Los recientes fallos de la Suprema que tensionan el criterio del gobierno para rebajar penas a condenados por delitos sexuales - La Tercera

2026/10/22

El ministro de Justicia Fernando Rabat ha recibido cuestionamientos debido al criterio usado en su administración sobre cómo resolver las peticiones de rebaja de condena que han presentado algunos condenados por delitos sexuales contra menores de edad.

La polémica se abrió luego de una nota del medio Interferencia en donde se expuso que este gobierno ha otorgado el beneficio a 56 condenados por este tipo de ilícitos.

Tras un serie de críticas, sobre todo por parte de la oposición, el ministro Rabat explicó las razones del criterio utilizado por su reparticipación para resolver este tipo de solicitudes. Una postura que implicó un cambio respecto del gobierno pasada, que siempre optó por rechazar estas solicitudes.

SEBASTIAN CISTERNAS/ ATON CHILE

“A partir del año 2022 se modificó la ley y se prohíben beneficios a quienes cometen esos delitos. Con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, se rechazaban también esas solicitudes y la Corte Suprema acogió recursos de amparo de todas esas personas. Por lo tanto lo que hizo el ministerio, incluso en la resolución respectiva se cita cada uno de esos fallos, fue establecer la doctrina que la propia Corte Suprema estableció por la vía de dichos recursos”, expuso el ministro.

Los dichos de Rabat se explican por lo que ha sido la jurisprudencia histórica del máximo tribunal, lo que se ha manifestado en casi 300 fallos -entre 2022 e inicios de 2026- en donde han acogido los amparos de los reos condenados por estos delitos que recibieron un portazo para acceder a este beneficio.

Ante esa realidad, el ministro ajustó la interpretación administrativa de su cartera para acoger el criterio jurisprudencial fijado por el máximo tribunal.

Sin embargo respecto de este punto, lo cierto es que la Segunda Sala de la Suprema ha sido vacilante. Es lo que algunos académicos llaman el constante zigzagueo del máximo tribunal.

Hace algunos meses la Segunda Sala del máximo tribunal ha despachado fallos en los que han fijado un criterio totalmente distinto, es decir, al menos en lo que respecta a la postura mayoritaria de la sala penal, los supremos se han inclinado por definir que efectivamente se puede excluir de este beneficio a quienes fueron condenados antes de la reforma a la ley.

En todas esas sentencias -casi 10 revisadas por La Tercera- el asunto se detuvo en la comisión de rebaja de condena, es decir, antes de que el asunto llegara al Ministerio de Justicia. Eso explica el hecho de que estos fallos no hayan llegado hasta el equipo de Rabat.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

El punto jurídico en cuestión es el siguiente. A partir del 10 de febrero de 2022 comenzó a regir una norma que modificó las reglas para entregar este beneficio carcelario.

Dicha modificación consistió en incluir una causal de exclusión que proscribe la rebaja de condena a quienes hayan cometido delitos que atenten contra la indemnidad sexual de menores de 14 años.

Por lo tanto la pugna se da respecto de todos los condenados por este tipo de ilícitos que cometieron hechos antes de febrero de 2022.

Si bien a la luz de la nueva normativa deberían ser excluidos de este beneficio, los condenados recurrían de amparo argumentando que no se les podía aplicar esa regla debido al principio de irretroactividad de la ley penal, es decir, que no se les puede aplicar una ley que entró en vigencia después de haber cometido sus actos.

Esta emergente postura de la Suprema ha ido dejando huellas. La Segunda Sala, paulatinamente, comenzó a resolver que estos beneficios no forman parte de la pena y por lo tanto no se les aplica el principio de irretroactividad de la ley penal, sino que corre el estatuto del derecho público.

Un fallo del 24 de febrero de este año dejó constancia de este vuelco. En dicha sentencia, en que se rechazó el recurso de amparo de un condenado del penal Colina Uno, la ministra María Cristina Gajardo dejó la siguiente prevención.

La ministra María Cristina Gajardo.

“Se previene que la ministra señora Gajardo concurre a la decisión haciendo constar que, en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio de reducción de condena debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que la Ley N° 19.856, establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.421, por su naturaleza jurídica, rigen in actum", se lee en la sentencia unánime que contó con los votos de Gajardo, del ministro Manuel Valderrama, del ministro (s) Juan Cristóbal Mera y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta.

Esa jurisprudencia de a poco ha ido agarrando vuelo en la Segunda Sala.

En la pequeña muestra de fallos analizada por este medio lo que hicieron los supremos de mayoría fue confirmar las sentencias de las cortes de apelaciones en donde se había establecido que “las normas que regulan la ejecución de las penas, la concesión de beneficios penitenciarios y los incentivos a la reinserción social —como lo es el sistema de reducción de condena establecido en la Ley N° 19.856— poseen una naturaleza eminentemente administrativa y de orden público. Estas normas rigen bajo el principio de aplicabilidad inmediata o tempus regit actum".

Eso se traduce en lo siguiente: “Que los beneficios intrapenitenciarios y los mecanismos de reducción de condena no forman parte de la pena en sí misma, sino que constituyen modalidades de cumplimiento que el legislador diseña y modifica conforme a la política criminal del Estado. Por consiguiente, el interno no cuenta con un ‘derecho adquirido’ al otorgamiento de la reducción de condena, sino que una mera expectativa de derecho, cuya consolidación y concesión efectiva se encuentra supeditada a la concurrencia de los supuestos legales y de idoneidad vigentes al momento en que la autoridad administrativa realiza la calificación respectiva. Adoptar la postura contraria significaría ‘congelar’ de forma permanente el estatuto penitenciario de un recluso al momento de perpetrar el delito, impidiendo al legislador adaptar las condiciones de ejecución de las penas a las exigencias sociales contemporáneas y de seguridad pública”.

Dicha jurisprudencia se tradujo entonces en que la Suprema paulatinamente comenzó a entender que el legislador, a partir de febrero de 2022, “estableció un límite objetivo e infranqueable para los autores de delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexual de menores de edad”.

Esta postura ha sido objeto de una dura disputa jurídica al interior del máximo tribunal. Pese a esta discordancia entre los magistrados, hasta ahora esta nueva línea ha reunido el voto favorable de los siguientes ministros titulares de la Segunda Sala: Gajardo, Valderrama y el ministro Dinko Franulic.

A ellos se suma el voto de los supremos María Soledad Melo, Mireya López y Jean Pierre Matus. En ese grupo se agrega también el ministro (s) Hernán Crisosto.

En este voto de mayoría además han concurrido, a veces, los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Raúl Fuentes.

El voto de minoría

En todos los fallos revisados por este medio siempre ha estado la minoría que representan los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda.

Ambos magistrados no han movido su criterio y siguen defendiendo lo que ha sido la postura histórica de la Suprema, al menos desde 2022.

El ministro Leopoldo Llanos.

Ambos son de la idea de que los beneficios sí forman parte de la pena. “La pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores”, se lee en sus votos.

Es decir, estos supremos creen que “debiese respetarse el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable”, tal como lo explicó Rabat el miércoles.

A Llanos y Zepeda también se ha sumado el abogado integrante Eduardo Gandulfo. Cuando los tres han coincidido integrando la Segunda Sala, esta postura ha logrado concitar mayoría.