
La Corte Suprema quedó en condiciones de dictar sentencia sobre la impugnación del capítulo laboral del DNU 70/2023, luego de que el procurador Eduardo Casal emitiera recientemente su dictamen. La definición puede fijar un precedente sobre los requisitos de necesidad y urgencia exigidos para el decreto y repercutir en otros cuestionamientos contra sus disposiciones.
El pronunciamiento pendiente podría conocerse a pocas semanas del fallo sobre la Ley de Tierras Rurales, en el que el máximo tribunal revocó la sentencia que había invalidado su derogación. En aquella causa, iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, la Corte concluyó que la entidad no tenía legitimación para promover el amparo y aclaró que no se expidió sobre la constitucionalidad del artículo 154 del decreto. La resolución dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras.
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La Cámara Nacional del Trabajo había declarado inconstitucional el título IV del decreto, comprendido entre los artículos 53 y 97, a partir de una acción de amparo iniciada por la CGT contra el Estado Nacional. Esa resolución fue apelada por el Gobierno ante el máximo tribunal.

El tribunal laboral reconoció la legitimación activa de la CGT para defender derechos individuales y colectivos de los trabajadores. También concluyó que no existían las circunstancias excepcionales requeridas para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia: la imposibilidad de que el Congreso se reúna o una situación que no admita esperar el trámite legislativo ordinario.
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La Cámara del Trabajo sostuvo que las medidas no respondían a una decisión coyuntural, sino que modificaban leyes permanentes sancionadas por el Congreso. Por ese motivo, consideró inconstitucional el bloque laboral del DNU.
A la hora de emitir un dictamen, la Procuración General de la Nación entendió que la discusión se volvió abstracta respecto de casi todo el título laboral, porque las normas cuestionadas fueron incorporadas posteriormente a la Ley Bases 27.742 y a la Ley de Modernización Laboral 27.802. Sin embargo, esa conclusión no alcanza al artículo 73 del decreto.
Esa disposición modificó el artículo 132, inciso c), de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que las contribuciones efectuadas por los trabajadores a los sindicatos deben contar con su consentimiento expreso. La regla no altera las cuotas sindicales, dado que estas requieren afiliación, pero sí alcanza a las contribuciones solidarias acordadas en convenios colectivos de trabajo.
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Para esos aportes solidarios no se exige actualmente una conformidad expresa del trabajador, ya que surgen de la negociación colectiva. Según la Procuración General de la Nación, esa diferencia obliga a que la Corte se pronuncie sobre la validez de la norma.
Casal consideró que no concurrieron las circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia que, según los precedentes del tribunal, habilitan el dictado de esa modificación. El dictamen dejó así pendiente el análisis de una disposición que no fue incorporada por las leyes posteriores.
La Corte deberá resolver primero los cuestionamientos sobre la legitimación de la CGT para actuar como parte en el expediente y sobre la existencia de un caso judicial. La central sindical no afilia trabajadores ni suscribe convenios colectivos, aunque el tribunal cuenta con otros procesos en los que intervienen sindicatos que podrían tener legitimación.
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También podría seguir el criterio de la Procuración, porque los fundamentos utilizados por la Cámara para reconocer la legitimación de la CGT no fueron debidamente cuestionados. Esa definición determinará si el máximo tribunal puede ingresar al fondo de la controversia.
Las leyes posteriores que incorporaron varias medidas del decreto no necesariamente ponen fin al debate sobre su vigencia. Como durante ese período pudo haber afectado derechos, la Corte podría analizar todo el capítulo laboral si no considera que la cuestión quedó sin objeto.
Si la Corte Suprema declara inconstitucional el artículo 73 o la totalidad del título laboral, el fallo se limitará formalmente a esa parte del DNU. Sin embargo, deberá examinar las condiciones y fundamentos que justificaron el decreto, por lo que su criterio podría incidir en expedientes que cuestionan otras medidas incluidas en la misma norma.
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El análisis deberá considerar los parámetros fijados en otros precedentes que firmó la Corte Suprema sobre necesidad y urgencia, entre ellos los casos Verrochi, Consumidores Argentinos y Cencosud.
Además del capítulo laboral, la Corte Suprema tiene pendientes diversos planteos contra el DNU 70/2023. Entre ellos figuran amparos de sindicatos y centrales obreras por las reformas laborales, reclamos de afiliados y asociaciones por los aumentos y la desregulación de la medicina prepaga, y causas vinculadas con la libertad de asociación en el fútbol. También hay cuestionamientos por la eliminación de beneficios para empresas públicas, la desregulación de la actividad farmacéutica y la intervención sobre el Instituto Nacional de la Yerba Mate.
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A eso se suman acciones que plantean la inconstitucionalidad general del decreto, promovidas por organizaciones de derechos humanos y asociaciones de juristas.
Por lo tanto, aunque la Corte limite su decisión al capítulo laboral, el análisis de los requisitos del DNU —la necesidad y la urgencia— podría tener impacto sobre la validez del decreto en otras materias.