Una frenada brusca, la SUBE como prueba y la discusión por la indemnización: una pasajera le ganó un juicio a una empresa de colectivos

2026/10/03

(Imagen ilustrativa Infobae)

La Cámara de Apelación de San Isidro modificó la sentencia por la caída de una pasajera tras una frenada brusca en un colectivo y revisó la indemnización. (Imagen ilustrativa Infobae)

En San Isidro, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó parcialmente una sentencia que había condenado a una empresa de transporte y a su aseguradora por las lesiones que sufrió una pasajera tras una frenada brusca en un colectivo. El tribunal redujo la indemnización por incapacidad física, pero elevó los montos reconocidos por daño moral y por gastos médicos, tras revisar el fallo de primera instancia.

El episodio ocurrió el 13 de septiembre de 2023, alrededor de las 16.40, cuando la demandante —de 37 años en ese momento— viajaba en una unidad que circulaba por la avenida Márquez, a la altura del Jockey Club de San Isidro. Según quedó establecido en el expediente, el colectivo frenó de manera repentina y la pasajera cayó dentro del habitáculo.

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La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la empresa titular del servicio. Reclamó una compensación por las secuelas físicas y psicológicas que atribuyó al accidente, además de los gastos de atención médica, traslados, tratamiento psicológico y daño moral.

(Imagen ilustrativa Infobae)
El accidente ocurrió el 13 de septiembre de 2023 en la avenida Márquez, a la altura del Jockey Club de San Isidro, cuando el colectivo frenó de manera repentina. (Imagen ilustrativa Infobae)

En febrero de 2026, el juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y fijó una indemnización de $25.225.430,65. La condena también alcanzó a la aseguradora, dentro de los límites previstos en el contrato de cobertura. Tanto la demandante como la empresa de transporte y la compañía aseguradora apelaron la decisión.

La pasajera cuestionó que el primer fallo hubiera excluido del cálculo de incapacidad física el porcentaje asignado por el perito a una cicatriz. También sostuvo que debía reconocerse una reparación autónoma por el daño estético, una indemnización por incapacidad psíquica y una suma mayor para cubrir el tratamiento psicológico, los gastos médicos y los intereses.

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La empresa y la aseguradora, en cambio, discutieron la responsabilidad por el accidente y consideraron elevados los montos otorgados. La aseguradora argumentó que la demandante no había demostrado la forma en que se produjo el hecho, mientras que ambas obligadas cuestionaron las partidas destinadas a incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos.

Tarjeta SUBE
La Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte y de la aseguradora al considerar acreditado el viaje con el registro de la tarjeta SUBE. (Foto de archivo: argentina.gob.ar)

La Sala II de la Cámara rechazó el planteo de la aseguradora sobre la falta de pruebas del episodio. Los jueces consideraron acreditado que la mujer había viajado en el colectivo ese día a partir del registro de su tarjeta SUBE, que consignó un viaje en la unidad involucrada.

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Además, la empresa había reconocido en su respuesta a la demanda que el conductor frenó de manera imprevista por el tránsito y por la presencia de otro vehículo en su recorrido. También admitió que algunos pasajeros sufrieron golpes y que la demandante fue trasladada a un hospital para recibir atención.

El tribunal señaló que, en un contrato de transporte de pasajeros, la empresa tiene el deber de trasladar a la persona hasta su destino sin daños. Para que proceda un reclamo de este tipo, la pasajera debe probar que sufrió lesiones durante el viaje, mientras que la transportista debe demostrar, si pretende evitar su responsabilidad, que existió una causa ajena que explique el hecho.

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
El tribunal sostuvo que la empresa de transporte no probó una causa ajena que la liberara por la frenada brusca y las lesiones sufridas por la pasajera en el colectivo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los camaristas entendieron que la empresa no pudo probar que otro vehículo hubiera provocado el incidente ni aportó elementos que permitieran liberarla de responsabilidad. Por esa razón, confirmaron que debía responder por las consecuencias de la caída dentro del colectivo, al igual que la aseguradora dentro de las condiciones de la póliza.

En cuanto a las lesiones, la historia clínica indicó que la demandante ingresó a un hospital por un traumatismo en la rodilla izquierda después del accidente. La pericia médica determinó secuelas en la columna cervical, el hombro derecho y la rodilla izquierda, además de una cicatriz y de un cuerpo extraño adherido a un hueso de la rodilla.

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El informe médico había fijado una incapacidad total del 33,88%. Sin embargo, la Cámara resolvió que la cicatriz no debía incluirse dentro de la incapacidad económica porque no se probó que hubiera afectado las posibilidades laborales, sociales o personales de la demandante de una forma que generara una pérdida patrimonial.

Sala de espera de hospital con personas mayores sentadas en bancos metálicos, ventanales grandes, panel de turnos electrónico y reloj de pared.
La pericia médica determinó secuelas en la columna cervical, el hombro derecho y la rodilla izquierda, además de una cicatriz y un cuerpo extraño en la rodilla. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los jueces aclararon que la cicatriz podía ser considerada al momento de evaluar el daño moral, por el padecimiento que puede ocasionar, pero no como una incapacidad física independiente sin prueba de consecuencias económicas. También aplicaron un método que evita sumar de manera directa todos los porcentajes de incapacidad, por lo que fijaron el daño físico en $15 millones, en lugar de los $16.955.430,65 establecidos en primera instancia.

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La Cámara confirmó el rechazo de una compensación autónoma por incapacidad psíquica. La pericia psicológica había detectado síntomas compatibles con un trastorno de ansiedad y había recomendado terapia semanal durante un año y medio. Como el informe contempló la posibilidad de recuperación mediante tratamiento, el tribunal mantuvo la suma de $1.170.000 para afrontar esa asistencia.

En cambio, los jueces aumentaron de $7 millones a $9 millones la indemnización por daño moral. Para tomar esa decisión, contemplaron las lesiones, la intervención quirúrgica, las secuelas que quedaron después del accidente y la afectación emocional vinculada con el hecho, incluida la cicatriz.

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Peatones caminan por la vereda junto a colectivos, taxis y árboles con hojas verdes en una calle flanqueada por edificios.
La demanda por daños y perjuicios incluyó el reclamo por secuelas físicas y psicológicas, gastos médicos, traslados, tratamiento psicológico y daño moral. (Imagen Ilustrativa Infobae)

También elevaron de $100.000 a $200.000 la partida por gastos de traslados, farmacia y asistencia médica. La Cámara sostuvo que, aunque no se hubieran acompañado comprobantes de cada desembolso, el accidente, las lesiones y la cirugía hacían razonable presumir que la pasajera afrontó erogaciones por medicamentos, consultas y movilidad.

El tribunal mantuvo el sistema de intereses dispuesto en primera instancia. Las sumas fijadas a valores actuales devengarán un interés anual del 6% desde el accidente hasta la fecha utilizada para cuantificar cada rubro y, luego, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago. Las costas de las apelaciones se distribuyeron según el resultado obtenido por cada parte, mientras que la regulación de honorarios quedó pendiente.

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