
Un juzgado civil de La Matanza rechazó una demanda por daños y perjuicios por una presunta afectación a la dignidad, que había sido presentada por un repartidor contra un empleado de una heladería. El reclamante sostuvo que una denuncia penal en su contra —que luego fue archivada— derivó en su desvinculación de una plataforma de envíos y dañó su honor, pero el fallo concluyó que no se probó que el denunciante hubiera actuado con dolo o negligencia grave.
La sentencia desestimó el reclamo de $1.250.000, más actualización, intereses y costas. Además, el juez impuso las costas del proceso al demandante, por haber resultado vencido. La regulación de los honorarios profesionales quedó pendiente hasta que la decisión quede firme.
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El expediente se inició a partir de un episodio ocurrido en mayo de 2020, durante las restricciones sanitarias vigentes por la pandemia de COVID-19. Según la presentación inicial, el demandante —de 41 años en ese momento— trabajaba como repartidor y recibía los viajes mediante una aplicación. Tiempo después, afirmó que ya no pudo acceder al sistema y que, más tarde, conoció que la medida estaba vinculada con una denuncia penal.

El repartidor aseguró que la denuncia había sido presentada por un empleado de una heladería ubicada en el barrio porteño de Caballito. De acuerdo con su planteo, la acusación lo ubicó bajo sospecha ante la empresa para la que prestaba servicios y provocó que perdiera su fuente de ingresos. También sostuvo que la situación afectó su reputación y su dignidad.
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En su demanda, reclamó $500.000 por pérdida patrimonial y lucro cesante, $300.000 por una supuesta violación de su honor, $250.000 por afección psicofísica y espiritual, y otros $200.000 por daños a su proyecto de vida. La pretensión se dirigió contra la persona que había formulado la denuncia por lesiones leves.
El demandado —de 31 años— rechazó la acusación y relató una secuencia distinta. Señaló que el 16 de mayo de 2020 se encontraba trabajando en una heladería de la avenida Ángel Gallardo, cuando recibió un pedido solicitado a través de una aplicación de envíos. Tras preparar la orden, informó que estaba lista para ser retirada.
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Según su versión, un repartidor ingresó al local para buscar el pedido y fue invitado a esperar afuera porque había otro cliente dentro, conforme a las restricciones sanitarias de ese momento. Esa indicación, siempre según el descargo, provocó insultos y una discusión. Luego, cuando intentó cobrar el pedido, se habría producido una agresión.
El empleado de la heladería afirmó que la persona que se presentó para retirar el producto intentó pagar con un billete deteriorado. Dijo que, tras negarse a aceptarlo, recibió el impacto de una abrochadora que le provocó un hematoma y un corte en la frente. También sostuvo que comunicó lo ocurrido al soporte de la aplicación y luego realizó una denuncia policial.
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La denuncia penal fue presentada el 17 de mayo de 2020 contra un supuesto agresor identificado solo por sus nombres de pila, debido a que el denunciante no contaba con otros datos. El expediente penal fue archivado porque la información disponible no permitió identificar con precisión a la persona involucrada ni avanzar con la investigación sobre lo sucedido.

El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de La Matanza, consideró relevante una audiencia celebrada el 26 de junio de 2025. Allí, el demandado respondió que el repartidor que promovió el juicio no había sido quien lo agredió. Explicó que, al momento de hacer la denuncia, había actuado con los datos que le había proporcionado la plataforma de reparto tras informar el incidente.
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En esa misma audiencia declararon dos testigos vinculadas con la heladería. Ambas señalaron que tuvieron conocimiento de la agresión porque el demandado trabajaba en el local. Una de ellas dijo que existían imágenes de cámaras de seguridad y que vio al empleado lesionado, aunque indicó que el material no fue requerido por la fiscalía y que ya no pudo ser localizado.
La resolución entendió que los testimonios resultaban creíbles pese a que las declarantes eran superiores laborales del demandado. El magistrado señaló que esa circunstancia exigía una valoración más estricta de sus dichos, aunque no implicaba descartar sus declaraciones. A partir de esos elementos, tuvo por acreditado que existió un episodio violento en la heladería.
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El fallo remarcó que la responsabilidad por una denuncia penal no surge de manera automática cuando la investigación termina archivada o cuando una persona no resulta identificada como autora de un delito. Para que exista un deber de indemnizar, debe demostrarse que quien denunció actuó con intención de perjudicar o con una falta de cuidado grave.
En este caso, el juzgado concluyó que el denunciante recurrió a la vía penal con la información disponible después de haber sufrido una agresión. También señaló que la confusión sobre la identidad del repartidor se originó, en principio, en los datos aportados por la aplicación y en la posterior decisión de esa empresa de desafectar al demandante.
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Por ese motivo, la sentencia sostuvo que no se acreditó una conducta maliciosa, imprudente o despreocupada por parte del demandado. El juez consideró que no hubo prueba de dolo ni de culpa grave, requisitos necesarios para responsabilizar civilmente a quien realiza una denuncia que después no prospera. Con esa base, rechazó la demanda y cargó las costas del juicio al reclamante.