Un nuevo capítulo judicial vinculado a Gloria Ruiz se dio a conocer este jueves 17 de septiembre con un fallo adverso. La Justicia civil de primera instancia emitió una sentencia favorable con Marcelo Severini, presidente de Calf, ya que encontró a la exmandataria responsable por los daños ocasionados tras haber impulsado una denuncia penal infundada y haberla difundido masivamente en los medios de comunicación.
La resolución judicial marca un nuevo apartado en el conflicto que se desató a fines de 2024, cuando la entonces vicegobernadora, en medio del proceso institucional que derivó en su separación del cargo legislativo, arremetió judicialmente contra ministros provinciales, legisladores y referentes institucionales.
Con este pronunciamiento, le impusieron no solo una condena económica, sino que también sumaron medidas de reparación pública por acusaciones penales carentes de pruebas, que se ejecutaron con herramientas de exposición mediática.
De qué se trata la denuncia presentada
El derrotero institucional que culminó en este revés civil se originó en los primeros días de diciembre de 2024, cuando la entonces vicegobernadora irrumpió en la escena pública tras ser suspendida preventivamente por sus pares en la Legislatura provincial, anunciando una arremetida judicial en los tribunales federales de Buenos Aires.
El origen de la controversia se remonta a la presentación formal que los abogados de la exvicegobernadora —encabezados por Carlos Broitman— radicaron inicialmente en la Justicia Federal de Comodoro Py, apuntando contra una decena de funcionarios provinciales y contra el propio titular de la entidad eléctrica bajo cargos gravísimos como asociación ilícita, falsa denuncia, abuso de autoridad, cohecho y lavado de activos.
En aquella pieza legal, la defensa sostuvo que los denunciados habían orquestado una maniobra clandestina y un supuesto «golpe institucional» para apartarla de la presidencia de la Legislatura. Sin embargo, la demanda omitió por completo detallar hechos concretos o explicar cuál habría sido la participación material de Severini en los presuntos hechos ilícitos.
El andamiaje federal ideado por la defensa de Ruiz naufragó rápidamente cuando el juez porteño Sebastián Casanello se declaró incompetente por razón del territorio y derivó el expediente a los tribunales federales de Neuquén, donde la fiscal Mariana Querejeta también declinó su competencia al determinar que no existía materia federal involucrada.
Remitido finalmente a la fiscalía provincial de asignación a cargo de Diego Azcárate, el legajo fue archivado sin más trámite por falta de tipicidad, constituyendo el sustento jurídico definitivo sobre el cual prosperó la posterior demanda por daños y perjuicios que hoy sella la responsabilidad civil de la exfuncionaria.
Por este motivo, Severini presentó un reclamo judicial por daños y perjuicios exigiendo no solo una indemnización económica, sino que también la supresión de publicaciones injuriosas en plataformas digitales y la difusión de los aspectos esenciales de la sentencia en medios gráficos regionales.
El magistrado ponderó que la denuncia original fue archivada de manera exprés por el Ministerio Público Fiscal debido a la falta de pruebas y su imprecisión conceptual.
El juez destacó que formular una acusación penal sin describir conductas materiales ni aportar elementos mínimos de convicción excede el ejercicio regular de un derecho y configura una «conducta reprochable» bajo los parámetros de la «acusación calumniosa».
Cuál es la resolución a la que llegó
La sentencia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda civil promovida por el presidente de CALF, condenando a Ruiz a abonar la suma de cinco millones de pesos en concepto de daño moral, con más los intereses calculados a tasa pura y tasa activa del Banco Provincia del Neuquén.
Como medida directa de cese de los perjuicios, la Justicia ordenó la supresión y eliminación inmediata de todas las menciones referidas a la falsa denuncia penal contra el actor en las plataformas digitales de la exfuncionaria, fijando un plazo perentorio de diez días para su cumplimiento bajo apercibimiento de sanciones económicas progresivas e imponiendo las costas procesales a la vencida.