Miguel Ángel Fernández, el único ministro del TC que acogió el recurso del gobierno para impugnar norma de servicios básicos - La Tercera

2026/09/02

Juan Manuel OjedaPor Juan Manuel Ojeda2 SEPTIEMBRE 2026

El artículo 31 de la megarreforma partió mal para el gobierno y terminó peor. Hace algunas semanas que se sabía que por una mayoría inapelable, nueve votos en contra y solo uno a favor, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento del Presidente José Antonio Kast, promovido por el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, que buscaba echar abajo un artículo de la megarreforma, que había logrado ser incorporada por la oposición.

Se trataba de una disposición que obligaba a las empresas sanitarias -eléctricas y de gas- a reponer gratuitamente los servicios básicos que hayan sido interrumpidos -incluso por no pago- antes y durante la vigencia de la declaración de una zona de catástrofe.

La medida, surgida de una indicación de la legisladora Sofía González (PC), modificaba la Ley 16.282, que “fija disposiciones para casos de sismos y catástrofes” y fue aprobada tanto en la Cámara como en el Senado, gracias a votos descolgados del oficialismo.

Si bien ya se sabía del veredicto del TC, esta jornada la magistratura despachó la sentencia. En la sentencia el TC despejó un punto importante para la industria ya que aclaró que el pronunciamiento de la magistratura fue por un solo punto específico: “El artículo 31 del proyecto adolece de un único vicio de inconstitucionalidad, cual es el originado durante el proceso de formación de la ley al haberse introducido dicho precepto por una indicación parlamentaria que se aparta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto con lo cual infringe el artículo 69 de la Carta Fundamental”.

Solo respecto de eso, la mayoría del TC estimó que “si la regla cuestionada busca la reconexión de servicios básicos a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas o medianas empresas con domicilio en zonas declaradas en estado de catástrofe, resulta claro que se encuadra en el amplio marco de reconstrucción ‘integral’ a que alude el mensaje del Ejecutivo, por cuanto constituye una regla concreta vinculada al menos a los ejes de reconstrucción física y económica contenidos en dicho mensaje”.

El hecho de que el pleno solo se haya pronunciado por el argumento formal de las ideas matrices deja abierta la puerta a que en el futuro los privados puedan recurrir de inaplicabilidad contra la norma. En caso de que más adelante activen esta vía, podrán alegar argumentos vinculados al derecho de propiedad ya que varios consideran que este precepto legal, en la práctica, es una expropiación regulatoria.

El disidente

La sentencia además expuso quién fue el ministro disidente. Se trata del ministro Miguel Ángel Fernández. El abogado, de trayectoria académica ligada al Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, es un magistrado ligado a la derecha.

Eso explica su llegada al TC. Fernández fue nombrado en 2018 en un cupo del Ejecutivo y en ese momento fue el elegido por el expresidente Sebastián Piñera para llegar a la magistratura constitucional.

Fernández fue el único que estuvo por acoger el requerimiento del Ejecutivo. En su voto de minoría se lee que el magistrado consideró que “la indicación contenida en el artículo 31 vulnera lo dispuesto en el artículo 69 inciso primero de la Constitución, ya que no dice relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley, expresadas en el mensaje de S.E. el Presidente de la República”.