
El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que pedirá el juicio político a la jueza que declaró inconstitucional la baja de imputabilidad en la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de la titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad, Laura Beatriz De Marinis, quien sobreseyó a un chico de 14 años en una causa por tentativa de robo.
En un mensaje que publicó en sus redes sociales, el mandatario porteño afirmó: “Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político”.
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Y añadió: “La gente de bien no puede seguir siendo rehén de decisiones que garantizan el delito. No voy a pedir perdón por defender a los porteños de bien”.

En esa línea, la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, también cuestionó a la jueza y remarcó: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”.
La resolución de la magistrada fue firmada este lunes y determinó que la baja de la edad de punibilidad establecida en la normativa resulta regresiva y vulnera tratados internacionales con jerarquía constitucional. Sin embargo, su fallo no suspende la ley como había ocurrido con el amparo dictado en la provincia de Buenos Aires por la jueza de Lomas de Zamora, Marta Pascual.
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El expediente judicial tiene origen en un episodio ocurrido el 10 de septiembre, cerca de las seis de la mañana. Un ciudadano de 47 años caminaba por la vía pública cuando cinco jóvenes intentaron robarle. La víctima logró escapar y pidió auxilio a un agente policial que patrullaba la zona, lo que derivó en la detención de los presuntos involucrados, entre quienes se encontraba el menor. La fiscalía calificó provisionalmente el suceso como robo simple en grado de tentativa. Ante esa imputación, el Ministerio Público de la Defensa solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil.
A partir de ese planteo, De Marinis evaluó el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. La defensa sostuvo que someter a proceso penal a personas menores de 16 años constituye un retroceso respecto al estándar previo fijado por la derogada Ley 22.278. La magistrada coincidió con esa postura: señaló que el Estado tiene la obligación de ampliar las garantías de las infancias y abstenerse de adoptar medidas que restrinjan derechos ya consolidados. En su fundamentación, recordó que la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales prohíben la adopción de políticas públicas regresivas sin una justificación adecuada.
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La jueza también subrayó las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, considerado el máximo intérprete de la convención específica sobre la materia. Ese organismo recomendó expresamente a la República Argentina, en 2018 y en 2024, que mantuviera la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años y evitara cualquier intento de reducirla. De Marinis incorporó además conclusiones del campo de la neurociencia, que indican que el desarrollo de la corteza cerebral durante la adolescencia limita la capacidad de comprender plenamente las consecuencias de los propios actos y los alcances de los procedimientos judiciales.

En su resolución, la magistrada dejó plasmado su posicionamiento con un lenguaje directo: “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”. Y agregó: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
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Para este caso en particular, De Marinis analizó la gravedad del hecho y concluyó que la conducta del adolescente consistió en una tentativa “burda y torpe” que no consumó el desapoderamiento de bienes ni generó lesiones físicas en la víctima. Por eso consideró desproporcionado aplicar una sanción punitiva en lugar de activar los mecanismos de protección social previstos para la niñez.