
La decisión del Gobierno de Javier Milei de llevar a una instancia internacional la disputa por la explotación de hidrocarburos en torno a las Islas Malvinas abrió un nuevo frente jurídico con el Reino Unido. El planteo tiene como eje el proyecto petrolero Sea Lion, en la Cuenca Malvinas Norte, y se apoya en los mecanismos de solución de controversias previstos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tratado del que ambos países forman parte.
La estrategia conecta dos instancias. La primera es un arbitraje internacional bajo el “Anexo VII” de la Convención, que prevé conformar un tribunal de cinco miembros para examinar la controversia. La segunda puede aparecer antes: mientras ese cuerpo termina de constituirse, la Argentina anticipó que podría recurrir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), con sede en Hamburgo, para solicitar medidas provisionales.
PUBLICIDAD
En rigor, el lunes pasado la Casa Rosada informó que Milei instruyó a la Cancillería y a los equipos jurídicos del Gobierno a poner en marcha ese procedimiento. A la vez, Argentina intimó al Reino Unido para que, dentro de dos semanas, adopte las diligencias necesarias para impedir el inicio o la continuidad de las actividades destinadas a la explotación de hidrocarburos y evite nuevas autorizaciones sobre recursos naturales en el área en disputa.
Londres ya exteriorizó su rechazo. La subsecretaria parlamentaria del Foreign Office para los Territorios de Ultramar, Uma Kumaran, defendió la legalidad de las actividades vinculadas con las islas y sostuvo que se desarrollan conforme al derecho internacional, incluida la propia CONVEMAR. Esa posición fue transmitida también a la embajadora argentina Mariana Plaza.
PUBLICIDAD
La CONVEMAR fue adoptada en 1982, en Montego Bay, Jamaica, y constituye uno de los principales marcos jurídicos internacionales sobre los océanos. Regula, entre otras materias, el mar territorial, la denominada “zona económica exclusiva”, la plataforma continental, la navegación, la explotación de recursos naturales y la protección del medio marino. Su Parte XV establece además procedimientos para resolver discrepancias entre Estados sobre la interpretación o aplicación del tratado.
Argentina firmó la Convención el 5 de octubre de 1984. El Congreso la aprobó mediante la Ley 24.543, sancionada en septiembre de 1995, y el país depositó su instrumento de ratificación ante Naciones Unidas el 1° de diciembre de ese año. Al ratificarla, dejó asentada su posición sobre la Cuestión Malvinas y reafirmó su reclamo de soberanía sobre las islas y sus espacios marítimos.
PUBLICIDAD

Dentro del sistema previsto por el artículo 287, Argentina escogió como primera opción al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. El Reino Unido, en cambio, eligió la Corte Internacional de Justicia. Ante la falta de coincidencia y salvo que las partes acuerden otra vía, la Convención conduce al arbitraje previsto en el Anexo VII.
Ese tribunal arbitral no funciona de manera permanente: se constituye específicamente para la controversia. La parte que promueve el procedimiento designa a uno de sus cinco miembros en la notificación inicial y la contraparte dispone de 30 días desde que la recibe para nombrar al suyo. Los otros tres árbitros deben ser acordados por ambos Estados y uno de ellos ejercerá la presidencia.
PUBLICIDAD
A su vez, la propia Convención contiene mecanismos para evitar que una falta de consenso paralice el proceso. Si uno de los países no efectúa su designación o las partes no consiguen acordar los restantes integrantes dentro de los plazos previstos, pueden activarse los procedimientos de nombramiento contemplados en el Anexo VII.
Una vez conformado, el tribunal establece sus reglas de procedimiento, recibe los argumentos y la prueba de los Estados y puede pronunciarse sobre las objeciones a su propia competencia. La CONVEMAR dispone expresamente que, cuando exista una controversia sobre la jurisdicción, será el propio tribunal el encargado de resolverla.
PUBLICIDAD
La integración de los cinco árbitros puede demandar tiempo. Para ese período, la Convención contempla las medidas provisionales reguladas por su artículo 290.
Cuando todavía no está constituido el tribunal que resolverá el fondo, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar puede intervenir si las partes no acuerdan otro órgano dentro de las dos semanas posteriores al pedido. Para adoptar una medida, debe considerar de manera preliminar que la urgencia de la situación exige actuar antes de que pueda hacerlo el cuerpo arbitral.

De acuerdo a la normativa, la intervención tiene carácter cautelar. Puede orientarse a preservar los derechos de las partes o a impedir daños graves al medio marino sin decidir todavía el litigio principal. Una vez constituido, el tribunal arbitral puede mantener, modificar o dejar sin efecto esas medidas, que mientras tanto deben ser cumplidas por las partes.
PUBLICIDAD
Argentina, de hecho, ya atravesó una secuencia similar en 2012 por la retención de la Fragata ARA Libertad en Ghana. Mientras se encontraba pendiente la integración de un tribunal del Anexo VII, acudió al TIDM, que ordenó por unanimidad la liberación del buque.
Sea Lion está situado unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. Navitas Petroleum controla el 65% del proyecto y Rockhopper Exploration, el 35%. Tras la decisión final de inversión, las compañías mantienen como objetivo comenzar la producción durante 2028.
El desarrollo integra un mapa hidrocarburífero más amplio. Un reciente informe de la Fundación de Investigaciones e Inteligencia Financiera (FININT) reconstruyó las actividades en las distintas cuencas y las actuaciones administrativas y judiciales desplegadas durante septiembre. En la Cuenca Malvinas Norte ubicó, además de Sea Lion, los puntos 14/10-2, Casper, Beverley/Casper Sur, Zebedee, Liz e Isobel Deep, junto con la licencia PL001, todavía no perforada. En la Cuenca Sur aparecen los pozos 61/17-1, donde en 2012 se produjo el descubrimiento de gas-condensado Darwin, y 61/25-1, correspondiente a Stebbing. El relevamiento contabilizó además 60 procedimientos sancionatorios -40 personas jurídicas y 20 humanas-, cuatro denuncias penales ante cuatro juzgados federales de Comodoro Py y una acción ambiental en Tierra del Fuego.
PUBLICIDAD

