
La abogada Marcela Torres exhibió un documento judicial que contradice el comunicado de Christian Nodal, en el que su representación había calificado como falsa la versión de que el cantante promovió un amparo contra la Ley Cazzu.
El expediente, con número 1284/2026, describe el acto reclamado por Nodal como “la presentación y promoción de la iniciativa a nivel federal bajo la denominación ‘Ley Cazzu’”.
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Torres difundió el material a través de sus redes sociales después de que el equipo legal de Nodal publicara su comunicado. En su video, la abogada superpuso capturas del comunicado con fragmentos del expediente bajo el señalamiento “esto le respondió el juez”.

El texto difundido por la representación del cantante sostenía que “es falso que Christian Nodal haya promovido un amparo para frenar la llamada Ley Cazzu” y que “el amparo no cuestiona la ley, sino el uso de una historia falsa sobre su pequeña hija para promoverla”. El comunicado agregaba que “no se impugna ningún contenido normativo o propuesta de reforma”.
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El texto también sostenía que “no existe ninguna resolución judicial ni prueba que determine que Christian sea deudor alimentario o que haya incumplido sus obligaciones” y que el cantante “tampoco ha negado permisos para que su pequeña hija viaje o para que su madre pueda trabajar”. Ese señalamiento contrasta con documentos de Argentina que el periodista Javier Ceriani reveló previamente, en los que un juez autorizó a Cazzu viajar con Inti ante la falta de respuesta del progenitor.

La abogada Marcela Torres cuestionó la versión del comunicado con base en el propio texto del proveído judicial. “Eso no es lo que dice la resolución del juez”, afirmó la abogada, y añadió: “Aquí se las voy a poner textual qué fue lo que él solicitó”.
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El documento judicial, correspondiente al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, señala que la demanda fue “promovida por propio derecho y en representación de su menor hija” por Christian Jesús González Nodal. El escrito invoca los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I y VII de la Constitución.
Resolución de juez contradice versión de Nodal sobre Ley Cazzu, afirma la abogada Marcela Torres, luego de que el cantante afirmara que sólo busca impugnar el nombre de la iniciativa y la “narrativa estigmatizante” sobre su hija. (Instagram: Marcela Torres)
El proveído del 16 de julio de 2026 establece que “el acto que se reclama por esta vía constitucional, consistente en la presentación y promoción de la iniciativa a nivel federal bajo la denominación ‘Ley Cazzu’, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el 5, fracción I, de la Ley de Amparo”. El juzgado concluyó que “lo procedente es desecharla de plano, con fundamento en el numeral 113 de la referida ley”.
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En términos simples, el juez señala que el amparo de Nodal se presentó contra la promoción de la iniciativa llamada “Ley Cazzu”. Pero desechó la demanda porque la propuesta todavía no es una ley aprobada ni produce una afectación directa contra el cantante. Es decir, el juzgado no analiza si Nodal tenía razón o no, el nombre de la iniciativa ni la historia, sino que concluye que no puede frenar mediante un amparo una iniciativa que aún no entra en vigor.
El expediente registra como demandados al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado y al diputado del Partido Verde Ecologista de México Ernesto Núñez Aguilar, promotor de la iniciativa junto con la diputada Sandra Arreola. El proceso tuvo una duración de un mes y un día, con inicio el 17 de julio y último movimiento el 18 de agosto de 2026.
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La abogada, quien también colabora en el programa de Javier Ceriani, argumentó que, si el reclamo del cantante era el uso de la historia de su hija, la vía legal correcta habría sido una demanda por daño moral contra la diputada, no un amparo contra la iniciativa de ley. “Vete por daño moral y demanda a la diputada por usar la historia”, planteó la abogada.
La abogada señaló además que la propia diputada Arreola ha afirmado que ella nunca ha mencionado el nombre de Nodal en sus declaraciones públicas sobre la iniciativa, sino que sólo se utiliza la historia de Cazzu. “La verdad es que no entiendo a sus abogados”, dijo Torres y le recomendó que se asesorara mejor.
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El 18 de agosto de 2026, el equipo legal de Nodal interpuso un recurso de queja contra el desechamiento inicial del amparo, remitido al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su resolución. El informe judicial de esa fecha indica que el juzgado sostuvo la decisión original “por sus propias consideraciones, fundamentos y motivos”.