Torsión o alteración de actas: Tipos de actas observadas según la ONPE

2026/09/06

La Oficina Nacional de Procesos Electorales realizó este viernes el sorteo de miembros de mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Un acta observada no implica fraude ni anulación de votos: se genera cuando presenta inconsistencias que impiden su contabilización directa y debe ser revisada por los órganos electorales

Las actas electorales son la base sobre la que se construye el cómputo oficial de votos. Cuando alguno de estos documentos presenta inconsistencias que impiden su contabilización directa, pasa a ser considerado un acta observada y debe ser revisado por los órganos electorales antes de incorporarse al resultado definitivo.

Esto no significa, por sí mismo, que los votos hayan sido anulados ni que exista una irregularidad fraudulenta.

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El procedimiento volverá a cobrar relevancia el próximo 4 de octubre, durante las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, en las que los peruanos elegirán a sus autoridades regionales y municipales.

En los comicios de abril pasado que dieron como ganadora a Keiko Fujimori, los Jurados Electorales Especiales (JEE) recibieron 60.040 actas observadas, de las cuales 2.659 fueron enviadas a recuento de votos, según informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El acta electoral es el documento en el que se registran los actos, hechos e incidencias ocurridos en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre. Está dividida en tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio

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El acta electoral tiene tres partes: instalación, sufragio y escrutinio, donde se registran desde la apertura de la mesa y la votación hasta los resultados del conteo
El acta electoral tiene tres partes: instalación, sufragio y escrutinio, donde se registran desde la apertura de la mesa y la votación hasta los resultados del conteo

En la primera se consignan los hechos relacionados con la instalación de la mesa; en la segunda, los relativos al sufragio y el total de ciudadanos que votaron; y en la tercera, los resultados obtenidos tras el escrutinio. Los miembros de mesa deben llenar y firmar las tres secciones en el momento correspondiente.

El reglamento aprobado mediante la Resolución N.° 0837-2025-JNE establece que un acta es observada cuando el ejemplar correspondiente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) no puede ser contabilizado porque presenta un error material.

Entre los supuestos contemplados están la falta de datos, que el documento se encuentre incompleto, errores aritméticos, caracteres o grafías ilegibles y la falta de las firmas requeridas.

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La norma establece, además, un orden de prelación cuando un acta presenta varias observaciones: primero se revisa la falta de firmas, después la ilegibilidad, la ausencia de datos, el acta incompleta y, finalmente, el error aritmético.

Errores materiales, ilegibilidad, falta de datos o firmas pueden provocar que un acta sea observada, según el reglamento aprobado por el JNE para las elecciones regionales y municipales de 2026
Errores materiales, ilegibilidad, falta de datos o firmas pueden provocar que un acta sea observada, según el reglamento aprobado por el JNE para las elecciones regionales y municipales de 2026

Esto es importante porque un acta observada no significa automáticamente que exista fraude o que los votos hayan sido anulados. La observación supone que el documento no puede ser incorporado directamente al cómputo y debe pasar por un procedimiento de revisión.

Ambas situaciones son distintas.

Los votos impugnados surgen durante la jornada electoral. La normativa contempla impugnaciones relacionadas con la identidad de un elector durante el sufragio o con una cédula durante el escrutinio. La mesa debe resolver inicialmente estas impugnaciones y, si un personero no está conforme, puede apelar, quedando registrado el voto como impugnado.

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En cambio, las actas observadas son identificadas durante el procesamiento de los documentos por la ODPE, cuando el acta presenta alguno de los problemas que impiden su contabilización directa.

Cuando la ODPE identifica un acta observada, la separa y la remite al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente. Cada documento debe ir acompañado de un reporte individual que precise la observación detectada.

El reglamento establece que la ODPE debe remitir el acta observada y el ejemplar correspondiente al JEE en un plazo máximo de 24 horas desde que recibe el acta.

El JEE analiza entonces el documento y realiza el cotejo con el ejemplar del acta que tiene bajo su custodia. El objetivo es comprobar si la información que falta, resulta ilegible o presenta inconsistencias puede ser aclarada a partir de otro ejemplar.

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Las actas observadas no ingresan al cómputo mientras el JEE no resuelva su contenido. Si mediante el cotejo puede subsanarse la observación, el JEE determina la forma en que debe contabilizarse el acta.

Un acta observada no es lo mismo que un voto impugnado: la primera se detecta durante el procesamiento del acta por la ODPE, mientras que la impugnación ocurre durante la jornada electoral y puede estar vinculada a la identidad del elector o a una cédula
Un acta observada no es lo mismo que un voto impugnado: la primera se detecta durante el procesamiento del acta por la ODPE, mientras que la impugnación ocurre durante la jornada electoral y puede estar vinculada a la identidad del elector o a una cédula

Si la observación no puede ser solucionada mediante el cotejo, el JEE puede disponer, por única vez, el recuento de votos conforme al reglamento correspondiente. Esta medida busca preservar la votación registrada en la mesa.

El JEE emite una resolución por cada acta y, una vez que esta queda firme, la ODPE incorpora al cómputo lo establecido por el órgano electoral.

La decisión del JEE puede ser apelada dentro de tres días hábiles desde su publicación. En ese caso, el expediente pasa al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que debe resolver la apelación en un plazo de tres días hábiles, previa audiencia pública. Contra la resolución del JNE no procede otro recurso impugnatorio.

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