Un juzgado de Madrid admite a trámite una querella contra Sofía Puente por prevaricación con la ’ley de nietos'

2026/10/21

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La magistrada desoye la petición de la Fiscalía de Madrid de no investigar la actuación de la alto cargo de Justicia cuya instrucción a los consulados facilitó la concesión de la nacionalidad

Sofía Puente junto a Félix Bolaños, a su llegada al acto solemne de apertura del año judicial 2026-2027

Sofía Puente junto a Félix Bolaños, a su llegada al acto solemne de apertura del año judicial 2026-2027EUROPA PRESS

Actualizado Miércoles, 21 octubre 2026 - 12:52

El Juzgado 35 de Madrid ha acordado admitir a trámite la querella contra la alto cargo de Justicia Sofía Puente por dictar la instrucción que en 2022 abrió la mano a la concesión de nacionalidades con la ley de nietos. Lo hace en contra del criterio de la Fiscalía de Madrid, que había solicitado su inadmisión.

La resolución de la magistrada Inmaculada Lova Ruiz indica que los hechos relatados por la querella de la asociación Hazte Oír podrían suponer un delito de prevaricación. Por el momento, la instructora aplaza su decisión sobre la práctica de diligencias solicitadas, que incluye la declaración de Puente como investigada y la testifical de los ministros de Justicia, Félix Bolaños, y Exteriores, José Manuel Albares.

La juez resolverá al respecto una vez que la asociación preste una fianza de 1.000 euros y se pronuncie sobre las alegaciones del Ministerio Público. La Fiscalía, además de la propia Puente, habían alegado que otro juzgado ya había analizado y archivado previamente el caso, por lo que no cabía la posibilidad de volver a hacerlo.

El núcleo de la querella es la instrucción que Puente dictó en octubre de 2022 para interpretar la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática que concedía la nacionalidad a los nietos de exiliados del Franquismo. Por entonces, hermana del ministro Óscar Puente y actual secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia ocupaba el cargo de directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La instrucción indicaba a los consulados que debían aceptar como descendiente de exiliados a todo aquel que documentase la salida de sus familiares de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Es decir, que no se tenía que demostrar directamente la condición de exiliado, como indicaba la ley, sino la salida del país.

La nulidad de esa instrucción de Puente por exceder lo que permitía la ley está examinándose actualmente en el Tribunal Supremo, donde se ha cuestionado el derecho a voto de quienes obtuvieron la nacionalidad amparándose en esa instrucción.