
Se aprobó finalmente la Ley de crédito suplementario, con S/9.596 millones destinados para pagos en Educación, las Elecciones regionales y municipales y también para las gratificaciones CAS.
Así, luego de que originalmente en el Congreso se rechazara ponerle ‘gradualidad’ a la Ley 32563, que da ‘grati’ y CTS para los trabajadores CAS, ahora se ha aprobado que esto quede en las manos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) nuevamente. El pago seguirá siendo de mínimo S/300, pero ahora el Ejecutivo definirá las “disposiciones complementarias para el pago proporcional“.
Esto se hará, igual, “sujeto a la disponibilidad presupuestal y respetando los principios de equilibrio y programación multianual, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal”.
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¿Cómo quedan las gratificaciones entonces? La Ley del crédito suplementario dispone que este año se pague a los trabajadores CAS (tentativamente empieza este julio, aunque no lo menciona el crédito) la gratificación a un monto de S/300. Como se recuerda, esta estaba vigente al monto del 100% del sueldo, pero queda sin aplicarse.
Para llegar a este monto, el MEF aplicaría un “pago proporcional” con nuevas disposiciones complementarias. Es decir, que se dará una especie de gradualidad (ya lo había propuesto el MEF) para que se llegue al monto del 100% en unos años.
Sin embargo, primero se debe promulgar la Ley del crédito suplementario. También fuentes sindicales informaron a Infobae Perú que lo que tocaría es que el MEF apruebe un decreto supremo con estas disposiciones para aplicar la Ley 32563.
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Al menos para este 2026, el texto aprobado del crédito suplementario sí es claro sobre cómo se pagaría.
Primero, para los gobiernos nacionales y regionales, el crédito suplementario sí considera recursos, por S/57 millones 382 mil 692 para las instituciones a este nivel. Aquí se incluyen entidades que “no son financiadas con recursos del tesoro público“, las cuales por esta vez sí recibirán dinero de un crédito suplementario.
Segundo, para los gobiernos locales, estos tendrán que hacer el pago en base a los presupuestos que tenga cada entidad. Pero igual esto dependerá también de lo que apruebe el MEF sobre el “pago proporcional”.
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Ojo. Ley del crédito suplementario no se aprobó con una ‘fórmula’ de implementación de las gratificaciones para los trabajadores CAS, sino más bien con una medida para que el MEF defina esta aplicación.
“Para la implementación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal sujeto al Decreto Legislativo 1057, aprobado mediante la Ley 32563, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se establece el procedimiento de implementación para cada año fiscal, la forma y base de cálculo, las condiciones, requisitos y demás disposiciones necesarias para su otorgamiento”, resalta.
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Es decir, se deja en manos del MEF nuevamente su aplicación. Pero también abre el espacio para que la entidad vuelva a buscar la progresividad de la medida. Resalta que también el MEF establecerá “las disposiciones complementarias para el pago proporcional y trunco de los referidos conceptos, de corresponder, sujeto a la disponibilidad presupuestal y respetando los principios de equilibrio y programación multianual, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal”.