El frente administrativo se apoya en la Ley 26.659 y en el Decreto 868/2026, que reglamentó un procedimiento específico para aplicarla. El 4 de septiembre quedaron bajo sumario 45 sujetos y cuatro días después se añadieron otros 15.
Para el caso, el universo no se restringe a las compañías titulares de las licencias. Comprende accionistas, aseguradoras, fondos y plataformas de inversión, proveedores de servicios, certificadores de reservas y directivos. Entre las sociedades vinculadas con esas actuaciones aparecen Navitas, Rockhopper, JHI, Eco Atlantic y Borders & Southern.
Al cierre del informe de FININT, el pasado 29 de septiembre, ninguno de esos 60 expedientes había llegado todavía a una resolución sancionatoria. La herramienta, de todos modos, tiene antecedentes: entre 2012 y 2022 se dictaron 16 resoluciones sancionatorias contra diez empresas.
PUBLICIDAD
Rockhopper recibió una inhabilitación por veinte años en 2013. Navitas Petroleum LP fue declarada en situación de ilegalidad y clandestinidad e inhabilitada por igual período en 2022. También hubo decisiones sobre Desire Petroleum, Argos Resources, Falkland Oil and Gas, Premier Oil y otras compañías.

A la vía administrativa se sumaron cuatro investigaciones penales distribuidas entre distintos juzgados federales porteños.
Una quedó radicada en el Juzgado Federal N° 12, subrogado por Julián Ercolini, con intervención del fiscal Carlos Stornelli. La presentación alcanzó inicialmente a sociedades de Navitas Petroleum, JHI y Eco (Atlantic) Oil & Gas y después se amplió hacia compañías de Rockhopper, además de directivos y accionistas.
Un segundo expediente tramita ante el Juzgado Federal N° 11, subrogado por Ariel Lijo, también con intervención de Stornelli. Allí se investiga a Desire Petroleum Limited y sociedades relacionadas. La fiscalía requirió información al Reino Unido para reconstruir su estructura societaria, establecer quiénes ocuparon cargos de conducción desde 2012, determinar cómo obtuvo las licencias y acceder a datos bancarios.
La tercera denuncia por hidrocarburos recayó en el Juzgado Federal N° 3, a cargo de Daniel Rafecas, contra Borders & Southern Falkland Islands Limited y Borders & Southern Petroleum. La presentación procura determinar eventuales responsabilidades por actividades de exploración, explotación, extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos realizadas sin autorización argentina.
La cuarta causa tiene un origen diferente. Tramita ante el Juzgado Federal N° 2, a cargo de Sebastián Ramos, a partir de una denuncia de la Administración Nacional de Aviación Civil contra Thales UK Limited por dos operaciones aéreas entre Punta Arenas y Malvinas realizadas los días 19 y 24 de septiembre con una aeronave de matrícula británica y, según la presentación argentina, sin autorización de las autoridades nacionales.
El escrito invocó el artículo 190 del Código Penal y normas del Código Aeronáutico, y también reclamó determinar si esos vuelos tenían vinculación con actividades comprendidas por la Ley 26.659 de “exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina”.
Por fuera de Comodoro Py, Sea Lion también llegó a la Justicia Federal de Río Grande. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata y la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas promovieron una acción preventiva de daño ambiental contra Navitas y Rockhopper ante el juzgado a cargo de Mariel Borruto.
La magistrada dictó una medida cautelar que ordenó a las compañías abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar actos materiales del proyecto hasta que se complete una evaluación de impacto ambiental ante la autoridad argentina competente. La orden comprende perforaciones sobre el lecho y el subsuelo, infraestructura submarina, unidades flotantes y el comienzo de la extracción comercial.
La resolución también exigió una declaración sobre el estado de las obras y documentación vinculada con el cronograma de perforación, ubicación de los pozos, contratistas y subcontratistas, entidades financieras, fondos comprometidos, aseguradoras, estudios ambientales y planes de contingencia.
Según la descripción del proyecto incorporada en ese expediente, la etapa prevista de Sea Lion contempla 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis inyectores de agua y uno inyector de gas.
Mientras esos expedientes siguen sus respectivos trámites, corre el plazo comunicado al Reino Unido. Si Argentina concreta el pedido anunciado en Hamburgo, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar deberá examinar primero la jurisdicción prima facie, la urgencia y los derechos cuya preservación se solicita, mientras se completa por separado la integración del tribunal arbitral de cinco miembros.