Indicios “de singular importancia”: Anticorrupción atribuye al PSOE cohecho y tráfico de influencias

2026/10/09

Actualizado Sábado, 10 octubre 2026 - 01:10

Anticorrupción considera que existen indicios de la comisión de dos delitos por parte del PSOE: tráfico de influencias y cohecho. Así se desprende del escrito con el que la Fiscalía respondió a la solicitud del Partido Popular de atribuir ya la condición de investigado al partido como persona jurídica. La Fiscalía que dirige Alejando Luzón estimó que esa decisión era precipitada, si bien lo hizo en un extenso escrito que apuntalaba los indicios de actividad delictiva de la trama investigada en el caso Cloacas. Descartaba tres de los cinco delitos que esgrimía la acusación popular, (malversación, financiación ilegal y blanqueo), pero no los de tráfico de influencias y cohecho.

El instructor del caso, el magistrado Santiago Pedraz, coincidió ayer en que era necesario practicar numerosas diligencias antes de resolver la imputación del partido.

A lo largo de 15 páginas, las dos fiscales asignadas señalan que los indicios apuntan a que «el PSOE habría puesto a disposición de la organización criminal que aquí se investiga su infraestructura logística y financiera, posibilitándose diferentes reuniones orgánicas entre los dirigentes del grupo en la sede del partido en la calle Ferraz, sufragándose la movilidad y alojamiento de sus diferentes miembros».

«Y lo que es más relevante», añadía, «financiándose la actividad presuntamente delictiva de los dirigentes y partícipes, a través de sociedades interpuestas con la colaboración de sendos abogados. Esta actuación se habría llevado a cabo a través del entonces secretario de Organización Santos Cerdán.

Anticorrupción sostiene que «son múltiples y de la más variada naturaleza los indicios» que ha ido recogiendo la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil «para sostener dichas afirmaciones».

Para la imputación del partido, las piezas clave son la actual gerente, Ana María Fuentes Pacheco y, sobre todo, el propio Santos Cerdán. Este último fue quien encargó a la fontanera Leire Díaz «la coordinación y ejecución de una serie de actuaciones» que buscaban «desestabilizar de forma sistemática y continuada» las investigaciones que pudieran «impactar directa o indirectamente en los intereses del PSOE o del Gobierno».

El escrito prosigue explicando que para articular los pagos opacos a la fontanera habrían contado «con el presumible concierto de la gerente [...[ quien emitía las oportunas órdenes de encargo sobre las que elaborar mendaces facturas que permitirían la transferencia de fondos con destino a Leire Díez».

En su declaración como investigada, Fuentes describió el proceso que el PSOE sigue para la contratación de los servicios jurídicos y para evitar la comisión de ilegalidades, «pero no supo especificar» los servicios realmente prestados por los dos abogados externos contratados por Cerdán.

Una contratación, prosigue, que se produjo «con absoluta libertad, sin más control que la presentación de las Notas de Encargo con posterioridad a la prestación de los servicios y la factura para su abono y de los que no se puede constatar que se hubieran prestado». Con ello, el Ministerio Público apunta al elemento esencial para la imputación del partido: que no aplicó un programa eficaz de cumplimiento normativo para evitar ilegalidades.

Entre las diligencias que deben practicarse antes de resolver la imputación, las fiscales Elisa Lamelas y Mar Scharfhausen consideran «especialmente relevante» concretar si los pagos a la fontanera Leire Díez, «conociendo la finalidad de su actuación, fueron ordenados por el secretario de la organización y satisfechos directamente por éste desde cuentas de titularidad de la entidad precisamente para la comisión del ilícito encargo».

Eso permitiría «establecer una conexión objetiva entre la actuación de [Cerdán] y la estructura patrimonial de la organización, concretándose [...] si el sistema de control permitió pagos de esta naturaleza sin comprobación alguna».

Según Anticorrupción, la utilización de fondos de la organización «para satisfacer pagos vinculados a presuntos delitos de corrupción constituye un indicio de singular relevancia para resolver» la imputación del partido.

Pero no basta que los hechos delictivos se atribuyan al ex secretario de Organización y a la gerente, sino que hay que «reconstruir el circuito de decisión, autorización, ejecución y contabilización» de esos pagos, así como «los controles existentes en ese momento y el concreto beneficio» obtenido por el partido. Para la imputación del PSOE, todo ello deberá desprenderse de las diligencias ordenadas y de los interrogatorios pendientes.