
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente una sentencia previa y condenó a un colegio privado de la Ciudad de Buenos Aires a abonar cinco millones de pesos a un exalumno, luego de considerarse que la negativa a rematricularlo tras un conflicto laboral con su madre constituyó un acto discriminatorio y arbitrario. La decisión, de la Sala L reconoce el derecho del joven a ser reparado por el daño sufrido durante la finalización de su escolaridad secundaria.
El caso tuvo su origen en 2018, cuando la madre del reclamante, docente de educación física en la institución, fue despedida y promovió una demanda laboral. Tras ese hecho, la familia reportó una serie de conductas discriminatorias hacia sus hijos, ambos matriculados desde pequeños en el colegio. El conflicto escaló en 2020, cuando la institución se negó a aceptar el pago de cuotas y a inscribir a los menores para el nuevo ciclo lectivo, pese a que la deuda había sido saldada y luego de diversas gestiones administrativas y judiciales.
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De acuerdo con el expediente, la familia recurrió a la Dirección General de Cultura y Educación y presentó una acción de amparo, aunque esta fue rechazada por no agotar las vías administrativas. Finalmente, tras cancelar la deuda, ambos hijos lograron la matrícula para ese año, pero bajo la condición de que fuese el último en el establecimiento, según un acuerdo firmado bajo presión por el padre, tal como relataron en la demanda.

Durante ese ciclo, la pandemia de Covid-19 determinó que las actividades escolares se realizaran de manera remota y permitió que el hermano mayor egresara sin inconvenientes. Sin embargo, en octubre de 2020, la institución envió una carta documento notificando la negativa a reinscribir al menor de los hermanos para el año siguiente. El colegio alegó una presunta deuda, aunque la familia interpretó que la verdadera razón era la existencia del litigio laboral iniciado por la madre, ya que la comunicación mencionaba la acción judicial y la supuesta afectación de la “identificación institucional del grupo familiar”.
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Al no poder seguir sus estudios en el colegio de toda la vida, el joven debió buscar vacante en otro establecimiento y continuó su escolaridad en una nueva institución a partir de 2021. Por estos hechos, sus progenitores iniciaron una demanda con el objeto de obtener reparación por el daño causado, calificando la negativa a la matrícula como arbitraria y discriminatoria, ya que le forzó a abandonar su entorno y vínculos construidos desde la infancia.
La sentencia de primera instancia, dictada en diciembre de 2025, había desestimado la demanda. Según la jueza de grado, el acuerdo firmado en febrero de 2020 implicaba que los hijos finalizarían su educación en el establecimiento ese mismo año y no se había probado que dicho acuerdo hubiese sido suscripto bajo coacción. Además, consideró que la familia no cumplió con el procedimiento previsto por la ley 14.498 ante la segunda negativa de inscripción, y que no se logró demostrar que la medida tuviera relación con el juicio laboral.
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El joven, ya mayor de edad al momento de apelar, centró su reclamo en el carácter discriminatorio de la decisión del colegio, señalando que la magistrada anterior no valoró el contexto de vulnerabilidad en el que se firmó el acuerdo y la desigualdad entre las partes.
En la revisión del caso, la Cámara analizó el marco normativo de la relación de consumo en materia educativa, subrayando la protección especial que corresponde a los menores y personas en situación de vulnerabilidad, tal como establece la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. El fallo destaca que, si bien los progenitores acordaron la finalización de la escolaridad en 2020, esa cláusula fue una condición impuesta por el colegio bajo la necesidad apremiante de asegurar la continuidad educativa de sus hijos.
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La resolución judicial indica que no resulta razonable suponer una decisión voluntaria de cambiar de colegio en los últimos años del secundario, dado que el estudiante había permanecido en esa institución desde el nivel inicial y formaba parte de una tradición familiar. La carta documento enviada por el colegio, que mencionaba el juicio laboral, sirvió como prueba de que la negativa a la reinscripción estuvo motivada por el conflicto con los adultos y no por razones estrictamente administrativas o económicas.

El fallo resalta que el adolescente no fue parte de la disputa de sus padres ni del acuerdo, pero sufrió directamente la desvinculación, la pérdida de su entorno escolar y sus relaciones sociales. La Cámara consideró probado que la negativa a la matrícula constituyó una represalia y que la institución educativa no ofreció alternativas de pago, a pesar de que la deuda había sido cancelada en el momento oportuno.
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La Cámara fundamentó su decisión en la necesidad de resguardar los derechos del consumidor en situación de vulnerabilidad y en el principio de reparación plena consagrado en el Código Civil y Comercial. El tribunal recordó que el derecho a la educación, protegido por la Constitución Nacional, incluye el acceso y la no discriminación en todas las etapas del aprendizaje, y que el derecho de admisión en escuelas privadas no puede ejercerse de forma abusiva.
En cuanto a la indemnización, se reconoció un daño psíquico derivado de la situación, avalado por un informe pericial que diagnosticó un trastorno adaptativo de carácter permanente, con una incapacidad del 20%. El fallo también consideró el daño moral, valorando el impacto emocional y la frustración ocasionados por el cambio forzoso de colegio y la interrupción abrupta de los vínculos escolares y sociales.
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El monto total de cinco millones de pesos, dispuesto por la Cámara, incluye la reparación por daño psíquico, los gastos del tratamiento recomendado y la compensación por daño moral. La sentencia ordena el pago con más los intereses y las costas del proceso a cargo de la parte demandada.
El tribunal rechazó el reclamo de daño punitivo, argumentando que, aunque hubo conflictividad y perjuicio, no se acreditó una conducta particularmente grave o deliberada por parte del establecimiento que justificara una sanción adicional.
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Según lo resuelto, los intereses serán calculados desde la fecha de la carta documento que notificó la negativa a la matrícula hasta el pago efectivo, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
La decisión de la Cámara también determina que las costas del juicio por la admisión de la acción recaen sobre la demandada, y mantiene a cargo de los progenitores las correspondientes al rechazo de su reclamo, ya que no apelaron la sentencia de primera instancia.
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