
Un juzgado federal condenó a una aerolínea a pagar $230.000 y USD 120 más intereses a dos pasajeras por la demora de un vuelo con escala en Madrid y el retraso en la entrega de sus valijas durante un viaje hacia Marruecos. La sentencia consideró acreditado que el equipaje fue entregado cuando ambas ya se encontraban en otra ciudad de su itinerario.
La demanda fue presentada en junio de 2024 por dos mujeres, madre e hija, que habían contratado un tour para viajar desde Roma hasta Tánger, con conexión en el aeropuerto de Barajas. El itinerario incluía un primer vuelo hacia Madrid y luego otro tramo con destino final en Marruecos.
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Según el reclamo, la partida desde Roma se demoró y obligó a las pasajeras a atravesar con rapidez el aeropuerto madrileño para alcanzar la conexión. Una de ellas sufrió una descompensación antes de abordar el segundo avión, situación que atribuyó al esfuerzo físico realizado durante el traslado dentro de la terminal.

Al llegar a Tánger, las valijas no aparecieron en la cinta de equipajes. Las demandantes afirmaron que intentaron presentar un reclamo, pero señalaron que no encontraron un mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto. También dijeron que, en ese momento, solo contaban con su documentación personal.
Las pasajeras se alojaron en Tánger y al día siguiente continuaron el recorrido previsto hacia Fez. Durante el período en que no tuvieron las valijas, compraron prendas de vestir, ropa interior y productos de higiene personal, de acuerdo con lo expuesto en la demanda.
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Ante la falta de respuestas a sus contactos con la empresa, una de las viajeras se comunicó con su asistencia al viajero. Ese servicio les informó que los dos equipajes habían sido localizados, aunque en un primer momento no pudo confirmar que se tratara de sus pertenencias.

Las reclamantes indicaron que las valijas llegaron al aeropuerto de Tánger cuando ellas ya estaban en Fez. Por ese motivo, autorizaron a una persona particular para que retirara los equipajes y los trasladara hasta esa ciudad. Según su relato, el servicio tuvo un costo de €300, aunque no presentaron un comprobante del pago.
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También señalaron que, cuando finalmente recibieron las valijas, advirtieron daños en las ruedas de una de ellas. La demanda incluyó el reintegro de gastos efectuados durante los días sin equipaje, el costo del traslado particular, la reparación de la valija y una compensación por daño moral.
La aerolínea reconoció que las pasajeras viajaron en los tramos consignados y admitió que existió una demora en la entrega de las maletas. Sin embargo, planteó que solo una de las mujeres había formalizado el reclamo requerido para ese tipo de casos y sostuvo que la otra había perdido su derecho a accionar.
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El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, a cargo del proceso, rechazó esa defensa. La sentencia verificó que el parte de irregularidad de equipaje presentado al inicio del expediente contenía los apellidos de las dos demandantes y hacía referencia a dos valijas. Además, constató que el número de identificación de una de ellas coincidía con el comprobante de equipaje de la segunda pasajera.
Para el magistrado, ese conjunto de documentos permitió concluir que ambas habían efectuado el reclamo dentro de los plazos previstos. De ese modo, desestimó el argumento de la compañía sobre una supuesta falta de protesta y tuvo por habilitada la acción de las dos viajeras.
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El fallo aplicó el Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las empresas aéreas en vuelos internacionales. La resolución explicó que, frente a una demora, la aerolínea debe demostrar que adoptó las medidas necesarias para evitar el daño o que le resultó imposible hacerlo.

La sentencia sostuvo que los horarios y las condiciones del traslado forman parte del compromiso asumido por la compañía frente a quienes contratan un pasaje. Bajo ese criterio, indicó que las empresas deben estar preparadas para resolver problemas operativos o técnicos, salvo que exista una circunstancia inevitable que impida evitar sus consecuencias.
En el caso, la aerolínea no acreditó una causa que la liberara de responder por el retraso. El juzgado también destacó que la demora en la entrega de las valijas fue reconocida por la propia demandada y que ocurrió mientras las pasajeras se encontraban de viaje.
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Por daño moral, el tribunal otorgó $100.000 a cada demandante. La resolución consideró que la demora del vuelo, el esfuerzo para llegar a la conexión y la falta de equipaje durante el viaje provocaron molestias, angustia y alteraciones que superaron una mera incomodidad contractual.

En cuanto a los gastos, el juzgado valoró tickets de compras realizadas el 13 de marzo de 2023, cuando las valijas todavía no habían sido entregadas. También tuvo en cuenta un presupuesto sobre el valor de mercado de las ruedas del equipaje. Con esos elementos, fijó una compensación de 120 dólares y 30.000 pesos.
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Los USD 120 devengarán un interés anual del 4% desde la notificación de la demanda. La suma reconocida por daño moral tendrá intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la audiencia de mediación hasta el pago efectivo. La sentencia señaló que el límite de responsabilidad aplicable al transporte aéreo internacional deberá analizarse en la etapa de ejecución. Las costas quedaron a cargo de la aerolínea y los honorarios profesionales se definirán después de aprobarse la liquidación final.