Un empujón en el recreo le provocó una grave fractura a una alumna de 11 años y ahora el Estado deberá indemnizarla

2026/08/28

(Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia bonaerense condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y a su aseguradora por la fractura sufrida por una alumna en una escuela pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juzgado de la provincia de Buenos Aires dictó sentencia en un caso que involucra a una niña de once años que sufrió una fractura grave mientras asistía a clases en una escuela pública del noreste bonaerense. El tribunal resolvió que la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia y su aseguradora deberán compensar económicamente a la familia por los daños ocasionados, tras rechazar los argumentos defensivos que aludían a la imprevisibilidad del accidente, según consta en la resolución oficial.

De acuerdo con los documentos judiciales a los que accedió Infobae, el incidente ocurrió el 4 de diciembre de 2023. La menor, de 11 años y que cursaba sexto grado, acudió al establecimiento en el horario habitual y durante el recreo fue empujada por un compañero, lo que provocó una caída y una fractura de tibia distal en su pierna derecha. El diagnóstico médico incluyó una intervención quirúrgica y la colocación de tornillos, además de un largo periodo de recuperación y controles médicos posteriores.

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La familia de la niña inició una acción legal para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, señalando que al momento del accidente no había supervisión suficiente en el área donde jugaban los alumnos. Además, sostuvo que la situación afectó no solo la salud física de la menor, sino también su bienestar emocional, su vida social y la dinámica cotidiana de todo el grupo familiar, ya que debieron reorganizar rutinas, atender cuidados específicos y afrontar gastos médicos y de traslado.

Niños corren y juegan en el patio de una escuela. Los edificios escolares son blancos con ribetes azules y techos oscuros. Un adulto supervisa el recreo
El accidente escolar ocurrió el 4 de diciembre de 2023, cuando una niña de 11 años fue empujada durante el recreo y sufrió una fractura de tibia distal en la pierna derecha. (Foto de archivo: The New York Times)

Durante el proceso, la demandada argumentó que el hecho ocurrió bajo la supervisión de docentes y que el accidente no podía haberse evitado, ya que resultó de una circunstancia típica del juego entre niños. Según la defensa, la única manera de prevenir el daño habría sido restringir completamente el movimiento de los alumnos, lo que consideran incompatible con el rol pedagógico del personal educativo. La aseguradora involucrada también negó responsabilidad al calificar el suceso como imprevisible y ajeno a cualquier posibilidad de control exhaustivo.

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El fallo, firmado por el juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Mercedes, reconoce que se encuentran probadas las lesiones sufridas por la menor, la intervención médica y la continuidad de molestias y limitaciones físicas. La resolución descarta la exoneración de responsabilidad solicitada por la demandada y su aseguradora, al considerar que el accidente no reúne las características de caso fortuito exigidas por la ley.

La sentencia se apoya en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos por los daños sufridos por menores bajo su guarda, salvo prueba de un hecho fortuito o fuerza mayor. El juez concluye que el hecho de que niños sufran accidentes durante actividades escolares no resulta extraordinario ni imprevisible dentro de ese contexto, y que la obligación de seguridad incluye prever y evitar este tipo de incidentes.

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Pasillo de hospital con coloridos murales infantiles en las paredes y dos médicos desenfocados al fondo
La fractura de la alumna requirió una cirugía con colocación de tornillos, controles médicos y un período prolongado de recuperación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal entendió que el deber de las instituciones educativas es garantizar la integridad física de los alumnos durante todo el tiempo en que se encuentren bajo su control, y que la sola vigilancia pasiva no exime de responsabilidad ante lesiones previsibles en el marco de recreos o actividades grupales.

En cuanto a los daños reclamados, la familia de la niña solicitó montos específicos por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, así como por incapacidad permanente, daño psíquico y daño moral. El juzgado analizó cada rubro y decidió reconocer parcialmente los pedidos, otorgando una suma de 400.000 pesos por gastos médicos y de traslado, y 3.000.000 de pesos en concepto de daño moral para la menor. No se hizo lugar a la indemnización por incapacidad permanente ni por daño psíquico, debido a la falta de pruebas específicas, como peritajes médicos y psicológicos.

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La sentencia incluye la orden de actualización de los montos indemnizatorios mediante el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, así como la aplicación de un interés anual del 6% hasta el pago efectivo. El capital deberá abonarse dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación aprobada, y las costas del proceso recaerán sobre la provincia y la aseguradora.

Tres adolescentes con uniforme escolar discuten en el patio de una escuela, con otros estudiantes y edificios en el fondo bajo la luz del sol.
La familia reclamó una indemnización por daños y perjuicios al sostener que en la escuela pública no hubo supervisión suficiente en el sector donde jugaban los alumnos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El magistrado recordó que la ausencia de normativa local específica no exime al Estado provincial de responder por los daños sufridos por los alumnos y que el principio constitucional de igualdad y el deber de no dañar a otros se aplican también a la administración pública. “La falta de una disposición específica para la responsabilidad de establecimientos públicos apuntada en el primer considerando no puede derivar en la irresponsabilidad estatal en esta materia”, cita la resolución.

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La aseguradora involucrada había argumentado que el límite de cobertura por alumno era de 5 millones de pesos, mientras que el contrato general establecía un tope de 40 millones por evento. El tribunal consideró que la condena no supera esos límites y dejó pendiente la discusión sobre la actualización de los montos asegurados para una eventual etapa de ejecución.

En el expediente consta que la menor debió abandonar por varios meses las actividades deportivas y sociales que realizaba antes del accidente, y que el proceso de recuperación resultó especialmente difícil para ella y su familia. La causa judicial se inició poco después del hecho y atravesó instancias de presentación de pruebas, alegatos y análisis de la documentación médica.

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Un pasillo ancho de hospital pediátrico con grandes ventanales, personal médico con uniforme, niños pequeños y adultos. Se ven equipos médicos portátiles.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Mercedes rechazó el planteo de caso fortuito y afirmó que un accidente escolar de este tipo no resulta imprevisible. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal fundamentó su decisión en antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, y remarcó que las lesiones físicas sufridas por la niña, aunque no hayan generado una incapacidad permanente acreditada, sí produjeron un perjuicio moral indemnizable.

La resolución destaca que los daños hipotéticos o eventuales no son resarcibles y que la prueba del daño es esencial para su reconocimiento. Por ese motivo, algunos rubros que la familia reclamaba no fueron admitidos en la sentencia.

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La causa llevó más de un año y medio de tramitación, desde la presentación de la demanda hasta la notificación del fallo. El proceso incluyó la participación de la Fiscalía de Estado de la provincia y de la Asesoría de Incapaces correspondiente.

Entre las medidas adoptadas, el tribunal dio intervención a los servicios de salud y ordenó la revisión médica de la menor en distintas etapas del proceso, lo que permitió confirmar la existencia de las lesiones y la necesidad de controles continuos.

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