El Juzgado Federal N° 3 de La Plata procesó, sin prisión preventiva, a la ex titular de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Nélida Agustina Bisio, y a la ex directora del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, en el marco de la investigación por el fentanilo contaminado que, según la Justicia, provocó al menos 90 muertes y decenas de personas lesionadas.
La resolución, firmada por el juez federal Ernesto Kreplak, profundiza la investigación sobre las responsabilidades de quienes se encontraban al frente de los organismos estatales encargados de controlar a los laboratorios.
El magistrado consideró, en esta etapa del proceso, que ambas exfuncionarias tuvieron una participación necesaria en los hechos investigados y dictó sus procesamientos por delitos vinculados con la adulteración de sustancias medicinales.
La decisión judicial también incluyó embargos por 500 millones de pesos, inhibiciones generales de bienes y restricciones para salir del país.
En la parte resolutiva del extenso fallo, el juez procesó a Bisio y Mantecón Fumadó como presuntas partícipes necesarias del delito de adulteración de sustancias medicinales.
La resolución atribuye a ambas, de manera provisoria, participación en hechos que derivaron en la muerte de al menos 90 personas, lesiones gravísimas en al menos dos pacientes, lesiones graves en al menos 41 y lesiones leves en al menos una persona.
El fallo además señala que, hasta el momento, la investigación logró identificar 134 víctimas, de las cuales 90 fallecieron. Ese dato fue tenido en cuenta por el magistrado al momento de fijar las medidas cautelares patrimoniales contra las imputadas.
Uno de los puntos más contundentes de la resolución judicial se refiere al accionar que, según el juez, habría tenido Gabriela Mantecón Fumadó frente a las irregularidades detectadas en los laboratorios HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo.
Kreplak sostuvo que, antes de la fabricación del fentanilo contaminado, la entonces titular del INAME contribuyó a que el laboratorio continuara funcionando pese a las irregularidades que habían sido advertidas.
“Con su obrar contribuyó, antes de la fabricación del fentanilo contaminado, a que el laboratorio continuara operando sin impedimentos pese a las graves y persistentes irregularidades que venían siendo observadas”, señaló el juez.
Para el magistrado, esa situación permitió posteriormente que el medicamento fuera liberado al mercado.
Para el juez Kreplak, Bisio y Mantecón Fumadó tienen participación por su mal accionar
“Posteriormente, (contribuyó) a que el laboratorio pudiera liberar al mercado este potente opioide sintético producido en pésimas condiciones de esterilidad”, indicó la resolución, al analizar la contaminación microbiana y sus consecuencias sobre pacientes especialmente vulnerables.
El fallo sostiene que Mantecón Fumadó tenía conocimiento de graves irregularidades detectadas en el funcionamiento de los laboratorios y de las recomendaciones formuladas por las áreas técnicas del organismo.
Según la resolución, pese a contar con esa información, no se habrían adoptado las medidas preventivas y correctivas que correspondían.
En ese contexto, Kreplak cuestionó la falta de adopción de las denominadas Cartas de Advertencia que habían sido sometidas a consideración de las autoridades.
Para la Justicia, las dilaciones administrativas tuvieron una relevancia central en la investigación.
Al analizar específicamente la situación de Nélida Agustina Bisio, el juez remarcó que, aunque determinadas funciones de control correspondían primariamente al INAME, la máxima autoridad de la ANMAT no podía desligarse de lo que ocurría en un área que dependía directamente de ese organismo.
El fallo expresa: “De ninguna manera implica que su superior jerárquico, la Dra. Bisio, pudiera haberse desentendido o de hecho se hubiera desentendido de lo que ocurrió con estos laboratorios”.
Kreplak recordó que el INAME forma parte de la estructura de la ANMAT y no es un organismo independiente.
Entre los elementos analizados en el expediente aparecen comunicaciones entre las dos exfuncionarias.
En una de ellas, incorporada al fallo, se discutía la posibilidad de levantar una Carta de Advertencia vinculada con Laboratorios Ramallo.
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