TSJCyL ordena repetir el juicio por la agresión ocurrida ante la sede del PSOE de Ponferrada contra el exalcalde

2026/07/13

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ordenado repetir el juicio por la agresión ocurrida ante la sede del PSOE de Ponferrada (León) en 2024 contra el presidente del Consejo Comarcal del Bierzo y exalcalde de Ponferrada (León), Olegario Ramón.

En concreto, ha estimado parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en relación con los hechos ocurridos el 11 de abril de 2024 durante una concentración celebrada frente a la sede del PSOE de Ponferrada.

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Durante el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de León el pasado día 9 de diciembre de 2025, los acusados, F.P.C. y J.A.P.A., negaron los hechos en repetidas ocasiones y la Fiscalía solicitaba cinco años de prisión para uno de ellos por los delitos de atentado a la autoridad con agravante de discriminación por motivos ideológicos y dos años de cárcel para el otro por amenazas.

Tanto la Fiscalía como las dos acusaciones particulares consideraron que quedaban probados los hechos y corroborados con los vídeos existentes, consistentes en insultos, amenazas y agresión hacia Olegario Ramón.

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El día de los hechos los acusados se manifestaban ante la sede del PSOE de Ponferrada contra la Ley de Amnistía con más personas cuando supuestamente agredieron a Olegario Ramón a su salida de las dependencias del partido. En los vídeos difundidos por el PSOE de Ponferrada tras producirse la agresión, uno de los manifestantes, que portaban banderas de España, agredió al representante político propinándole varias patadas y forcejeando con él, mientras también recibía insultos.

El TSJCyL ha confirmado la absolución de uno de los acusados respecto del delito de amenazas al considerar que la motivación de la sentencia recurrida sobre este extremo es suficiente y racional, por lo que no concurren los presupuestos legales que permitirían anular dicho pronunciamiento.

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NO OFRECE UNA EXPLICACIÓN SUFICIENTE

Por el contrario, el Tribunal ha apreciado una insuficiencia en la motivación de la sentencia en relación con la absolución del otro acusado por el delito de atentado. La Sala ha entendido que la resolución recurrida no ofrece una explicación suficiente sobre determinados elementos de prueba relevantes para valorar si el acusado conocía o no la condición de autoridad que ostentaba el perjudicado en el momento de los hechos.

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El Tribunal Superior ha subrayado expresamente que no realiza ahora una nueva valoración de la prueba ni declara acreditado dicho conocimiento, sino que se limita a apreciar un déficit de motivación que impide mantener el pronunciamiento absolutorio en los términos en que fue dictado.

Por ello, la Sala ha acordado la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia de León y la celebración de un nuevo juicio oral con una composición distinta del órgano de enjuiciamiento para que se dicte una nueva resolución respecto del episodio de acometimiento físico.

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Además, el Tribunal ha precisado que la nulidad afecta tanto al pronunciamiento absolutorio por el delito de atentado como a la condena por delito de lesiones, al considerar que ambos descansan sobre el mismo núcleo fáctico y sobre una valoración probatoria común.

OBJETO DEL NUEVO ENJUICIAMIENTO

Como consecuencia de la nulidad acordada, la Sala no ha entrado a resolver las restantes cuestiones planteadas en los recursos relativas a la agravante de discriminación ideológica ni el recurso formulado por la defensa contra la condena por lesiones, cuestiones que deberán ser objeto del nuevo enjuiciamiento.

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La sentencia del TSJCyL no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.