
Un juzgado civil y comercial de Moreno condenó al titular de un salón de fiestas lindero a una vivienda familiar a pagar $25.120.000 más intereses por los perjuicios derivados de años de ruidos que, según la sentencia, superaban lo tolerable para la convivencia entre vecinos. La resolución declaró abstracto el pedido para que cesaran las molestias porque el local dejó de funcionar durante la pandemia y luego fue reemplazado por una residencia geriátrica.
La demanda fue presentada en 2020 por una pareja, su hijo menor de edad y una familiar que vivía con ellos. Los reclamantes señalaron que residían en una propiedad del partido de Moreno y que el inmueble lindaba con un predio utilizado para la realización de eventos sociales.
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Según la presentación judicial, la actividad comenzó en 2008 y, con el paso de los años, aumentó la cantidad de festejos. Indicaron que el establecimiento organizaba casamientos, cumpleaños y otros encuentros con equipos de sonido de alta potencia, en un espacio que, de acuerdo con su planteo, no contaba con condiciones suficientes de aislamiento acústico.

Los demandantes denunciaron que la música y los ruidos se repetían, sobre todo durante los fines de semana, y que llegaban a provocar vibraciones en las paredes y los vidrios de su vivienda. También atribuyeron al funcionamiento del salón situaciones de desorden en el barrio y episodios en los que asistentes habrían arrojado botellas hacia propiedades vecinas. En su presentación, además, señalaron que en el predio se utilizaban fuegos de artificio y artefactos de estruendo durante los festejos.
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La familia afirmó que realizó reclamos directos ante el responsable del predio, sin obtener una solución. Además, presentó una denuncia administrativa ante la municipalidad en noviembre de 2019 y radicó una denuncia en una comisaría de la zona durante ese mismo período.
El expediente incluyó un informe municipal sobre una inspección realizada el 30 de noviembre de 2019. Según esa constancia, los inspectores detectaron equipos electroacústicos, una consola, potencias y ocho cajas de parlantes dentro del salón, que tenía aberturas de aluminio con vidrios simples.

Durante ese procedimiento, el responsable del lugar no exhibió la habilitación municipal requerida. La municipalidad dispuso el cese de actividades hasta que se regularizara la situación e intimó a presentar la documentación correspondiente, incluida la habilitación y un estudio de ruido.
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La información enviada por el municipio indicó que existía un trámite de habilitación iniciado en 2009 para el rubro salón de fiestas, aunque en mayo de 2022 se dejó constancia del cese de actividades. Más tarde, se inició otro trámite para una residencia geriátrica en el mismo inmueble.
En la audiencia preliminar de diciembre de 2023, los reclamantes informaron que las actividades que habían denunciado habían cesado desde marzo de 2020, a raíz de la pandemia. Por ese motivo, desistieron del pedido para que el juzgado ordenara terminar con las inmisiones, aunque mantuvieron el reclamo indemnizatorio por los daños que atribuyeron a los años previos.
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La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Moreno, consideró que ya no correspondía resolver sobre el cese de los ruidos, debido a que la fuente de las molestias había desaparecido. Sin embargo, aclaró que esa situación no impedía analizar la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse generado antes del cierre del salón.
El titular del establecimiento no compareció al expediente ni respondió la demanda, pese a haber sido notificado. En marzo de 2023 fue declarado en rebeldía, una circunstancia que la sentencia valoró junto con el resto de las pruebas, aunque el juzgado también examinó los informes oficiales y los testimonios incorporados a la causa.
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Dos vecinos declararon que desde sus domicilios podían escuchar música a alto volumen durante los eventos. Uno de ellos manifestó que el ruido en la vivienda lindera al salón era más intenso por la cercanía y que se percibían vibraciones. Ambos señalaron que los festejos se realizaban con frecuencia los fines de semana, antes de la pandemia.

La resolución aplicó las normas del Código Civil y Comercial que regulan las molestias entre inmuebles vecinos. Esa legislación establece que los ruidos, olores, humo, vibraciones y otras inmisiones no pueden exceder lo que se considera tolerable según las características de cada zona y permite ordenar indemnizaciones cuando se producen daños.
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El fallo concluyó que los ruidos provenientes del salón excedieron el límite admisible y afectaron la tranquilidad de la familia. La magistrada sostuvo que, en este tipo de casos, no es necesario demostrar una intención de causar daño: alcanza con acreditar que la actividad produjo perjuicios y que existe una relación entre esas molestias y las consecuencias denunciadas.
Una pericia psicológica determinó que tres de los reclamantes adultos presentaban alteraciones emocionales vinculadas con los hechos analizados en el expediente. El informe recomendó tratamientos individuales durante al menos un año, con una frecuencia estimada de una sesión semanal. En cambio, el juzgado rechazó el reclamo por daño psicológico respecto del hijo —actualmente de seis años— porque no se realizó una evaluación pericial sobre su salud mental.
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Por daño psicológico, la sentencia otorgó $7 millones en total a los tres adultos evaluados. También fijó $4.320.000 para tratamientos psicológicos, distribuidos entre ellos. Para el daño moral, que contempló la alteración de la vida cotidiana y la pérdida de tranquilidad dentro del hogar, reconoció $13.800.000, incluidos $4 millones para el menor.
La condena final ascendió a $25.120.000, con importes diferenciados para cada integrante de la familia. A esa suma se añadirá un interés del 6% anual desde el 12 de noviembre de 2019, fecha de la denuncia administrativa, hasta el dictado de la sentencia. Desde entonces y hasta el pago, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas quedaron a cargo del demandado.
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