Por Carlos Alonso30 JULIO 2026
El desempleo juvenil se ubica en 24,6%, su mayor nivel desde 2020. Y por lo mismo, se están buscando distintas alternativas para incentivar la contratación de este grupo que va desde 15 a 24 años.
Uno de ellos es un proyecto de ley en moción parlamentaria que busca incorporar como experiencia laboral estudios, capacitaciones y voluntariados, ya que muchas veces para los primeros trabajos se exige experiencia previa, que por cierto los jóvenes no tienen.
El proyecto, impulsado por diputados de oposición, tiene por objeto promover, a través de cambios al Código del Trabajo, la inserción laboral de las personas jóvenes que buscan su primer empleo, mediante: el reconocimiento legal, como experiencia laboral acreditable, de actividades formativas y de servicio que hoy carecen de dicho valor.
También se establece la posibilidad de suplir la experiencia exigida mediante formación adicional o certificación de competencias laborales; la definición legal, objetiva y verificable, de la carencia de experiencia laboral previa, como infraestructura común para las políticas de empleo juvenil y la regulación de la exigencia de experiencia laboral previa en las ofertas de empleo, calificando su exigencia injustificada como un acto contrario a la prohibición de discriminación por edad.

De esta manera, para efectos de la postulación, selección y contratación de trabajadores, constituirán experiencia laboral acreditable, y deberán ser reconocidas como tal por el empleador cuando la persona postulante las invoque, las siguientes actividades: las prácticas profesionales y técnicas realizadas conforme a los planes y programas de la educación media técnico-profesional o de la educación superior; los servicios prestados bajo contrato de aprendizaje, regulado en el Capítulo I del Título II del Libro I de este Código; el servicio militar, en cualquiera de sus modalidades.
También las acciones de voluntariado desarrolladas en organizaciones de interés público, de conformidad con la ley N° 20.500, debidamente certificadas por la organización respectiva.
Los servicios personales prestados bajo cualquier modalidad contractual, incluida la prestación de servicios a honorarios, acreditados mediante los respectivos contratos, certificados o registros de cotizaciones previsionales y la participación en programas públicos de empleo, capacitación o formación en alternancia, certificada por la entidad ejecutora.
Se propone que el tiempo de duración de las actividades señaladas se computará como tiempo de experiencia laboral en lo pertinente a la naturaleza de las funciones desempeñadas. El reconocimiento de estas equivalencias no podrá ser desestimado ni condicionado por el empleador a requisitos adicionales a la sola acreditación documental de la actividad respectiva.
La iniciativa busca que cuando en un proceso de selección se exija experiencia laboral previa, la persona postulante podrá suplirla, total o parcialmente, mediante títulos, diplomas o certificaciones adicionales a los requeridos para el cargo, otorgados por instituciones de educación superior o por entidades de capacitación reconocidas, o mediante certificaciones de competencias laborales emitidas conforme a la ley N° 20.267.
El empleador deberá ponderar dichos antecedentes como equivalentes a la experiencia exigida, en lo que corresponda a la naturaleza del cargo.
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