“Fraudulenta” semilibertad a un preso etarra: Las víctimas denuncian la aplicación del 100.2 al terrorista del explosivo en el hotel de Tamarises en Getxo

2026/08/12

ESPAÑA

José Juan García González, condenado en el año 2018, se añade a la lista de presos que han accedido a un régimen de semilibertad por esta medida

José Juan García González, Gogoan, durante el juicio de la Audiencia Nacional en 2017

José Juan García González, Gogoan, durante el juicio de la Audiencia Nacional en 2017EFE

Actualizado Miércoles, 12 agosto 2026 - 14:44

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La aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, a iniciativa del Gobierno vasco, para los presos de ETA continúa siendo polémica. En esta ocasión, se trata de José Juan García González, también conocido como 'Gogoan' y 'Atutxo', condenado a 16 años de cárcel por la Audiencia Nacional, en el año 2018, por la colocación de un artefacto explosivo en el hotel Los Tamarises (Getxo) en 2003 que causó importantes daños materiales.

La aplicación de este artículo, que permite acceder a una situación de semilibertad muy similar al tercer grado, es acordada por la Consejería de Justicia del ejecutivo autonómico y debe ser revisada, a posteriori, por el correspondiente juez de vigilancia penitenciaria.

García González fue detenido en julio de 2007 en la localidad francesa de Angulema cuando circulaba en un vehículo con otro miembro de ETA, y en 2011 fue condenado en ese país a 8 años de cárcel por su pertenencia al aparato logístico de la banda terrorista.

Ante este hecho, el Colectivo de Víctimas del Terrorismo, Covite, presidido por Consuelo Ordoñez, ha denunciado este miércoles en un comunicado que, esta nueva aplicación, que ha sido utilizada anteriormente en casos como el de Garikoitz Aspiazu, 'Txeroki', o Soledad Iparragirre, 'Anboto', es un "atajo" para flexibilizar el cumplimiento de la condena de un preso de ETA, clasificado como segundo grado.

En esta línea, explica que, al haber sido condenado recientemente, García González no cumpliría con el requisito de cumplimiento de condena mínimo para poder acceder a un régimen de tercer grado.

Además, desde Covite sostienen también que esta herramienta, "concebida para atender necesidades tratamentales específicas y excepcionales" se ha convertido, en la práctica, en una "vía recurrente" para conceder este régimen de semilibertad a presos de ETA "sin acreditar de manera objetiva e individualizada qué circunstancia extraordinaria justifica su aplicación".

Por todo ello, denuncian que esta concesión viene a confirmar que la política penitenciaria del Gobierno vasco "no responde a verdaderos procesos de reinserción, sino a una estrategia sistemática de excarcelación progresiva de los presos de ETA".

Como presidenta de este colectivo, Ordoñez ha señalado que "no existe un arrepentimiento real, público y verificable" ni tampoco una "ruptura inequívoca" con el "entorno que justificó y legitimó durante décadas los crímenes de ETA".

"Sin estos requisitos y sin una justificación objetiva que acredite la necesidad de aplicar una medida excepcional, el 100.2 concedido a José Juan García González es injustificado y fraudulento", ha concluido.