Ley Toretto 2.0: Cámara aprueba por unanimidad proyecto que amplia supuestos para suspensión provisoria de la licencia de conducir - La Tercera

2026/10/06

Joaquín BarrientosPor Joaquín Barrientos6 OCTUBRE 2026

De manera unánime resultó aprobado en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca ampliar los supuestos de suspensión provisoria de la licencia de conducir.

La iniciativa propuesta por el diputado frenteamplista Ignacio Achurra, también conocida como Ley Toretto 2.0., recibió un total de 137 votos a favor, por lo que ahora comenzará su tramitación en el Senado.

“Con esto, se permite sacar de circulación, sacar de la calle, a personas que creen que las carreteras son pistas de competición, poniendo en riesgo tanto su vida como la de las demás personas, peatones y conductores. Nos sentimos muy satisfechos de que este proyecto se haya aprobado de manera absolutamente transversal, unánime”, destacó el parlamentario.

El proyecto de ley surgió en el contexto de la formalización de Pablo Izquierdo Reyes, quien en junio pasado fue sorprendido en la autopista Costanera Norte manejando a 264 kilómetros por hora.

Por esta situación fue formalizado por el delito de conducción temeraria. A pesar de la velocidad a la que manejaba y a contar con una condena previa por conducción en estado de ebriedad, el tribunal no determinó la suspensión provisoria de su licencia.

Durante la discusión parlamentaria del proyecto, los parlamentarios remarcaron la necesidad de cubrir este vacío normativo. Además, señalaron que la propuesta finalmente no constituye una condena anticipada.

La propuesta busca modificar la ley 18.290, en particular su artículo 197, con el siguiente texto:

“En el caso de los delitos que tengan asignada, como pena principal o accesoria, la suspensión, cancelación o inhabilitación de la licencia de conducir, el tribunal, a petición del fiscal, el querellante o la víctima, decretará la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia de conducir desde que se realice la audiencia de control de detención, debiendo quedar constancia en la hoja de vida del conductor, salvo que, por resolución fundada, estime que dicha medida no resulta necesaria o proporcional atendidas las circunstancias particulares del caso. El tiempo que medie entre dicha audiencia y la dictación de la sentencia se imputará a la condena”.