
Un juzgado civil de San Nicolás homologó un acuerdo por $30 millones en una demanda por daños y perjuicios iniciada contra un centro de análisis clínicos, un profesional que habría realizado una extracción de sangre y una compañía de seguros. El convenio puso fin al reclamo sin que existiera una sentencia sobre el fondo de las acusaciones formuladas en el expediente.
La demandante, de 32 años al momento del hecho, había iniciado la acción judicial luego de denunciar que sufrió una lesión en el brazo derecho tras una extracción de sangre realizada el 21 de abril de 2022. Según planteó en la presentación inicial, había concurrido al establecimiento para realizarse estudios generales y de control que le habían sido solicitados por una médica clínica.
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De acuerdo con la demanda, luego de la extracción comenzó a sentir adormecimiento en el brazo y la mano derecha. Horas después, aseguró que el malestar derivó en un dolor intenso en la zona donde se había realizado la punción, por lo que se comunicó con una profesional médica, quien le indicó calmantes y analgésicos.

La reclamante sostuvo que los síntomas persistieron en los días posteriores. Afirmó que tuvo dolores y adormecimiento cada vez más prolongados, lo que, según expuso, le dificultaba desarrollar con normalidad tareas de su vida cotidiana y laboral que requerían el uso del brazo y de la mano derecha.
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La demanda señaló que, a raíz de la continuidad de las molestias, se le ordenó un estudio de electromiografía computarizada. Según la documentación médica acompañada, ese examen registró una lesión neurogénica irritativa de escasa cronicidad en el nervio mediano derecho, a la altura del tercio inferior del brazo.
También manifestó que inició consultas con una especialista en neurología, recibió medicación y comenzó sesiones de kinesiología. La presentación indicó que el tratamiento buscaba recuperar el movimiento del miembro afectado y que la paciente continuaba bajo rehabilitación, a la espera de nuevas evaluaciones para determinar el alcance de una eventual incapacidad.
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La reclamante incorporó además referencias a una causa penal por lesiones culposas. En ese expediente se había realizado una pericia médico-legal que, según fue citada en la demanda, consideró compatible el relato de la punción con la lesión detectada y señaló que existían secuelas probables, con un período de recuperación aún indeterminado.
En el fuero civil, la demanda atribuyó responsabilidad tanto al profesional que habría efectuado la extracción como al establecimiento en el que se produjo la atención. El reclamo incluyó pedidos de compensación por daño físico, gastos médicos y de farmacia, daño moral, consecuencias psicológicas, tratamiento y una eventual pérdida de capacidad para trabajar.
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La presentación judicial no había fijado una cifra definitiva para la indemnización solicitada. La demandante pidió que el monto quedara sujeto a las pericias médicas, psicológicas y contables que se produjeran durante el trámite, con el objetivo de establecer las secuelas, los gastos y las consecuencias económicas que alegaba haber sufrido.

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 3 de San Nicolás homologó el entendimiento. Esa homologación implica que el acuerdo privado quedó aprobado por la Justicia y pasó a tener efectos dentro del expediente, en los términos que habían sido fijados por quienes participaron de la negociación.
Para fundamentar la decisión, el juez aplicó normas procesales y del Código Civil y Comercial que habilitan a las partes a terminar un litigio mediante un acuerdo. La resolución consideró procedente validar el convenio presentado y no formuló observaciones sobre sus términos, por lo que dio por cerrado el conflicto a partir de lo pactado.
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El fallo también resolvió que las costas del proceso queden a cargo de las partes demandadas y de la aseguradora. El magistrado señaló que esa distribución coincidía con lo acordado y con el principio general que coloca los gastos judiciales sobre quien resulta obligado en el proceso, sin encontrar motivos para apartarse de esa regla.