
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó a $40 millones la indemnización por incapacidad psicofísica de una mujer que sufrió una lesión permanente en el nervio ciático luego de recibir inyecciones para un tratamiento estético de glúteos. El tribunal también fijó $1,6 millones para tratamiento psicológico futuro y confirmó la reparación por daño moral, establecida en $20 millones.
La demanda se inició contra la médica que aplicó las inyecciones, la responsable del centro de estética y la aseguradora citada en garantía. La reclamante —de 64 años actualmente— sostuvo que el 16 de noviembre de 2019 acudió a un establecimiento de la zona sur del Gran Buenos Aires, para realizarse un procedimiento de embellecimiento en la zona de los glúteos.
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Según su relato, allí le propusieron un tratamiento con múltiples aplicaciones de un producto comercializado como Endopeel. La médica le habría indicado que recibiría 20 inyecciones en cada lado y que la práctica no implicaba riesgos para su salud. La mujer afirmó que no suscribió un consentimiento informado antes de la intervención.

La demandante señaló que comenzó a sentir un dolor intenso desde la cuarta aplicación, que se extendía desde el glúteo derecho hasta el pie. De acuerdo con la demanda, pidió que la profesional interrumpiera el procedimiento, pero las inyecciones continuaron. Tras finalizar la práctica, sostuvo que no podía caminar ni apoyar el pie derecho sin asistencia.
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La mujer relató que recibió indicaciones y medicamentos por teléfono durante los días posteriores, aunque los dolores persistieron. Once días después de las inyecciones, acudió a una guardia médica y permaneció internada hasta principios de diciembre de 2019. Más tarde fue atendida en un hospital, donde recibió un diagnóstico vinculado con una lesión del nervio ciático y una alteración de la marcha.
En febrero de 2020 fue sometida a una cirugía para liberar el nervio afectado. La demandante afirmó que las secuelas le impidieron retomar sus actividades habituales y laborales. También expuso que recibió una jubilación por invalidez luego de que se determinara una incapacidad superior al 66% de la total obrera.
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La médica demandada rechazó haber incurrido en mala praxis. Sostuvo que aplicó el producto de manera correcta, dentro de las dosis permitidas y luego de explicar las características del tratamiento. También afirmó que la paciente se retiró del lugar por sus propios medios y que los dolores aparecieron recién al día siguiente.
La profesional alegó que la reclamante tenía antecedentes de ciática y otras afecciones previas que podían explicar el cuadro posterior. Cuestionó además que la primera atención en un sanatorio hubiera ocurrido 11 días después de las inyecciones y sostuvo que no existían elementos científicos suficientes para atribuirle las lesiones neurológicas.
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En primera instancia, el juzgado consideró acreditada la responsabilidad de la médica y de la responsable del centro estético. La sentencia se apoyó en una pericia médica que vinculó la lesión con las aplicaciones realizadas en el glúteo derecho y concluyó que la paciente padecía una parálisis parcial y permanente del nervio ciático, con dolor neuropático, pérdida de sensibilidad, dificultades para caminar y pie caído.

El juez también valoró que la sustancia aplicada no pudo ser identificada con precisión durante el proceso. La perita indicó que las lesiones podían obedecer a una punción directa con aguja o a la inoculación de una sustancia con efectos neurotóxicos a una profundidad inadecuada, en una zona donde la paciente presentaba escasa masa muscular.
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La decisión de primera instancia señaló, además, que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica no tenía registrada una especialidad medicinal ni un producto de tecnología médica denominado “inyecciones de Endopeel para glúteos”. El juzgado entendió que esa falta de autorización, junto con la técnica empleada y el resultado de la pericia, configuraban elementos suficientes para responsabilizar a la profesional.
Otro punto central fue la ausencia de un consentimiento informado firmado. El magistrado consideró que, por tratarse de una terapia invasiva, la paciente debía haber recibido información clara sobre los riesgos, molestias y posibles efectos adversos. La falta de ese documento fue considerada un incumplimiento relevante del deber de información médica.
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La Sala L de la Cámara Civil confirmó ese aspecto del fallo. Los jueces señalaron que, incluso en procedimientos estéticos, la obligación del profesional es de medios y no de resultado: el médico no garantiza una mejora determinada, pero debe actuar con prudencia, conocimiento técnico y diligencia. En este caso, concluyeron que la prueba pericial y la documentación clínica demostraban una actuación culposa.
El tribunal destacó que las conclusiones de la experta coincidían con las historias clínicas, los estudios médicos y las intervenciones posteriores. También sostuvo que la falta de consentimiento informado adquiría mayor importancia en una práctica cuyo objetivo era estético y no respondía a una necesidad terapéutica, ya que la paciente podía haber optado por no realizarse el procedimiento si hubiera conocido los riesgos.
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La Cámara elevó la reparación por incapacidad psicofísica de $19.494.800 a $40 millones, al considerar la magnitud de las secuelas, su carácter permanente y la incidencia en la vida cotidiana y productiva de la demandante. Además, dispuso una compensación autónoma de $1,6 millones para tratamiento psicológico y confirmó los $20 millones fijados por daño moral.
Por mayoría, el tribunal también mantuvo la cobertura de la aseguradora, aunque con un límite actualizado. Dos integrantes de la sala consideraron que la falta de consentimiento informado no podía utilizarse para perjudicar a la víctima, sin perjuicio de que la compañía pueda reclamar luego contra la profesional asegurada. La cobertura deberá ajustarse según la evolución del Índice de Precios al Consumidor desde el hecho hasta el pago, mientras que las costas de la apelación quedaron a cargo de la médica y de la aseguradora recurrentes.
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