Se quemó en el colegio por un experimento de química que salió mal: el Estado y la profesora deberán indemnizarla

2026/08/30

Interior de aula con pizarrón verde, paredes blancas y azules desgastadas. Filas de pupitres de madera y metal, algunos con mochilas y cuadernos dispersos.

La Justicia bonaerense condenó a una escuela pública, a una docente y a la aseguradora por un accidente en una clase de química en el Gran Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia bonaerense resolvió una demanda por daños y perjuicios contra una escuela pública de la zona oeste del Gran Buenos Aires y una docente, a raíz de un accidente durante una clase de química. El fallo, que responsabiliza tanto a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia como a la profesora a cargo, además de extender la condena a la aseguradora, establece indemnizaciones por daño psicológico, tratamiento futuro, daño moral y gastos médicos, pero rechaza el reclamo por daño físico-estético.

El caso se originó tras un incidente en el laboratorio de una escuela secundaria, ocurrido el 10 de julio de 2017. Según consta en la resolución, una estudiante de 17 años, mientras participaba de un experimento conocido como “serpiente negra”, sufrió quemaduras cuando la docente a cargo roció alcohol sobre materiales que ya estaban encendidos, provocando una combustión que alcanzó tanto a la reclamante como a otro alumno.

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El experimento consistía en la preparación de pastillas a base de bicarbonato de sodio, azúcar y alcohol, que los estudiantes colocaron en una bandeja metálica sobre una base de arena. La profesora, según consta en la sentencia, roció estas pastillas con alcohol y las encendió con el objetivo de generar una reacción que produciría una serpentina negra de material carbonizado. Durante la práctica, y tras advertir que el efecto esperado no se manifestaba, la docente volvió a aplicar alcohol sobre los restos aún encendidos. Esa acción provocó una combustión súbita que impactó directamente en el cuerpo de la demandante y de un compañero, quienes estaban ubicados del otro lado de la mesada. Ambos sufrieron quemaduras: la alumna en la zona del rostro y la cabeza, y su compañero en la cara y el pecho, según se desprende de los testimonios y peritajes incorporados al expediente judicial.

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El accidente en el laboratorio ocurrió durante el experimento de la “serpiente negra”, cuando la docente roció alcohol sobre materiales encendidos. (Foto de archivo: Anmat)

La presentación judicial incluyó a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia, la aseguradora designada y la docente responsable de la clase. La demanda argumentó que el laboratorio carecía de elementos básicos de seguridad, como extintores, mantas ignífugas y botiquín de primeros auxilios, y que los estudiantes no contaban con protección adecuada ni existía supervisión suficiente.

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Los hechos fueron relatados por la demandante y corroborados por testimonios de compañeros que participaron en la clase y sufrieron consecuencias similares. De acuerdo con el expediente, la emergencia médica acudió al establecimiento con demora, y la docente salió del colegio para buscar una crema, dejando a los estudiantes bajo el cuidado de otros adultos hasta que llegaron los padres y los trasladaron a un hospital de la zona.

El Estado provincial argumentó que el hecho encuadraba como caso fortuito y que no existía una relación causal entre la organización escolar y el daño sufrido. Se sostuvo también que el episodio no era previsible ni evitable, y que la institución actuó conforme a los parámetros legales. Mientras que la aseguradora señaló que la cobertura estaba vigente, pero que su responsabilidad estaba limitada a los términos de la póliza contratada.

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
La combustión alcanzó a una estudiante y a otro alumno, que sufrieron quemaduras en el rostro, la cabeza, la cara y el pecho. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón, analizó la normativa aplicable en materia de responsabilidad estatal, citando artículos de la Constitución Nacional y provincial, la Ley de Responsabilidad del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El magistrado consideró que, pese a la falta de legislación específica en la provincia, existen principios constitucionales y jurisprudencia consolidada que obligan al Estado a responder por los daños sufridos por estudiantes menores de edad bajo su cuidado.

El análisis de la prueba incluyó testimonios de alumnos, informes médicos y pericias psicológicas. El dictamen médico concluyó que la reclamante no presentaba secuelas físicas ni incapacidad derivada del accidente, mientras que la pericia psicológica determinó una incapacidad leve del 10% y recomendó tratamiento psicoterapéutico. Este tratamiento, según lo valorado en la sentencia, fue reconocido como un daño futuro a reparar.

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La jueza desestimó la defensa de caso fortuito, al considerar que el uso de materiales inflamables en un laboratorio escolar supone un riesgo previsible y que el colegio debía extremar medidas de prevención. “La realidad es que por la actividad que se iba a desarrollar en la clase de química y con la manipulación de ciertos elementos peligrosos era previsible que sin tomar los recaudos necesarios tal vez alguno de los alumnos pudiera tener algún daño por lo cual debían extremarse los mismos”, sostiene el fallo.

Adolescentes mexicanos, estudiantes con mochilas, jóvenes saliendo de clases, rutina escolar en México, camino a casa después de la escuela. - (Imagen Ilustrativa Infobae)
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Morón rechazó el caso fortuito y afirmó que el riesgo en la clase de química era previsible. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Respecto de la atribución de responsabilidad, la resolución fundamenta que el marco legal vigente impone una responsabilidad objetiva al titular del establecimiento educativo, quien solo puede eximirse en caso de probar la existencia de un caso fortuito, extremo que no fue acreditado por la demandada.

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La sentencia también aborda la participación de la docente a cargo, considerando que la falta de adopción de medidas preventivas y de elementos de protección para los alumnos configura un incumplimiento al deber de cuidado impuesto por la normativa educativa. En cambio, se rechazó la responsabilidad de la vicedirectora, al no comprobarse un incumplimiento directo de sus funciones en el episodio.

En cuanto a la aseguradora, la jueza dispuso que su responsabilidad se limita al monto de cobertura de la póliza, pero actualizó el valor asegurado aplicando la tasa activa bancaria desde la fecha del hecho hasta la sentencia, para preservar el poder resarcitorio de la indemnización.

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Brazo de profesor sujetando un puntero hacia una pizarra digital. Alumnos sentados en pupitres, difuminados en un aula moderna con grandes ventanales.
La sentencia atribuyó responsabilidad objetiva a la Dirección General de Cultura y Educación y responsabilizó a la docente por incumplir el deber de cuidado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo reconoció una indemnización de cuatro millones de pesos por incapacidad psíquica, un millón ciento sesenta y dos mil doscientos pesos por tratamiento psicológico futuro, dos millones de pesos por daño moral y cien mil pesos por gastos médicos y traslados. Las sumas deberán abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación, más intereses y actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La resolución establece que las costas del proceso serán soportadas por las partes demandadas y la aseguradora, quedando la regulación de honorarios diferida hasta la presentación y aprobación de la liquidación final.

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