Pasó por cinco operaciones mamarias fallidas, demandó a sus cirujanos por mala praxis y la Justicia ordenó indemnizarla

2026/07/24

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena por mala praxis contra dos médicos y una aseguradora por una serie de cirugías. (Foto de archivo: Shutterstock)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena por mala praxis contra dos médicos y una aseguradora por una serie de cirugías. (Foto de archivo: Shutterstock)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a dos médicos y a una aseguradora por mala praxis en una serie de intervenciones quirúrgicas, mientras que se desestimó la responsabilidad de la clínica donde se realizaron los procedimientos. El fallo, dictado por la Sala L, abordó una demanda por daños y perjuicios presentada por una paciente que se sometió a cinco cirugías en dicha institución.

Según los documentos judiciales, la reclamante fue sometida a diversas operaciones en una clínica privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tras cada una de las intervenciones, permaneció internada hasta recibir el alta médica. La demanda apuntó a deficiencias tanto en la atención quirúrgica como en el seguimiento posterior, atribuyendo responsabilidades a los médicos tratantes y, subsidiariamente, al establecimiento sanitario.

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La demandante relató que, tras cada intervención, experimentó un proceso de recuperación complicado, acompañado de molestias persistentes y la aparición de complicaciones que afectaron su salud física y emocional. Según consta en la causa, los resultados de las cirugías no alcanzaron las expectativas, lo que derivó en la necesidad de someterse a nuevas operaciones y en un deterioro progresivo de su calidad de vida.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El fallo de la Sala L rechazó la demanda contra la clínica al considerar que la paciente contrató de forma directa al profesional. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal de primera instancia resolvió condenar solidariamente a los médicos intervinientes y a la aseguradora al pago de $12.320.000, más intereses, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. La demanda contra la clínica fue rechazada. Los jueces fundamentaron este rechazo en que la paciente había contratado directamente al profesional y no al sanatorio, que solo facilitó el uso de sus instalaciones.

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La sentencia inicial consideró que la responsabilidad recaía sobre los médicos debido a deficiencias documentadas en la práctica médica, como la ausencia de estudios diagnósticos preoperatorios adecuados y la falta de documentación precisa sobre el estado mamario de la paciente. El dictamen pericial señaló omisiones en los estudios de imagen y asimetrías no abordadas antes de operar, elementos que, según la resolución, permitieron vincular el daño sufrido con la actuación de los profesionales.

En tanto, la clínica demostró que el vínculo contractual con la paciente se limitó al alquiler de quirófano y habitación. El contrato especificaba que el médico solicitante asumía toda la responsabilidad por el acto quirúrgico y por el equipo auxiliar involucrado. El tribunal valoró que, aunque la paciente reconoció su firma en el contrato, intentó desconocer su contenido sin argumentos consistentes.

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Joven pierde su vida tras someterse a una cirugía de levantamiento de glúteos.Freepik.
La indemnización por daños y perjuicios fue fijada en $12.320.000 más intereses por las deficiencias en la práctica médica. (Foto de archivo: Freepik)

En sus fundamentos, los jueces de cámara reafirmaron que la relación jurídica entre paciente y clínica depende de la modalidad de contratación. Si el paciente acuerda solo la utilización de instalaciones, la entidad sanitaria responde exclusivamente por los servicios paramédicos y de hostelería, no por la labor médica propiamente dicha, salvo que el profesional forme parte de su staff.

La Cámara destacó que, en este caso, los médicos no integraban el plantel estable de la clínica y actuaron de manera independiente. La clínica, en tanto, proporcionó infraestructura y servicios de enfermería, pero no intervino en la selección ni en la supervisión de los profesionales.

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Como parte de la fundamentación jurídica, se citó doctrina y jurisprudencia que sostiene que la responsabilidad de los sanatorios se configura únicamente cuando existe un vínculo contractual directo con el paciente para la prestación de salud, o cuando el daño deriva de la actuación de personal dependiente del establecimiento.

La pericia judicial señaló la falta de estudios diagnósticos preoperatorios y de documentación precisa sobre el estado mamario de la paciente. (Foto de archivo: Shutterstock)
La pericia judicial señaló la falta de estudios diagnósticos preoperatorios y de documentación precisa sobre el estado mamario de la paciente. (Foto de archivo: Shutterstock)

El fallo de cámara también abordó la cuestión del límite de cobertura del seguro de responsabilidad civil. La aseguradora argumentó que la póliza contratada en 2015 fijaba un monto máximo que debía respetarse. La cámara, en cambio, consideró irrazonable aplicar ese límite de manera estricta, dado el contexto inflacionario y el tiempo transcurrido entre el hecho y la sentencia.

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El tribunal tomó en cuenta que, durante once años, la inflación en el país superó el 100% en varios períodos, lo que depreció significativamente el valor de la suma asegurada. Según la resolución, “la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza… constituye un supuesto de abuso del derecho”.

La cámara decidió que la suma asegurada debía actualizarse para reflejar el valor real al momento del fallo, de modo que el límite de cobertura cubriera íntegramente el capital de condena. Además, se estableció que los intereses debían correr a cargo de la aseguradora, sin que esta pudiera beneficiarse de la mora.

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Implante mamario
El fallo ordenó actualizar la suma asegurada para cubrir el capital de condena y dispuso que la aseguradora pague también los intereses y las costas. (Foto de archivo: Freepik)

La decisión judicial también confirmó que la clínica no podía ser responsabilizada por deficiencias atribuibles al equipo médico independiente, salvo que el daño proviniera de fallas en servicios paramédicos o de infraestructura, hipótesis que en este caso quedó descartada.

Entre los argumentos, se citó doctrina que distingue entre el contrato total de hospital, donde el establecimiento asume un deber integral de seguridad, y el contrato desdoblado, en el que el paciente contrata por separado al profesional y al sanatorio. En la causa, quedó acreditado que la relación jurídica era de este último tipo.

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La cámara señaló que la deficiente confección de la historia clínica o la omisión en el registro de información relevante no demuestra por sí sola culpa profesional. Es necesario probar, mediante otros elementos, que las omisiones tuvieron relación causal con el daño reclamado.

En el aspecto procesal, se dispuso que las costas de segunda instancia fueran soportadas por la aseguradora, en atención al resultado económico del litigio y a la condición de sustancialmente vencida que le asignó el tribunal.

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