Cuando un conductor se encuentra ebrio y se topa con un control de alcoholemia, comienza a pensar en las consecuencias legales de sus actos y puede que hasta "se le baje un poco la borrachera", aunque no la cantidad de alcohol en sangre.
Algunos no asumen la responsabilidad siquiera en ese momento y, desconocedores de la ley, cometen el categórico error de negarse a soplar en el etilómetro. De esta forma, como explica un abogado de Litigios.es, si los agentes consideran que el conductor se encuentra en estado de embriaguez y además no ha accedido a realizarse la prueba, será denunciado penalmente por negarse y se le aplicará la máxima multa por los síntomas de ir bebido.
¿Cuál es la diferencia entre realizarse la prueba de alcoholemia y negarse?
En primer lugar, la prueba es en cualquier caso mejor para el conductor porque hay posibilidades de que la tasa no sea tan elevada como piensa y quizás tan solo tiene que pagar una sanción económica. En segundo lugar, tal y como se establece en el Código Penal, el delito por renunciar a la realización de la prueba alberga consecuencias penales mayores que el delito de circular con una tasa de alcoholemia de 0,6 mg/l o más en aire espirado. Por ello, el abogado es claro:
"Si soplas, puede ser que no des lo que esperas. Por lo tanto, recuérdalo: si te paran, sopla. No protestes, no hay nada que hacer"
En la práctica judicial, los agentes redactan un atestado detallando el acta de sintomatología del implicado, registrando indicios evidentes de embriaguez como ojos vidriosos, cara enrojecida, habla pastosa, halitosis a distancia o un andar deambulante. Dicha descripción física sirve como prueba de cargo suficiente para que la fiscalía y los tribunales imputen un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. Por lo tanto, al negarse a realizar la prueba, el conductor no esquiva la acusación por alcohol, sino que suma un segundo delito autónomo por desobediencia a la autoridad.
La pena y la multa por negarse a la prueba de alcoholemia ebrio
La negativa a realizar el control de alcoholemia ante el requerimiento de un agente es un delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal. Este precepto establece una pena de prisión de seis meses a un año, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de uno a cuatro años.
Por su parte, en el ámbito de la vía administrativa, la multa por negarse a realizar la prueba de alcoholemia es de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos del carnet de conducir.