100% de actas contabilizadas.
En Yamango (Piura), Lucía García García, de Podemos Perú, es la virtual alcaldesa del distrito con 2 865 votos y el 100% de actas contabilizadas. Sucedería a su hermano, el alcalde Mitridates García García, quien integra su lista como primer regidor.
El Poder en tus Manos buscó conocer la versión de las candidatas sobre las acciones que emprenderán de resultar electas, pero, al cierre de esta nota, no respondieron.
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¿La sucesión plantea riesgos?
Richard Tapia, analista político de La Libertad, explicó a El Poder en tus Manos que, si bien el hecho de que un familiar suceda a la autoridad saliente no implica una irregularidad, sí puede dificultar la fiscalización de la gestión anterior, por lo que esta situación exige mayor vigilancia.
"El principal riesgo es que la lealtad familiar interfiera con la obligación de defender los intereses del municipio. La nueva autoridad podría tener que revisar contratos, denunciar irregularidades o impulsar acciones para recuperar recursos comprometidos durante la gestión de su familiar. Allí surge una tensión entre su responsabilidad pública y su vínculo personal”, señaló.
“El parentesco, por sí solo, no demuestra corrupción ni convierte la elección en nepotismo. Lo que corresponde evaluar son las decisiones y las posibles interferencias”, añadió.
El analista también consideró importante que la Contraloría y los órganos de control institucional estén atentos a algunas señales de alerta durante la transferencia de gestión: contrataciones y pagos apresurados al cierre del mandato, obras recibidas con deficiencias, información incompleta, observaciones de control sin atender y la permanencia de funcionarios o proveedores cuestionados.
Los jurados electorales especiales deberán resolver las actas pendientes y proclamar los resultados. Concluida esta etapa, se realizaría el sorteo en Conima y se convocarían elecciones complementarias en los distritos donde se confirme la nulidad. Las nuevas autoridades asumirán sus cargos el 1 de enero de 2027.