Instituciones Penitenciarias incurre en un “uso inadecuado” de contratos menores, a juicio del Tribunal de Cuentas

2026/07/28

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El Tribunal de Cuentas ha descubierto algunas deficiencias en las contrataciones llevadas a cabo por Instituciones Penitenciarias, en especial en lo referente a los contratos menores, pues estima que en el 27,4% de los casos se hizo un “uso inadecuado” de los mismos por recurrir a ellos para atender “necesidades recurrentes o previsibles”, en cerca del 90% no constan las invitaciones a las empresas realizar sus ofertas y en ninguno aparecen las razones para su rechazo.

Así lo desvela el informe de fiscalización de la contratación realizada con cargo al programa 133A, correspondiente a Centros e Instituciones Penitenciarias, de los ejercicios 2023 y 2024, según ha informado el órgano que preside Enriqueta Chicano.

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El informe, recogido por Europa Press, analiza 168 contratos por un importe de 124 millones de euros adjudicados con cargo al citado programa presupuestario, radicado en el Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y sus órganos dependientes. De esos 168 contratos, 95 de ellos son contratos menores por importe de tres millones de euros.

DEFICIENCIAS EN LA JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO

En los contratos no menores se han observado deficiencias en los estudios y justificación del precio de los mismos “por falta de desglose de los costes directos e indirectos y ausencia de mención de los convenios colectivos de aplicación”.

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Además, el tribunal destaca el “uso de sistemas de valoración de criterios mediante juicio de valor, empleando umbrales mínimos, sin que la valoración la efectúen organismos especializados o un comité de expertos”, así como “deficiencias en el control de la ejecución”.

En la mayoría de los contratos se han apreciado deficiencias tanto en el establecimiento de las condiciones especiales de ejecución, recogiendo meras obligaciones legales, como en el control por parte de los órganos de contratación de su cumplimiento, lo que, alerta el fiscalizador, limita su efectividad.

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En cuanto a la contratación menor, “se pone de manifiesto que la razón de su utilización se basaba en muchos casos simplemente en su cuantía”.

PRIMERO LAS OFERTAS Y LUEGO LA JUSTIFICACIÓN

Así, en ninguno de los contratos de servicios y suministros examinados consta cómo se realizó el cálculo del presupuesto y en el 35,8% de los contratos menores fiscalizados su valor estimado ha estado muy próximo al límite legal máximo (15.000 euros para los servicios y suministros y 40.000 euros para las obras).

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A esto se añade que en el 25,3% de los contratos los informes justificativos de su necesidad se elaboraron con posterioridad a las ofertas recibidas. Además, en el 27,4% se hizo un uso inadecuado de la contratación menor al atender a necesidades recurrentes y/o previsibles

Respecto a la promoción de la concurrencia, se ha observado que solo en el 11,6 % de los contratos menores examinados constan las invitaciones a las empresas para realizar sus ofertas y en ninguno las razones de su rechazo. Además, en el 23,2 % de los contratos se aprecia la existencia anómala de ofertas cuyo importe excedía de los límites del contrato menor, lo que implicaba su inadmisión y limitaba o excluía la concurrencia real.

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CONTROLES CLAROS

El informe recomienda efectuar una planificación anual de la contratación prevista, reducir el empleo de fases de valoración sometidas a la superación de umbrales de valoración de criterios sujetos a juicios de valor, incluir procedimientos de control de la ejecución claros y precisos que sean realmente efectivos, emplear condiciones especiales de ejecución vinculadas con el objeto del contrato y establecer los procedimientos para documentar y controlar su cumplimiento y las penalidades a imponer en caso de incumplimiento.

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En cuanto a la contratación menor, se recomienda restringir su utilización mejorando la programación contractual, así como justificar su presupuesto en el informe de necesidad, debiendo quedar constancia de las invitaciones efectuadas a las empresas para licitar, la recepción de estas y el motivo del rechazo a presentar ofertas, en su caso.