Sobreseyeron a un coordinador de viaje de egresados en la causa por la muerte del estudiante en Bariloche

2026/08/16

Thomas Octavo durante su viaje de egresados en Bariloche (Gentileza: Río Negro)

Thomas Octavo durante su viaje de egresados en Bariloche (Gentileza: Río Negro)

La Justicia de Bariloche resolvió el sobreseimiento de un coordinador de turismo estudiantil en la causa por la muerte de Thomás Octavo, el adolescente de 17 años que falleció en octubre de 2022 por una falla multiorgánica, después de haberse enfermado durante su viaje de egresados y de una serie de omisiones en la atención que recibió.

La resolución dejó afuera del proceso penal a Ezequiel Castaño, quien tenía 19 años al momento de los hechos y era uno de los coordinadores asistentes en aquel viaje a Bariloche. Según informó Río Negro, la jueza Romina Martini concluyó que no había elementos suficientes para atribuirle responsabilidad penal, ya que se trataba de un coordinador “en formación”, sin tareas de dirección ni de supervisión.

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El pedido de sobreseimiento fue impulsado por la fiscal adjunta Fernanda Orticelli, por instrucción de la fiscal Sofía Ocampo, y contó con el acuerdo de la querella y la defensa. En su resolución, la magistrada entendió que no podía afirmarse que el joven hubiera asumido una posición de garante sobre la salud e integridad de la víctima ni que contara con el dominio funcional necesario para impedir el desenlace.

La Justicia de Bariloche resolvió el sobreseimiento de Ezequiel Castaño en la causa por la muerte de Thomás Octavo
La Justicia de Bariloche resolvió el sobreseimiento de Ezequiel Castaño en la causa por la muerte de Thomás Octavo

La situación procesal de Castaño quedó diferenciada de la de otros involucrados a partir de su rol dentro del viaje. Otro coordinador, Diego Cañete, aparecía como la persona que impartía las directivas dentro del contingente. Ese punto resultó central para establecer distintos niveles de responsabilidad entre quienes estaban a cargo del grupo.

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La causa ya había tenido un avance relevante en mayo, cuando una médica de Buenos Aires fue condenada en un juicio abreviado a tres años de prisión condicional y diez años de inhabilitación especial para ejercer medicina clínica y realizar guardias médicas. La profesional reconoció su responsabilidad penal en el homicidio culposo de Thomás Octavo y aceptó la pena acordada entre las partes.

Con esa condena ya homologada, el expediente siguió abierto para definir la situación del resto de las personas investigadas por posibles omisiones de cuidado. El sobreseimiento de Castaño marcó un recorte dentro de esa línea de investigación, al excluir de responsabilidad penal al integrante de menor rango entre los coordinadores.

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El estudiante había viajado a Bariloche con su grupo de egresados cuando comenzó a presentar fiebre persistente y dolores corporales. Ese cuadro lo mantuvo en cama durante varios días. La investigación judicial determinó que, durante ese período, no fue trasladado a un centro de salud y que solo recibió una atención circunstancial en la enfermería del hotel.

El adolescente murió un día después de haber sido atendido por la médica acusada (Gentileza: El Cordillerano)
El adolescente murió un día después de haber sido atendido por la médica acusada (Gentileza: El Cordillerano)

El deterioro de su salud continuó durante el regreso a Buenos Aires. Compañeros del adolescente advirtieron que su estado era cada vez más delicado durante el trayecto en ómnibus y pidieron atención médica. Sin embargo, la asistencia no llegó en ese momento. Para los investigadores, ese tramo también integró la cadena de omisiones que incidió en la evolución del cuadro.

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En uno de los tramos del expediente se sostuvo que el fallecimiento fue “evitable” y que una atención médica oportuna “hubiera aumentado sus chances de sobrevida”. La acusación también sostuvo que existieron fallas en el deber de cuidado desde la aparición de los primeros síntomas.

El adolescente murió el 25 de octubre de 2022 por una falla multiorgánica derivada de un cuadro de sepsis por Streptococcus pyogenes. Un día antes había sido atendido en una unidad sanitaria de Valentín Alsina, donde, según la acusación, la médica ahora condenada omitió realizar un examen físico completo y no solicitó estudios complementarios básicos pese a la gravedad de los síntomas referidos por la familia.

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Los informes periciales incorporados al expediente concluyeron que una evaluación adecuada y un tratamiento oportuno con antibióticos podían haber modificado el curso de la enfermedad. A partir de esa evidencia, el juez consideró acreditadas múltiples infracciones al deber de cuidado y validó la condena a la médica.

Según publicó Río Negro, cuando se acordó esa condena los fiscales ya habían advertido que la investigación seguiría adelante respecto de otras personas señaladas por posibles “omisiones de cuidado”. En ese contexto se inscribió el análisis de la situación de los coordinadores que habían formado parte del viaje.

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