
La Fiscalía General de la Nación informó el 17 de julio de 2026 que los bienes valuados en más de $45.000 millones que, según documentos oficiales, habrían sido adquiridos como parte del patrimonio del cantante Carlos Alberto Sánchez Ramírez, más conocido como Charlie Zaa, y estarían vinculados a operaciones del extinto Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
La Fiscalía General de la Nación informó el 17 de julio de 2026 que los bienes, valuados en más de $45.000 millones y que, según documentos oficiales, habrían sido adquiridos como parte del patrimonio del cantante Carlos Alberto Sánchez Ramírez, más conocido como Charlie Zaa, estarían vinculados a operaciones del extinto Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
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La acción tiene como detonante la estrategia ilegal que, conforme al proceso, habría organizado Diego José Martínez Goyeneche, alias Daniel, antiguo jefe del Bloque Tolima. El documento revela que este exjefe paramilitar recurrió a intermediarios para movilizar recursos y canalizarlos hacia inversiones inmobiliarias, objetivo que buscaba “ocultar el origen ilícito y evitar que fueran destinadas a la reparación de las víctimas del conflicto armado.”

Para materializar la ocupación, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) realizaron inspecciones y documentación registral de todas las propiedades. La Fiscalía detalló que el proceso incluyó “inspecciones judiciales, análisis financieros, estudios registrales, pruebas testimoniales y peritajes contables” con el propósito de reconstruir la trazabilidad de los activos.
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El resultado fue la determinación de que los bienes forman parte de un entramado ilegal orquestado para encubrir capitales del paramilitarismo.
El caso corresponde a una decisión de primera instancia adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, lo que significa que todavía están habilitados los recursos legales de apelación. Según la Fiscalía, “las medidas cautelares decretadas corresponden a una decisión de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.”
Mientras el proceso judicial avanza, se prevé que los inmuebles oficialmente ocupados pasen al inventario estatal para iniciar los trámites de administración por el Fondo para la Reparación de las Víctimas, en línea con el mandato de justicia transicional que opera para los crímenes y daños ocasionados por las Autodefensas Unidas de Colombia.
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Ordenan extinción de dominio sobre una propiedad de René Higuita

La justicia colombiana ordenó la extinción de dominio sobre una propiedad de René Higuita en Medellín al concluir que el inmueble fue adquirido con recursos del narcotráfico, una decisión que no implica una condena penal contra el exarquero pero sí el traspaso del bien a la administración estatal tras un proceso que se extendió por más de dos décadas.
El predio está ubicado en el barrio El Poblado y tiene aproximadamente 1.253 metros cuadrados. Según la Fiscalía General de la Nación, la vivienda hizo parte de una cadena de transferencias diseñada para ocultar bienes vinculados al Cartel de Medellín.
La medida fue adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, que valoró testimonios, documentos y dictámenes periciales presentados por la Fiscalía. Entre esas pruebas apareció un estudio grafológico que concluyó que una firma en una escritura pública era falsa.
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Ese elemento, de acuerdo con la investigación, permitió identificar maniobras usadas para encubrir la procedencia real del inmueble. El expediente reconstruyó la ruta de transferencias hasta establecer que la vivienda terminó registrada a nombre de Higuita y de un familiar.
De acuerdo con la Fiscalía, la propiedad fue adquirida inicialmente por Gustavo Cuartas Rendón, señalado de actuar como testaferro de los hermanos William y Gerardo “Kiko” Moncada. La investigación los ubicó como integrantes del Cartel de Medellín, con funciones en rutas de narcotráfico y en la administración de propiedades de Pablo Escobar.
La sentencia sostiene que el origen ilícito del bien, y no una responsabilidad penal atribuida a Higuita, es la base de la extinción de dominio. Por eso, la decisión recae sobre el inmueble y sobre la secuencia de traspasos que buscó dificultar su rastreo.
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