Por sorpresa tomó a la familia de Mariana Sepúlveda León la resolución que la jueza del 2° Juzgado Garantía de Santiago, Elizabeth Melero, emitió el viernes por la tarde.
Ya habían pasado varias horas desde que había terminado la audiencia donde se formalizó a Ghislain Quiroz, el sujeto que afirmó ser el autor del homicidio de la joven de 19 años, que terminó con la internación provisoria del imputado.
En esa audiencia se ordenó suspender el procedimiento con la finalidad de obtener más antecedentes respecto a si era factible aplicar la prescripción de los delitos y, además, conocer si era posible aplicar la inimputabilidad del sujeto que cuenta con un 80% de discapacidad cognitiva.
A puertas cerradas se debatió que el sujeto, de 42 años, contaba con una psicosis en estudio que le impedía darse a entender en plenitud, por lo que se esperaba un informe del Servicio Médico Legal para saber si será declarado en enajenación mental.
Pero, anticipándose a la fecha de audiencia fijada, Melero emitió una resolución durante la tarde del viernes decretando el sobreseimiento total y definitivo de Quiroz, y ordenando la liberación del centro asistencial de Santiago 1 donde se encontraba.
Tanto la familia como su abogada y la propia Fiscalía Centro Norte señalaron que la noticia era totalmente inesperada. La jueza aludió a que, tras la audiencia, le llegó un documento de la Policía de Investigaciones donde se señalaba que Quiroz no había salido del país entre 2008 y 2026, por lo tanto, el escenario ya era claro: los homicidios prescriben en 10 años y del supuesto asesinato ya habían transcurrido 18 años.
Con más calma, este lunes el fiscal Marcelo Cabrera se refirió al futuro del caso, señalando que impugnarán la sentencia: “Es una resolución que nos sorprendió, fundamentalmente porque se había dictado horas antes algo completamente distinto por parte del tribunal, en audiencia. Se había fijado audiencia para el 15 de octubre. Es cierto, llegó un nuevo antecedente, pero nos parece que esos antecedentes debían discutirse en audiencia”.
El plazo para esa apelación es cinco días hábiles, los que comenzaron a correr el pasado viernes. “Nos parece que, si el tribunal consideró que era un antecedente relevante, se podría haber citado a una audiencia de manera extraordinaria”, agregó Cabrera.

Cómo funciona la prescripción
En Chile, los delitos que no prescriben, vale decir los que pueden ser perseguidos penalmente sin importar la época en que fueron cometidos son los de lesa humanidad y los ilícitos sexuales contra menores de edad.
Los homicidios, pese a atentar contra el bien jurídico protegido más importante de nuestro ordenamiento como es la vida, sí prescriben. Incluso si se considerara una pena de presidio perpetuo, dicha prescripción sería de 15 años, lo que también ya precluyó para Quiroz.
“Que, aún en el evento que se estableciera que el plazo de prescripción es de 15 años, toda vez que el delito más grave por el que fue formalizado tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, desde el día 29 de agosto de 2008 a la fecha, ha transcurrido dicho plazo”, señala la resolución de la jueza Melero.
La duda que había era en torno a si el sujeto había salido del país, ya que en ese caso el plazo de prescripción se duplica. El Código Penal establece que para el cómputo de los años se contará “por uno cada dos días de ausencia”. Sin embargo, el imputado no ha salido del país.
En el pasado, en atención a la ausencia de norma específica y ajustándose a la jurisprudencia y a la doctrina de derecho, se consideraba que la suspensión de la prescripción también podía aplicarse con la simple presentación de una querella.
El exfiscal y profesor de derecho procesal penal Alejandro Peña explica la evolución de esta institución procesal: “Desde comienzos de la reforma procesal penal, la Corte Suprema había asentado el criterio que la prescripción de la acción penal se suspendía por la interposición de una denuncia o querella nominativa, de conformidad a lo prescrito en el artículo 96 del Código Penal que establece que la prescripción se suspende desde que se inicia el proceso en contra de determinada persona”.

Sin embargo, hoy los tribunales superiores no hacen esa analogía: “Dicho criterio evolucionó a fines del año 2024 y ahora la Corte Suprema señala que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública y no la formulación de denuncia o la interposición de una querella, ya que atribuirles a la denuncia o querella el efecto de suspender el curso de la prescripción, implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales del imputado”.
De hecho, la jurisprudencia de los tribunales superiores de los últimos días fue en esa línea. Tres amparos acogidos esta semana coincidieron en que el acto procesal que suspende el curso de la prescripción de la acción penal pública es la formalización, lo que en el caso de Quiroz ocurrió recién el pasado viernes.
Ahí aparece otra figura que la Fiscalía podría perseguir: la interrupción del plazo. La prescripción de la acción penal se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si se “comete un nuevo crimen o simple delito por parte del hechor, lo que debe constar en sentencia ejecutoriada”. O sea, en palabras simples, se interrumpiría si Quiroz hubiese cometido otro delito en ese tiempo.
Lo que queda para la Fiscalía y la abogada de la familia, Fabiola Aliante, es buscar algún antecedente que permita establecer dicha suspensión o interrupción. O, en último caso, apuntar a los delitos de inhumación y exhumación ilegal que habrían ocurrido años después, según dijo el propio sujeto. Eso sí, con penas mucho menores que no terminarían en cárcel efectiva.
Esto, dicen quienes conocen de derecho penal, porque la sola confesión del imputado no es una prueba definitiva para establecer la condena. Menos cuando la propia Fiscalía ha reconocido que el sujeto se encuentra con una condición mental disminuida, lo que ha dejado su testimonio en entredicho.
La abogada de la familia, quien se mostró molesta con la resolución del tribunal de garantía, señaló: “Nosotros entendemos que no estamos en un escenario de prescripción total a lo menos porque existe un delito que interrumpe la prescripción, que es la exhumación que él reconoce haber realizado con el cuerpo de Mariana en 2013″.