El aire acondicionado se ha convertido con el tiempo en un elemento básico en muchos hogares. Tanto es así que ya hemos visto cómo la justicia ha adoptado, en algunos casos, una postura más flexible que permite instalar estos aparatos en lugares donde antes se ponían más dificultades.
Sin embargo, en este caso los vecinos han terminado por ganar la batalla a un propietario que pretendía instalar la máquina exterior del aire acondicionado en la azotea porque su vivienda no tenía balcón. La justicia ha respaldado la negativa de la comunidad, aunque eso no significa que le haya cerrado la puerta a climatizar su casa.
Ni una excepción
Tener un piso sin balcón complica encontrar sitio para la unidad exterior del aire acondicionado. Es lo que le ocurrió a este propietario de Barcelona, que pidió permiso a la comunidad para colocarla en la terraza comunitaria. Lo que no se esperaba era que sus vecinos se negasen.
Los vecinos no estaban dispuestos a dar su brazo a torcer y el asunto acabó en los tribunales. La Audiencia Provincial de Barcelona ha terminado por dar la razón a la comunidad en una sentencia dictada el 24 de abril de 2026.
En su decisión, el órgano judicial dio por buenos los argumentos que esgrimió la comunidad para rechazar la instalación: mantener la azotea despejada, conservar su uso para tender la ropa y evitar posibles molestias de ruido, calor y vibraciones al vecino que vive a esa altura.
Abrir la puerta a otros propietarios. Pero, más allá de estas consideraciones, en la sentencia pesa también otro aspecto: ningún otro propietario tenía un aparato instalado allí. Autorizar el primero podía llevar a tener que permitir instalaciones similares a otros vecinos, con el consiguiente aumento de las posibles molestias.
Esto no significa que el propietario tenga prohibido instalar aire acondicionado. El tribunal respalda el rechazo al proyecto concreto que presentó. De hecho, los técnicos señalaron otra ubicación posible, en una cubierta superior, aunque la instalación sería más complicada. Esa alternativa no queda autorizada por la sentencia.
Sin condena en costas, pero con pérdida del depósito. El tribunal no le impuso las costas de la apelación, aunque sí acordó que perdiera el depósito constituido para recurrir. La resolución también indicaba que todavía cabía presentar un recurso de casación.
Vía | Noticias Trabajo
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