
A semanas de que arranque el calendario tributario para personas naturales, los topes de Nequi y Daviplata vuelven al centro de la atención: los movimientos hechos en esas billeteras sí cuentan para la revisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y pueden llevar a un contribuyente a quedar obligado a presentar la declaración de renta de 2025 en 2026. No existe un monto exclusivo para Nequi o Daviplata que, por sí solo, obligue a declarar.
Esos movimientos entran en el umbral general de consignaciones, depósitos o inversiones financieras: 1.400 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $69.718.600 en el año gravable 2025, un criterio que también incluye operaciones en cuentas bancarias tradicionales.
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Los vencimientos de la declaración de renta para personas naturales comenzarán el 12 de agosto de 2026 y, según la entidad, se extenderá hasta el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del número de identificación tributaria (NIT) o de la cédula. La obligación aplica a los que durante 2025 superaron al menos uno de los topes fijados por la Dian.

Una duda frecuente entre usuarios de billeteras digitales parte de una idea equivocada: creer que el dinero que entra, sale o se mueve por esas aplicaciones queda por fuera de la revisión tributaria. Por supuesto, esas plataformas hacen parte del sistema financiero colombiano. Por esa razón, la Dian toma en cuenta consignaciones, transferencias recibidas, depósitos y otros movimientos hechos por medio de esas aplicaciones. La revisión no depende de si cada operación genera un impuesto, sino del volumen total registrado durante el año.
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Para Nequi y Daviplata, el dato central está en el límite de consignaciones, depósitos o inversiones financieras. La referencia para el año gravable 2025 es de 1.400 UVT, es decir, $69.718.600. Una forma práctica de leer ese umbral es que equivale a un promedio cercano a $5.800.000 al mes. Eso significa que una persona puede acercarse a ese límite por la suma acumulada de entradas de dinero, giros o transferencias recibidas.
Quedar obligado a declarar no implica pagar impuesto de manera automática. La declaración funciona como un reporte de ingresos, patrimonio, consumos, deducciones y otros datos financieros, y solo después de ese análisis la Dian determina si existe o no un valor por pagar.
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Uno de los puntos más sensibles está en las transferencias entre productos del mismo titular. La entidad contabiliza el volumen total de movimientos, así que el traslado de dinero entre una billetera digital y una cuenta bancaria también entra en la suma.
Hay varios ejemplos:
- Hacer una consignación de $500.000 en Daviplata que luego pasa a una cuenta de Bancolombia. Para ese cálculo aparecen dos movimientos de $500.000 cada uno, de modo que el volumen total sube a $1.000.000, aunque se trate de los mismos recursos.
- Consignar $2.000.000 en Nequi y luego enviarlos a una cuenta bancaria. La lógica es la misma: ambos pasos se registran para medir el volumen anual de dinero movilizado por el titular.
- Enviar $1.000.000 a Daviplata y luego transferirlos a Bancolombia. Allí surge una inconsistencia. La explicación dice que se registran dos movimientos de $1.000.000 cada uno y al mismo tiempo afirma que el volumen total sigue siendo de $1.000.000, una cuenta que no coincide con el propio ejemplo.
El criterio de consignaciones no es el único que puede obligar a declarar renta en 2026 por lo ocurrido en 2025. La Dian también revisa si la persona:
- Tuvo un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalentes a $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025.
- Registró ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.718.600. El mismo monto aplica para consumos con tarjeta de crédito por encima de ese nivel y para compras o consumos totales que excedan esa cifra.
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras por más de 1.400 UVT, equivalentes a $69.718.600. Ahí entran los movimientos hechos en Nequi, Daviplata, Dale y cuentas de ahorro.

El calendario tributari arranca el 12 de agosto de 2026 con los contribuyentes cuyos documentos terminan en 01 y 02. Agosto cerrará con los dígitos 25 y 26, septiembre cubrirá del 27 al 66 y el proceso terminará en octubre con 99 y 00 el día 26.
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Quien presente la declaración fuera del plazo afronta sanciones por extemporaneidad. Si la liquidación arroja impuesto a cargo, la multa corresponde al 5% de ese valor por cada mes o fracción de mes de retraso. Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre el 0,5% de los ingresos brutos o el 1% del patrimonio líquido. Además, la sanción mínima es de 10 UVT, equivalentes a $524.000 para 2026.
También se advierte sobre una consecuencia mayor en caso de omisión total. La Dian puede imponer multas de hasta el 20% de las consignaciones o de los ingresos brutos que determine.
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